STS, 17 de Noviembre de 1998

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso1907/1998
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso EXTRAORDINARIO DE REVISION, interpuesto por la COMPAÑIA DE SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN LETRADO Y ESCOBAR S.L. (COSECO LYE S.L.), representada y defendido por el Letrado D. Alvaro García- Capelo Martín, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1995 y el auto de 15 de febrero de 1996 dictados ambos por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid (autos 674/95 y ejecución 123/96), en actuaciones seguidas a instancia de DON Raúl, representado y defendido por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra dicho recurrente y Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida D. Raúl.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 16 de mayo de 1997, se interpuso recurso extraordinario de revisión por la Compañía de servicios para construcción Letrado y Escobar S.L. (COSECO LYE S.L.), contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1995 y el auto de 15 de febrero de 1996 dictados por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, en actuaciones seguidas por D. Raúlcontra dicho recurrente sobre despido.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por obtención de sentencia firme en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Por Providencia de fecha 2 de julio de 1997, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de 20 de enero de 1998, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de 4 de marzo de 1998, la Sala declaró pertinentes las pruebas propuestas por las citadas partes. Terminado y concluso el período de proposición y práctica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de proceder a la admisión del recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 10 de noviembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión denuncia, con invocación del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), maquinación fraudulenta de la parte recurrida en la obtención de la sentencia del Juzgado de lo social Madrid-2 de fecha 21 de noviembre de 1995. La maquinación denunciada es la ocultación del domicilio del demandado por parte del demandante en el proceso de despido conducente a dicha sentencia, lo que dio lugar a la incomparecencia y consiguiente indefensión de aquél. En concreto, se alega en el recurso que la parte hoy recurrida indicó en la demanda como señas del domicilio del recurrente el num. 22 de la Avda. del Generalísimo de Guadarrama, siendo así que las señas correctas eran Avda. del Generalísimo 62 de los Molinos. Esta indicación inexacta de señas -siguen las alegaciones del recurso- se hizo por el demandante de mala fe, ya que conocía sobradamente el domicilio de la empresa demandada, y en cualquier caso pudo sin dificultad averiguarlo en el Registro mercantil, una vez no hallado en él el representante de la misma.

SEGUNDO

La prueba aportada por el recurrente acredita la veracidad de sus afirmaciones, por lo que el recurso debe ser estimado.

Como se informa por el Ministerio Fiscal, el recurrido en el presente procedimiento presentó demanda de despido el 22 de septiembre de 1995 con mención de señas del domicilio de la empresa que eran inexactas en dos puntos: la localidad y el número de la calle. Posteriormente (folio 7 de los autos) corrigió la inexactitud en que había incurrido respecto del número de la calle, pero no respecto de la localidad, por lo que el sobre con la citación a juicio fue devuelto por el cartero con la indicación "desconocido" (folio 12 de los autos). Sin que mediara otra gestión del demandante de facilitación de la dirección del demandado, éste fue citado por edictos, tras ser declarado en paradero desconocido (folio 10 de los autos), no compareciendo a las actuaciones procesales, que terminaron con condena de despido improcedente. Teniendo en cuenta que el trabajador había dirigido antes -el 28 de julio de 1995- otra reclamación de cantidad al verdadero domicilio de la misma empresa (documento 9.2 de la prueba aportada), y que dicho domicilio figuraba también en el documento de su contrato de trabajo, la deducción lógica es que el actor pretendió ocultar el pleito a la empresa demandada para impedir su defensa. Esta conducta, a la vista de una muy reiterada jurisprudencia de la Sala sobre el alcance de la causa de revisión descrita en el art. 1796.4 de la LEC, debe ser calificada de maquinación fraudulenta para obtener injustamente una sentencia favorable.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso EXTRAORDINARIO DE REVISION, interpuesto por la COMPAÑIA DE SERVICIOS PARA CONSTRUCCIÓN LETRADO Y ESCOBAR S.L. (COSECO LYE S.L.), contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 1995 y el auto de 15 de febrero de 1996 dictados ambos por el Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid (autos 674/95 y ejecución 123/96), en actuaciones seguidas a instancia de DON Raúl, representado y defendido por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra dicho recurrente y Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO. Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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