STS, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2007
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 2 de junio de 2.006, en el recurso de suplicación núm. 390/2006 formulado frente a la sentencia dictada, por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, en autos núm. 4466/2004, de fecha 3 de noviembre de 2005, en virtud de demanda formulada por Dª Eva, frente a Correos y Telégrafos, sobre DESPIDO.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida Dª Eva, representado por la Letrada Dª Oliva Concepción Hernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÁ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de lo Social número 2 de Tenerife, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes:"I.- La actora Doña. Eva prestó servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, desde el 25.1199 como Auxiliar de Reparto en moto, percibiendo un salario mensual de 1.142 euros según nóminas, y excluyendo conceptos ocasionales o extrasalariales.- II.- La relación laboral se ha desarrollado a través de la siguiente contratación:

Localidad/Servicio Categoría/G.Profes. Tipo Contrato F. Inicio F. Fin

La Cuesta Sustituto de A. C.R. Eventual 23/11/89 30/11/89

Playa de las Américas Sustituto de A. C.R. Eventual 7/12/8 9 25/05/90

Playa de los Cristianos Sustituto de A. C.R. Interino 1/07/9 0 30/09/90

Playa de las Américas Sustituto de A. C.R. Eventual 27/11/90 30/11/90

Playa de las Américas Sustituto de A. C.R. Eventual 3/12/9 0 28/02/91

Playa de los Cristianos Sustituto de A. C.R. Eventual 16/07/91 14/09/91

Playa de los Cristianos Sustituto de A. C.R. Eventual 16/09/91 30/09/91

Playa de las Américas Sustituto de A. C.R. Eventual 1/02/9 2 15/05/92

Costa Silencio-Las Galletas. Circ. Sustituto de A. C.R(Mot Interino 16/10/97 14/11/97

Los Realejos-Icod el Alto Sustituto de A. C.(Mot Interino 17/11/97 05/12/97

Costa Silencio-Las Galletas. Circ Sustituto de A. C.R(Mot Interino 19/01/98 19/01/98

Granadilla-Circular núm. 1 Sustituto de A. C.R(Mot Interino 31/07/98 03/08/98

Costa Silencio-Circular núm. 1 Agente Titular Enlace R Interino 16/08/98 14/09/98 Granadilla-Circular núm. 1 Sustituto de A. C.R(Mot Interino 16/09/98 03/10/98

Costa Silencio-Las Galletas. Circ Sustituto de A. C.R(Mot Interino 1/11/9 8 30/11/98

Pto. Santiago-Gigantes Sustituto de A. C.R. Eventual 15/12/98 18/12/98

Playa San Juan Circular núm. 1 Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 21/12/98 30/12/98

Adeje Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 14/01/99 19/01/99

Playa de los Cristianos Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 03/03/99 05/03/99

Playa San Juan.Circular núm. 1 Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 17/03/99 31/03/99

Costa Silencio-Las Galletas.Circ Sustituto de A. C.R(Mot Interino 12/04/99 16/04/99

Valle San Lorenzo-Circular núm. 2 Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 10/05/99 31/05/99

San Isidro-Circular núm. 2 Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 8/06/9 9 11/06/99

Adeje-Circular núm. 3 Sustituto de A. C.R Mot Interino 16/06/99 30/06/99

Valleseco-Extrarradio Agente Titular Enlace R Interino 2/08/9 9 13/08/99

Valleseco-Extrarradio Agente Titular Enlace R Interino 16/08/99 30/08/99

Costa del Silencio-Circular núm. 1 Agente Titular Enlace R Interino 1/09/9 9 30/09/99

Los Realejos-Icod el Alto Sustituto de A. C.R. Interino 11/10/99 15/10/99

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.R. Eventual 25/11/99 2/12/9 9

Guía de Isora Sustituto de O.P.T. Eventual 13/12/99 16/12/99

Playa San Juan-Circular núm. 1 Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 21/12/99 23/12/99

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 28/12/99 30/12/99

Playa San Juan Sustituto de A. C.R. Interino 18/01/00 05/02/00

Los Realejos-Icod el Alto Sustituto de A. C.R (Mot. Interino 16/02/00 20/03/00

Costa Silencio-Las Galletas Corc. Sustituto de A. C.R(Mot Vacante 1/04/0 0 31/10/00

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.T(Mot Vacante 1/11/0 0 05/12/00

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.T (MotEventual 7/12/0 0 31/12/00

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.T(Mot Eventual 1/01/0 1 31/03/01

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.R(Mot Interino /04/01 30/09/02

La Laguna Sustituto de A. C.R(Mot Eventual 22/10/02 25/10/02

Costa Silencio-Galletas Sustituto de A. C.T(Mot Vacante 28/10/02 09/05/04

III.-En fecha 15.04.04 la empresa le entregó carta que dice: «El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado. Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación. No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de constatación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo (LEG 2003\369), que se aplicarán por analogía». - IV .-La actora había participado en referido concurso sin obtener la puntuación suficiente para aprobar.- V.-Se ha celebrado conciliación sin efecto y se ha interpuesto reclamación previa".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña. Eva, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido efectuado el 15.04.04, CONDENANDO a la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, a que a su opción, que deberá ejercer en término de cinco días, bien readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien la indemnice en la suma de 10.604,59 euros, y en todo caso le abone los salarios de tramitación, a razón de 38,07 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2006, en la que como parte dispositiva consta la siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos y debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 3/11/2005, en virtud de demanda interpuesta por Eva contra Correos y Telégrafos en reclamación de DESPIDO y en consecuencia debemos revocar y revocamos en parte la Sentencia de instancia en el sentido de que la actora prestó servicios para la empresa sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. desde el 2-8-99 correspondiéndole por tanto una indemnización de 10.733 euros.".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de CORREOS Y TELÉGRAFOS, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 22 de agosto de 2006, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de abril de 2006 (Rec. nº 1184/2005).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 7 de marzo de 2007, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación por la representación de Dª Eva, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 5 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- En fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia en autos 446/2004 por la que estimaba la demanda por despido interpuesta por Doña Eva frente a la demandada «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.», para la cual había venido prestando servicios desde el 2 de agosto de 1999, a través de diversos contratos de duración determinada -siendo el último de ellos un contrato de interinidad por vacante suscrito el 28 de octubre de 2002-, declarando la improcedencia de dicho despido. La demandante había participado en el proceso voluntario de consolidación de empleo, si bien no obtuvo puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados.

  1. - Interpuesto tanto por la demandante como por la demandada recurso de suplicación, por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2006 (rec. 133/2006 ) por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la demandada, y se estimaba el recurso interpuesto por la trabajadora demandante en cuanto a la antigüedad, confirmando la improcedencia del despido. Por lo que respecta al recurso interpuesto por la demandada, que es lo aquí interesa, la Sala de suplicación argumentaba, esencialmente, que al haberse transformado el "Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos" en virtud de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medias Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la "Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, S.A," desde dicho momento perdió la naturaleza pública que hasta entonces ostentaba, no pudiendo recurrir a la contratación de trabajadores como interinos por vacante sin sujeción del contrato de interinidad a la duración máxima de tres meses prevista en el artículo 4.2, b) del Real Decreto 2720/1998, ni puede entenderse comprendida en el supuesto previsto en el párrafo segundo de esta misma norma, expresamente limitado a los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas.

  2. - La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. formula recurso para la unificación de la doctrina, señalando como sentencia de contraste la dictada por este Tribunal en Sala General en fecha 11 de abril de 2006 (rec. 1184/2005), que contempla supuesto de contrato de interinidad suscrito con la misma empresa en 2 de junio de 2003 y extinción acordada por aquella en 31 de septiembre de 2.004, por haber sido cubierta por personal fijo la plaza que la trabajadora venía desempeñando, como consecuencia de resolución de concurso de traslados, con desestimación de la demanda por despido. Y se denuncia como infringidos los artículos 15.1 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.c), 4 y, en su caso, 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, y en último extremo el artículos 14 de la Constitución en relación con el artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, así como el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

La cuestión que se suscita que es la de aplicabilidad a las contrataciones de Correos del régimen común -en concreto, el plazo máximo de duración previsto para los supuestos de interinidad y la posible adquisición de la cualidad de trabajador indefinido cuando el proceso de selección para cubrir las vacantes en el seno de los servicios postales excede de los tres meses previstos en el art. 4.2.b) RD 2720/98 para el ámbito privado-, ya ha sido resuelta por este Tribunal en unificación de doctrina en la sentencia invocada para el contraste y en muchas otras posteriores, que llegan a la misma conclusión de inaplicabilidad del referido plazo máximo de duración al personal interino de la demandada, tanto si se trata de contrataciones precedentes a su transformación en sociedad estatal (SSTS 11/04/06 -rec. 1387/04- y 23/05/06 -rec. 2553/05 -), cuanto si las mismas se hubiesen producido con posterioridad a tal subrogación (SSTS 11/04/06 -rec. 1184/05 y 21/07/06 rec. 1652/05 -). Doctrina esta última, que conlleva la estimación del recurso, y cuyos razonamientos pasamos a reproducir.

  1. - La duración del contrato de interinidad viene regulada en el art. 4.2.b RD 2720/98, distinguiendo entre el ámbito privado [«tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses»] y el de las Administraciones públicas [«la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica»]. Por lo que -en principio- desde el momento en que Correos y Telégrafos dejó de ser entidad pública empresarial [DA 11ª LOFAGE] para convertirse en sociedad anónima estatal [art. 58 Ley 14/00, de 29 /Diciembre], su régimen jurídico a los efectos debatidos había de ser el previsto para el ámbito privado en el art. 4.2.b) RD 2720/1998, con el límite de tres meses para la interinidad; lo confirmarían el art. 58.17 Ley 14/00, sobre constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» [«a partir de la fecha de inicio de la actividad ... el personal que la sociedad necesite contratar ... lo será en régimen de derecho laboral»], el art. 2 LGP y la DA 12ª LOFAGE, que se remiten al ordenamiento jurídico privado.

  2. - Pero la misma DA 12ª LOFAGE exceptúa las «materias en que les sean de aplicación la normativa [...] de contratación»; materia que en el ámbito laboral se conecta con los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal. Y más en concreto, la sociedad estatal demandada no se ha excluido por completo de los criterios públicos de provisión de puestos de trabajo: así, el art. 58 Ley 14/00, en sus números 7 y 12, con remisión -transitoria- al RD 1638/1995, de 6 /Octubre, cuyos preceptos justifican que se aplique a la sociedad estatal el régimen previsto en el art. 4.2.b RD 2720/98 para las Administraciones públicas; el Convenio Colectivo de 2003/2004 [BOE de 13/02/03 ] mantiene los sistemas formalizados de provisión de puestos de trabajo; y lo mismo hace el RD 370/2004 [5/Marzo], por el que se aprueba el Estatuto de Personal de la sociedad estatal demandada. Regulación toda ella que no significa privilegio alguno, sino más bien una carga en orden a la competencia en el sector que regula la Directiva 97/67 /CE.

  3. - Ya desde la concreta perspectiva de la norma examinada, se suscita la duda acerca de si la expresión «Administraciones públicas» que utiliza el art. 4.2.b RD 2720/98 ha de ser entendida en sentido estricto o finalístico. Con arreglo al primer criterio, todo contrato de interinidad por vacante suscrito por entidad que no se haya constituido a través de los tipos administrativos de personificación pública conforme a la LOFAGE [Administración del Estado, Organismos autónomos y entidades públicas empresariales; y sus equivalentes en los ámbitos autonómico y local], estará sometido al plazo máximo de tres meses. Pero una interpretación finalista -que es la que ha de imponerse- tiene en cuenta que el objetivo de aquel límite temporal es la de evitar el abuso y el fraude en la contratación, por lo que en el caso de la sociedad estatal «la limitación temporal específica no se justifica, pues la garantía surge de la propia regulación legal o convencional», al carecer el empresario de «disponibilidad sobre la aplicación de un proceso reglado». De ahí que en las interinidades por vacante que se producen fuera del ámbito de las Administraciones Públicas sea preciso distinguir entre aquellos procesos en los que el empresario actúa con plena libertad en la forma de organizar la selección y promoción [a los que aplicar la examinada limitación de tres meses], y aquellos otros en los que una norma con rango suficiente -incluido el convenio colectivo- impone unos trámites determinados, que no siempre pueden cumplirse en el periodo de tres meses»que fija el art. 4.2.b) RD 2720/98 [ caso en el cual no procedería exigir aquella duración máxima a la interinidad concertada].

TERCERO

La estimación del recurso determina la casación de la sentencia recurrida, como propone el Ministerio Fiscal, para resolver el debate planteado en suplicación, estimando el recurso de esta clase interpuesto por la empresa demandada, con devolución del depósito constituido para recurrir y sin hacer pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.», contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en fecha 2 de junio de 2.006, en el recurso de suplicación núm. 390/2006 formulado frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, en autos núm. 4466/2004 . Casamos y anulamos la sentencia recurrida, y resolviendo el debate de suplicación, estimamos el recurso de esta clase interpuesto por el Abogado del Estado en nombre de la citada empresa y revocamos la sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por Doña Eva, con devolución del depósito constituido para recurrir. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Juliá hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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