STS, 12 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE ANTONIO SOMALO GIMENEZ
ECLIES:TS:1997:7631
Número de Recurso4557/1996
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de revisión formulado por el procurador, D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia de 13 de Noviembre de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de la Coruña de 8 de Agosto de 1995 dictada en autos seguidos a instancia de D. Juan Enriqueen proceso sobre despido contra la empresa de D. Salvador

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo el 16 de Diciembre de 1996, se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Juan Enrique, amparando la acción revisoria en el artículo 86.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13-11-95, suplicando se dicte sentencia por la que se reviese y revoque la impugnada.

SEGUNDO

Por providencia de esta Sala de fecha 2 de Abril de 1997 se tuvo por interpuesto el recurso, emplazándose a las otras partes litigantes del proceso antecedente para que, en el plazo de cuarenta días y bajo los apercibimientos legales, comparecieran ante esta Sala, presentando escrito en tiempo y forma.

TERCERO

Por auto de esta Sala de fecha 4 de Junio de 1997, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal, emitió informe considerando improcedente la admisión del recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y el fallo el día 5 de Diciembre de 1997, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión se formula contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de Noviembre de 1995, sentencia que declara procedente el despido del actor por considerar que se han justificado debidamente las faltas que se le imputaban incluidas en el artículo 54.1 y 2.c del Estatuto de los Trabajadores: ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

La revisión se fundamenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, según el cual, si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el Juez o Sala de lo Social la vía del recurso de revisión regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La remisión que este precepto hace a la ley procesal civil nos obliga, en primer lugar, a considerar si ha de admitirse la caducidad de la acción alegada por la empresa recurrida en la impugnación del recurso. Dicha excepción ha de ser rechazada ya que consta en autos certificación acreditativa de que la sentencia penal de cuyo contenido ha de depender la revisión pretendida, fue notificada al interesado el 17 de Septiembre de 1996 y el recurso de revisión fue presentado en el Registro General de Tribunal Supremo el 16 de Diciembre del mismo año. Por lo que se cumplió el plazo de tres mese a que se refiere el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El recurso, sin embargo, no puede prosperar dado que el supuesto de que parte, el contenido de la sentencia que se combate, no es subsumible en el artículo 86.3 anteriormente transcrito.

En los hechos probados de la sentencia recurrida claramente se indica que hubo una reyerta con agresiones mutuas entre el trabajador despedido y otro de la empresa, lo que dio lugar a la incoación de diligencias penales. Estas diligencias se incoaron por lesiones y amenazas concluyendo definitivamente por sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de la Coruña de 10 de Septiembre de 1996 resultando condenado por una falta de lesiones un trabajador de la empresa que no era el despedido y absueltos de la falta de amenazas los demás imputados en la causa. Por tanto, esta sentencia absuelve al demandante en el juicio de despido de una falta de lesiones pero no declara inexistente el hecho ni la participación del imputado en la reyerta tal y como se indica en el relato fáctico de la sentencia recurrida y como se precisa con todo detalle en la carta de despido a la que aquél relato se remite.

No hay que ocultar, por otro lado, que la carta de despido imputaba al demandante cuatro causas de incumplimiento contractual, de las que la sentencia combatida considera probada una de ellas al concretarse el recurso solamente en la prevista en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores. Las graves ofensas verbales dirigidas por el actor al empresario, de las que no trata la sentencia penal antes referida, se consideran suficientemente motivadoras del despido.

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, debe declararse improcedente el presente recurso de revisión sin que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 233 de la ley de Procedimiento Laboral, haya lugar a imposición en las costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos la improcedencia del recurso de revisión formulado por el procurador, D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia de 13 de Noviembre de 1995 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en recurso de suplicación interpuesto por D. Salvadorcontra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de la Coruña de 8 de Agosto de 1995 dictada en autos seguidos a instancia de D. Juan Enriqueen proceso sobre despido contra la empresa de D. Salvador. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Somalo Giménez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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