STS, 15 de Enero de 1997

PonenteD. ANTONIO MARTIN VALVERDE
Número de Recurso1692/1991
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por el Letrado D. José Carlos Carramolino Fitera, en nombre y representación de DON Isidro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 7 de septiembre de 1990 (autos nº 2283/85), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Carlos Antonio, contra dicho recurrente, sobre DESPIDO. Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Carlos Antonio, representado y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Brobia Varona y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y defendido por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 25 de julio de 1991, se interpuso recurso extraordinario de revisión por D. Isidro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en autos sobre despido seguidos a instancia de D. Carlos Antoniocontra dicho recurrente.

SEGUNDO

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: UNICO.- Al amparo del art. 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por obtener sentencia favorable en virtud de maquinación fraudulenta.

TERCERO

Por Providencia de 16 de septiembre de 1991, se tuvo por interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión, acordando la Sala en Auto de fecha 15 de noviembre de 1995, recibir a prueba el mismo por término de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar.

CUARTO

Por Providencia de 31 de enero de 1996, la Sala acordó la admisión de la prueba de confesión judicial, tener por aportados la documental de los números 1 y 4 y en cuanto a la testifical, de entre los diez testigos primeros la selección de los dos que considerara más adecuados. Terminado y concluso el período de proposición y practica de prueba, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que dictaminó en el sentido de considerar procedente el recurso.

QUINTO

Instruido el Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos para votación y fallo el día 8 de enero de 1997, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La causa de revisión alegada en el presente recurso es la maquinación procesal fraudulenta para obtener injustamente una sentencia favorable (art. 1796.4 de la Ley de enjuiciamiento civil). En concreto, la conducta imputada a la parte hoy recurrida consiste en que ocultó a sabiendas el verdadero domicilio de la persona a la que había demandado ante los órganos de la jurisdicción social, con propósito de que el demandado no compareciera ni pudiera por tanto defenderse en las correspondientes actuaciones judiciales. Tal maniobra procesal ha sido considerada como maquinación fraudulenta a los efectos del art. 1796.4 LEC por reiterada jurisprudencia, que se remonta al menos a la sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1941.

La actividad probatoria desarrollada en este proceso de revisión demuestra cumplidamente que se ha producido en el caso tal conducta procesal de ocultación a sabiendas del domicilio real del empresario demandado por parte del trabajador demandante en el proceso que dio lugar a la sentencia de 7 de septiembre de 1990 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid. Así resulta de manera coincidente de la prueba documental aportada y de los interrogatorios de testigos llevados a cabo.

En la sentencia de 3 de marzo de 1988 del Juzgado de lo penal num. 2 de Alcalá de Henares que absolvió libremente a la parte hoy recurrente del delito de falsedad en documento privado (recibo de finiquito) del que había sido acusado por la parte hoy recurrida figura como domicilio de aquél la CALLE000num. NUM000, NUM001NUM002de dicha ciudad. Sin embargo, en el juicio laboral por despido seguido a continuación entre las mismas partes, al que el empresario fue citado por edictos, no se comunicó este domicilio, sino el del puesto de venta en el que el trabajador demandante había prestado servicios al empresario demandado, local que ya llevaba bastante tiempo cerrado a la sazón (desde 1986, según hecho conforme).

Los testimonios de conocidos comunes de ambos litigantes revelan, además, que, en el momento en que tuvo lugar el juicio de despido el trabajador sabía con seguridad el domicilio en que éste podía ser hallado. Por otra parte, el testimonio de los funcionarios de policía especialistas en documentoscopia que intervinieron como peritos en la causa penal por falsedad en documento privado, acreditando que el recibo de finiquito en cuestión había sido suscrito por el trabajador, pone de manifiesto que éste ha incurrido en inexactitud en la confesión efectuada en este proceso, en la que ha negado que conociera que el empresario al que demandó tuviera su domicilio en la CALLE000num. NUM000de Alcalá de Henares.

En conclusión, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado; lo que comporta la rescisión de la sentencia firme de 7 de septiembre de 1990.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso extraordinario de REVISION, interpuesto por el Letrado D. Jose Carlos Carramolino Fitera, en nombre y representación de DON Isidro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid de fecha 7 de septiembre de 1990 (autos nº 2283/85), en actuaciones iniciadas en virtud de demanda formulada por DON Carlos Antonio, contra dicho recurrente, sobre DESPIDO. Acordamos la rescisión total de la citada sentencia. Expidasé certificación de la presente y devuélvanse los autos al mencionado Juzgado para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente. Devuelvanse al recurrente el depósito constituido. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martín Valverde hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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