STS, 29 de Abril de 1996

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso438/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución29 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. José Pedro Vila Rodriguez en nombre y representación de D. Eloy, D. Juan Miguel, Dª Ana, Dª Esperanza, Dª Melisay D. Jose Enrique, contra la sentencia dictada el 31 de Julio de 1993 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recurso de suplicación nº 296/93, en autos sobre "despido", seguidos a instancias del Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AEREA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Ha comparecido en concepto de recurrido AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representados por la Letrada Dª Mª Dolores Cejudo López.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 31 de Julio de 1993, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sta. Cruz de Tenerife), dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife de fecha 14 de Enero, en virtud de demanda formulada por Doña Ana, Dª Esperanza, Dª Melisa, D. Eloy, D. Juan Miguely D. Jose Enriquecontra Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, Ex-Compra, S.A., D. Jose Ángel, Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea y F. Suárez Caballero en reclamación sobre despido, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, absolviendo al Ente Público Aeropuertos Españoles de la pretensión que se dedujo contra ella."

Segundo

Por la representación de EloyY OTROS, se formula recurso de revisión contra dicha sentencia, en el que se suplica se dicte sentencia dando lugar al mismo, y se rescinda la sentencia impugnada.

Tercero

Emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de revisión la sentencia de 31 de Julio de 1993, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife que conoce del recurso de suplicación formalizado por el ente público A.E.N.A. - Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea- contra la sentencia de 14 de Enero de 1993, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que estimó la demanda por despido de los hoy recurrentes, declarandolos nulos. La sentencia recurrida estimó el recurso de suplicación y fué firme en 11 de Mayo de 1994, fecha en que se dictó la sentencia de esta Sala que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra ella. El recurso de revisión se ampara en el nº 4 del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el argumento de que existió una maquinación fraudulenta para obtener la sentencia recurrida consistente en la aportación de unos planos que acompañaban al recurso de suplicación que confundieron a la Sala que dictó la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es cierto, que al recurso de suplicación formalizado por A.E.N.A., que articula un solo motivo al amparo del artículo 190 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y que denunciaba aplicación indebida de los artículos 44 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, se acompañaban dos planos para ilustrar los argumentos esgrimidos en el recurso de que no concurría el elemento objetivo que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Basta la constatación de este hecho y la simple lectura del recurso de suplicación y de la sentencia recurrida, para cerciorarse que la vaguedad de la descripción de la denuncia de maquinación en el escrito, solo se debe a la ausencia de cualquier elemento extraño a lo que es un razonamiento jurídico con mayor o menor acierto y la aportación, discutible en su admisión, de unos planos ilustrativos de esta argumentación.

TERCERO

Es doctrina constante que el nº 4 del artículo 1.796 al referirse a otra "maquinación fraudulenta", esta ha de interpretarse en el sentido de que sea homologable al cohecho o a la violencia a las que es equiparada por la ley, y por ello ha de consistir en procedimientos o acciones arteros e insidiosos y nunca argumentaciones jurídicas realizadas desde la perspectiva más ventajosa, aunque sea parcial, en favor de un litigante Es pues, claro, que se realiza un uso abusivo de este excepcional recurso, lo que lleva no solo a su desestimación, sino también a apreciar temeridad. Y de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de revisión interpuesto por D. Eloy, D. Juan Miguel, Dª Ana, Dª Esperanza, Dª Melisay D. Jose Enrique, contra la sentencia dictada el 31 de Julio de 1993 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, recurso de suplicación nº 296/93, en autos sobre "despido", seguidos a instancias del Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AEREA frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. Se condena a la parte recurrente a la condena en costas a que hubiere lugar.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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