STS, 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
ECLIES:TS:2003:4843
Número de Recurso4531/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de octubre de 2002, dictada en el recurso de suplicación número 805/02, formulado por las actoras, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 20 de Abril de 2002, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Araceli Y OTRA frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, en reclamación de despido.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 20 de abril de 2002, el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, dictó sentencia, en virtud de demanda formulada por DOÑA Araceli Y OTRA frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, en reclamación de despido, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero. Las actoras han prestado servicios para la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real ostentando la categoría profesional de cocinera percibiendo un salario mensual incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 1.247,14 euros.- Segundo. Con fecha 27 de febrero de 1997, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real adoptó el acuerdo el acuerdo por el que se aprueba Convocatoria de Selección de Cocineros para posibles contrataciones de interinidad fijando las bases de la misma. Con fecha 17-6-1997 se publicó la relación de cocineros seleccionados para la Bolsa de trabajo de los diferentes centros de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real figurando con el número 1 la actora Dª María Milagros con una puntuación de 10,80 y con el número 4 la también actora Dª Araceli con una puntuación de 8,90.- Tercero. Con fecha 30-6-1997 Dª María Milagros celebró contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad con la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real siendo su objeto ocupar la plaza de la plantilla laboral con el número 342, puesto de trabajo 4-05-063 hasta su provisión definitiva o su amortización por parte de ña Corporación.- Con fecha 30-6-1997 Dª Araceli celebró idéntico contrato de trabajo al indicado anteriormente siendo su objeto ocupar la plaza de plantilla laboral número 343 puesto de trabajo 4-05-064 hasta su provisión definitiva tras el oportuno proceso selectivo, o su amortización por parte de la Corporación. Ambas actoras prestaban servicios en el centro de trabajo ubicado en Ronda del Carmen núm. 3 (Ciudad Real). Servicios Sanitarios y Asistenciales.- Cuarto. Con fecha 12-2-2001 la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real aprobó una propuesta en relación con modificación de plantilla y relación de puestos de trabajo con los siguientes puntos: Creación de puestos de trabajo en las plantillas funcionarial y laboral figurando en la plantilla funcionarial puesto de trabajo núm. 6-02-145 cocinero. Grupo E nivel 14 . Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios especiales. clase: personal de oficinas. Categoría: Operario. Tipo de puesto: normalizado. Forma de Provisión: Concurso. Titulación académica: Constitución Española con la descripción y valoración que consta, y el puesto de trabajo núm. 6-02-146 cocinero. Grupo E nivel 14. Escala: Administración Especial: Subescala: Servicios Especiales: Clase: personal de oficinas. Categoría: Operario. Tipo de puesto: normalizado. Forma de provisión: concurso. Titulación académica: Constitución Española con la descripción y valoración que consta.- Amortización de puestos de trabajo de las plantillas funcionarial y laboral y dentro de la plantilla laboral figuran amortizados los puestos de trabajo números 5-002-063 y 6-02-064 ambos cocineros. - Adscripción de plazas a puestos de trabajo. - Cambio de denominación de trabajo y plazas. - Modificaciones a introducir en la oferta pública de empleo de la Excma. Diputación Provincial correspondiente a los ejercicios 1999 y de 2000 quedando en la oferta pública de empleo de 2000 dentro de la plantilla funcionarial: tres plazas de cocinero/a sin que figure ninguna plaza de cocinero en la plantilla laboral. La comisión informativa de personal emitió dictamen favorable a la propuesta indicada y el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión extraordinaria celebrada el 16.02.01 adoptó Acuerdo en relación con modificación de plantilla y relación de puestos de trabajo con los siguientes puntos: I Creación de puestos de trabajo de las plantillas funcionarial y laboral. II.- Creación de plazas de la plantilla funcionarial y laboral. III.- Amortización de puesto de trabajo de la plantilla funcionarial y laboral. IV.- Amortización de plazas de trabajo de la plantilla funcionarial y laboral. V.- Adscripción de plazas a puestos de trabajo de la plantilla laboral. VI. Cambios de denominación de puestos de trabajo y de plazas de la plantilla funcionarial y laboral. VII.- Modificación de la descripción de puestos de trabajo de la plantilla funcionarial. Amortización de puesto de trabajo de la plantilla funcionarial y laboral. VIII.- Modificaciones a introducir en la oferta pública de empleo de esta Excma. Diputación Provincial correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000. QUINTO.- En sesión extraordinaria celebrada el 15.03.1999 el Pleno de la Excma. Diputación Provincial adoptó el acuerdo de complementar el Acuerdo del Pleno de Excma. Diputación Provincial de 25 de noviembre de 1998 aprobatorio de la oferta pública de empleo para 1999 debiendo incluir en la misma diversas plazas figurando en la plantilla laboral dos plazas de cocinero. Con fecha 16.02.2000 el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial dictó Acuerdo aprobando la oferta de Empleo Público para el año 2000 figurando en la misma dentro de la plantilla funcionarial una plaza de cocinero y dentro de la plantilla laboral dos plazas de cocinero. SEXTO.- Con fecha 15.02.2002 es entregado a las actoras escrito del siguiente tenor literal: El pasado día 13 de febrero actual, fue dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Personal, una propuesta que amortiza diversas plazas y puestos de trabajo de la plantilla funcionarial. Propuesta que será enviada al Pleno de la Corporación Provincial para su aprobación definitiva. Al verse afectado Vd. por esta medida, en tanto que tiene otorgado un contrato de trabajo de interinidad con cargo a una de esas plazas y a un puesto de trabajo de los que se amortizan, le comunicó que con fecha del acuerdo a adoptarse por Pleno de la Corporación Provincial, se verá resuelto éste y, al día siguiente, sin solución de continuidad, será nombrado funcionario interino hasta la provisión reglamentaria de la plaza. Con ello se pretende ir adaptando la plantilla al contenido del art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el cual establece como regla general que los puestos de trabajo de la Administración serán desempeñados por funcionarios públicos. Igualmente, deseo comunicarle que ello comporta su baja como laboral interino y alta como funcionario interino de nuevo ingreso en los respectivos números de cuenta de cotización, sin que se vea afectado derecho profesional alguno por esta transformación. Acompañando al mismo una relación en la que figuran los nombre y apellidos de los afectados así como el puesto de trabajo y plaza actual y el puesto de trabajo y plazas nuevas figurando con relación a las actoras: María Milagros : Puesto 6.02.063 Cocinero. Plaza nº 342 cocinero/a. Puesto 6.02.145 Cocinero. Plaza nº 1.194 cocinero. Araceli : Puesto 6.02.064 Cocinero. Plaza nº 343 cocinero/a. Puesto 6.02.146 Cocinero. Plaza nº 1.195 cocinero. SEPTIMO.- Con fecha 16.02.2001 el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial dictó Decreto en el cual consta: En ejecución del acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 16 de febrero de 2001 (particular nº 4) por el que transforman plazas de la plantilla laboral en plazas de la plantilla funcionarial haciendo uso de las facultades que están conferidas según al art. 34 h) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local según redacción dada por la Ley 11/99 de 21 de abril vengo en aprobar el nombramiento interino hasta la provisión de la plaza o su amortización por la Corporación del Personal que a continuación se relaciona con indicación de la plaza y el puesto de trabajo al que se adscriben con efectos del día 17 de febrero de 2001 figurando entre otras María Milagros plaza nº 1.194 de Cocinero/a, puesto de trabajo nº 6.02.145 de cocinero. Araceli plaza nº 1.195 de Cocinero/a, puesto de trabajo nº 6.02.146. OCTAVO.- Con fecha 9.05.2001 mediante Decreto dictado por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial se procede a convocar oposición libre para proveer en propiedad cuatro plazas de cocinero de la plantilla funcionarial que se concretan en las plazas nº 412, 417, 1194 y 1195. NOVENO.- Con fecha 16.08.2001 en virtud de Decreto del Ilmo Sr. Presidente en funciones se procede a aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria de oposición libre para proveer en propiedad cuatro plazas de cocinero de la plantilla funcionarial figurando entre las admitidas con el nº 242 ª Araceli y con el nº 248 D ª María Milagros . DECIMO.- Con fecha 17.12.2002 se publica la relación de aprobados no figurando en la misma ninguna de las actoras. DECIMOPRIMERO.- Con fecha 17.01.2002 el Ilmo Sr. Presidente en funciones de la Excma. Diputación Provincial dictó Decreto en cuya virtud se procede: 1- Al nombramiento como cocinero/a de la Plantilla funcionarial de la Excma. Diputación Provincial a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador de la oposición libre las cuales son relacionadas. 2- Como consecuencia de esos nombramientos y cuando se produzcan las tomas de posesión correspondientes deberán cesar como funcionarios interinos las interesadas que se relacionan a continuación y que están adscritos a los siguientes puestos de trabajo: puesto de trabajo.- plaza.- Araceli 6.02.064.- 1195; María Milagros 6.02.063.- 1194; DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 30.01.2002 les fue notificado a las actoras Decreto de la Presidencia de fecha 17 de enero en cuya virtud se les comunicó que su cese se produciría el día 31 de enero de 2002 al estar prevista la toma de posesión de los nuevos empleados públicos con efectos del día 1 de febrero de 2002. DECIMOTERCERO.- Con fecha 5.02.2002 las actoras presentaron ante la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real reclamación por despido. DECIMOCUARTO.- Las actoras no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores". Y como parte dispositiva: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la Excma. Diputación Pronvincial de Ciudad Real, en el procedimiento por despido instado por Dª María Milagros Y Dª Araceli contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL debo declarar y declaro la incompetencia de jurisdicción social para el enjuiciamiento y decisión de la cuestión litigiosa sin entrar en consecuencia a conocer del fondo de la misma, previniendo a la parte actora que puede hacer uso de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa".

SEGUNDO

Anunciado e interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, dictó sentencia de fecha 1 de octubre de 2002, en la que como parte dispositiva figura la siguiente: "Que con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de las demandantes Dª María Milagros Y Dª Araceli , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real nº 3, dictada en los autos 174/02, resolviendo demandas sobre despido interpuesta contra la Excma. Diputación de Ciudad Real, procede acordar la nulidad de la misma y que por parte del mismo órgano judicial, con plena asunción de competencia, se proceda libremente a dictar nueva Sentencia dando contestación al fondo de la demanda planteada."

TERCERO

Contra dicha sentencia preparó la representación de la Diputación, recurso de casación para la unificación de doctrina. En el mismo se denuncia la contradicción producida con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de enero de 2001 (recurso 7487/00)..

CUARTO

Se impugnó el recurso por la recurrida, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar procedente el mismo.

QUINTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, acto que se celebró de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de instancia, declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda sobre despido, en base a que, si bien las actoras iniciaron la prestación de servicios con la demandada en virtud de contratos de carácter laboral por tiempo determinado, a partir del día 17 de febrero de 2001 surgió nuevo vinculo jurídico entre las partes pero de naturaleza netamente administrativa al ser nombrados funcionarios interinos. La sentencia de suplicación acuerda la nulidad de la sentencia impugnada y que, por parte del mismo órgano judicial, con plena asunción de competencia, se proceda libremente a dictar nueva sentencia dando contestación al fondo de la demanda planteada.

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social, se denuncia, infracción de los artículos, 9,4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, 1.1 y 2 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y 3.1.c) del Real Decreto 2/1995, de 7 de abril, del Texto Refundido del Texto de Procedimiento Laboral y, alega como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de enero de 2001 (recurso 7487/00).

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, se estima que concurre el requisito de contradicción en los términos del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre la sentencia recurrido y la referencial, a pesar de que en aquella la demanda interpuesta fue por despido y en esta lo solicitado es el reconocimiento de la relación laboral como indefinida, ya que la cuestión de fondo planteada es la misma en los dos casos referente al orden jurisdiccional competente y dan soluciones opuestas, partiendo de situaciones substancialmente iguales. Pues, en ambos supuestos se comenzaron a prestar los servicios mediante contratos laborales de carácter temporal y, de forma ininterrumpida pasan a prestar servicios como funcionarios interinos, siendo irrelevante a los efectos de la contradicción que en la sentencia combatida se hubiesen amortizado los puestos de trabajo de la plantilla laboral, mientras que en la de contraste se hubiese suscrito recibo de saldo y finiquito por finalización del contrato de naturaleza temporal.

SEGUNDO

La cuestión debatida ha sido resuelta por esta Sala en reiteradas sentencias, que de forma constante a partir del año 1992 hasta la actualidad mantienen el mismo criterio, a lo que alude la sentencia de 12 de julio de 2002 (recurso 008/4278/01) señalando que "la doctrina ha sido ya unificada por la sentencia de contraste y por otras muchas, entre las que pueden citarse las de 20 abril 1992, 13 octubre 1994, 12 junio, 16 julio, 19 septiembre y 24 octubre 1996, 27 enero, 12 febrero, 3, 11, 17 marzo, 22, 25 abril y 9 octubre 1997. En todas estas sentencias se llega a la conclusión de que el orden social de la jurisdicción carece de competencia para conocer pretensiones como la que aquí se deduce porque en realidad se trata de decidir sobre la validez de la relación funcionarial -única ahora formalizada-, lo que corresponde al orden contencioso- administrativo, como se desprende de lo prevenido por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". TERCERO.- Procede, por tanto, la casación de la sentencia recurrida para resolver el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso de esta clase interpuesto por la actora y confirmando la sentencia de instancia, sin que haya lugar a la imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 1 de octubre de 2002, que casamos y anulamos, para resolver en suplicación confirmando la sentencia de instancia. Sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Botana López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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