STS, 17 de Julio de 1998

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso4223/1997
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Joaquíncontra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de julio de 1.997, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por el citado Sr. Joaquín, contra la del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, de 5 de septiembre de 1.996, en autos seguidos a instancia del citado Sr. Joaquíncontra MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y DERRIBOS, S.A. (MEDESA), CAURSA, S.A., D. Carlos Ramóny D. Leonardo, sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 1.996, el Juzgado de lo Social nº. 12 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Joaquín, en cuanto dirigida contra la empresa CONSTRUCCIONES CAURSA, S.A., condenando a la empresa citada --que se hallaba actualmente en situación legal de quiebra, y de la que son Comisario y Depositario respectivamente D. Leonardoy D. Carlos Ramón-- a que abone al actor la cantidad de 458.247 pts., y rechazándose dicha demanda en cuanto al resto, del que se absuelve a la referida demandada.- Y se desestima la demanda respecto de la empresa codemandada MOVIMIENTOS DE EXCAVACIONES Y DERRIBOS, S.A. (MEDESA), absolviendo a esta de los pedimentos que en la misma se contienen".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos "1º.- El demandante, D. Joaquín, prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIONES CAURSA, S.A., desde el 4/6/85, con la categoría de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 155.200 Pts. netas, aunque el que figuraba en nómina era inferior.- 2º. El actor fue despedido por la empresa citada el 6/6/95, y habiendo impugnado dicho despido e dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, de fecha 20/10/95, por la que se declaró nulo el despido condenando a la empresa Construcciones CAURSA, S.A. a readmitir al actor y al abono de los salarios dejados de percibir, y absolviendo a la empresa codemandada MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y DERRIBOS, S.A. (MEDESA). Esta sentencia no es firme, hallándose actualmente pendiente del recurso de suplicación formulado por el actor, en que se pretende la condena solidaria de la empresa MEDESA.- 3º. Al actor se le adeudan, como consecuencia de la relación laboral indicada, las siguientes cantidades: Salario de mayo 95 ... 155.000 pts.- Salario del 1 al 6 de junio 95 ... 31.000 pts.- P.P. paga extra julio 95 (157/181 s/145.789 Pts)... 126.458 pts.- P.P. vacaciones 95 ... 145.789 pts.- TOTAL... 458.247 Pts.- 4º.- La sociedad Construcciones CAURSA, S.A. se constituyó el 26/12/91 con un capital de 10.000.000 pts. siendo DIRECCION001de la misma D. Antonio, D. Inocencioy Dª. Marí Juanay nombrándose DIRECCION000de la misma a D. Antonio, que ostentó el cargo hasta el 24/10/94 en que se aceptó su dimisión, nombrándose DIRECCION000de la Sociedad a D. Inocencio. El domicilio social se fijó en Madrid, Avenida del Mediterráneo, 47 y el objeto social consistía en la realización de obras de carácter público o privado, la explotación y promoción de inmuebles, la comercialización y transporte de bienes muebles y la explotación de canteras de piedra y su triturado. 5º. La sociedad codemandada MEDESA se constituyó el 2/12/94, con un capital de 10.000.000 Pts. siendo DIRECCION001de la misma Dª. Inmaculada, D. Roberto, D. Juan Franciscoy D. Inocencio, que suscribió una sola acción del total de 10.000 en que se dividió el capital social, y nombrándose DIRECCION000de la sociedad a D. Roberto. El domicilio social se fijó en Madrid, calle Jorge Juan, 83 triplicado 2ª G y el objeto social fijado en los Estatutos consistía en la construcción, promoción y venta de edificaciones, movimientos de tierras, excavaciones y derribos, construcción de carreteras y cualquier construcción civil, bien sea a título particular o por cuenta de terceras personas, incluso el Estado, la Provincia, Municipios o Entidades u Organismos Autónomos, concurriendo en su caso a los concursos y subastas pertinentes, la adquisición, urbanización y parcelación de toda clase de inmuebles.- 6º. La empresa Construcciones CAURSA, S.A. ha utilizado dos distintos números de identificación fiscal, el A- 04004859 y el A-80203425.- 7º. D. Antonio--que como se ha indicado es socio de Construcciones CAURSA, S.A. habiendo ostentado el cargo de DIRECCION000de la misma hasta el 24/10/94, figura en el Libro de Matrícula de la empresa MEDESA como DIRECCION002y Dª. Marí Juana--socia de Construcciones CAURSA, S.A.-- figura asimismo en dicho Libro como Ingeniero Técnico.- 8º.- La empresa MEDESA figura actualmente como titular de dieciséis vehículos cuya titularidad correspondía anteriormente a Construcciones CAURSA, S.A.. Las matrículas de estos vehículos son las siguientes: M-3314 kT (Furgoneta R4); M-3315-kT (Furgoneta R4); M-3316-KT (Furgoneta R4); M-6000-LD (Furgoneta R4); M-6001-LD (Furgoneta R4); M-2421-KW (Tractor Pegaso); M-7894-JG (Tractor Pegaso); M-2662-JX (Tractor Pegaso); M- 9122-MM (Tractocamión; M-3505-MH (Tractocamión; M-14732-R (Semiremolque); M-13282-R (Semiremolque); M-18670-R (Semiremolque volquete cantera); M-18408-R (Semiremolque); M-9887- LV (Camión para cantera); M-8078-FD (Camión Cisterna).- 10º. La empresa Construcciones CAURSA, S.A. se halla actualmente en situación de quiebra, de la que son comisario y depositario respectivamente D. Leonardoy D. Carlos Ramón.- 11º.- No consta que las dos empresas codemandadas hayan utilizado los mismos locales, personal y medios materiales hasta el mes de Junio de 1.995, y que, posteriormente la empresa MEDESA haya asumido íntegramente la actividad y medios materiales y personales de Construcciones CAURSA, S.A.- 12º. Antes de formular su demanda el actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid el 8/3/96 y se celebró acto de conciliación sin avenencia el 22/3/96 respecto de la empresa MEDESA, teniéndose por intentado y sin efecto respecto de los restantes codemandados".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Joaquín, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual dictó sentencia en fecha 2 de julio de 1997, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid de fecha 5 de septiembre de 1.996, a virtud de demanda deducida por el mismo, contra CONSTRUCCIONES CAURSA, S.A., el Comisario de la Quiebra D. Leonardoy el depositario D. Carlos Ramóny contra MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y DERRIBOS, S.A. Y FOGASA, en reclamación sobre CANTIDAD, y en su consecuencia, confirmar la resolución recurrida. No haciendo especial pronunciamiento en costas".

CUARTO

Por la representación procesal de D. Joaquínse preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 1.997. El motivo de casación denunciaba la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 6.4 y 7 del Código Civil.

QUINTO

Por providencia de fecha 25 de marzo de 1998, se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, habiendose impugnado por parte de MEDESA, S.A,, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalandose para votación y fallo el día 16 de julio de 1.998, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El demandante postulaba el abono de una liquidación por cese, tras haber sido despedido de la empresa CAURSA, S.A. en la que prestaba sus servicios. Y pretendía la condena solidaria de Movimientos, Excavaciones y Derribos, S.A. (MEDESA). La sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid de 5 de septiembre de 1.996, estimó en parte la pretensión, condenando exclusivamente a CAURSA y absolviendo a MEDESA de las pretensiones deducidas en su contra. Esta resolución fue confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de julio de 1.997, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el demandante.

  1. - Recurre en casación para la unificación de doctrina el actor. Y propone, como sentencia de contraste, la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de octubre de 1.997, dictada en proceso seguido por las mismas partes y en el que se ventilaba el despido del demandante y en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimando el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, declaró la responsabilidad solidaria de Movimientos, Excavaciones y Derribos, S.A. Obviamente los datos fácticos determinantes de la responsabilidad solidaria que se postulaban eran los mismos en ambas resoluciones y así constan en los hechos probados de ambas. Las decisiones adoptadas han sido contradictorias, por lo que se estima cumplido el requisito de contradicción exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la admisión a trámite de este recurso. Se está en situación de decidir por la doctrina correcta.

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la violación del mandato del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 6.4 y 7 del Código Civil. Pretende, de conformidad con lo que decidió la sentencia de contraste, que ha existido una transmisión de empresa de CAURSA, S.A. a MEDESA.

Es de señalar que la empresa, cuya responsabilidad se postula, se constituyó el 2 de diciembre de 1.994. Es decir, antes del despido del actor. Pretende extraerse la conclusión de la existencia de transmisión de empresa, del hecho que se declara probado y según el cual entre el 8 de febrero de 1.995 y el 1 de junio de 1.995 se habían transmitido de CAURSA, S.A. a MEDESA 18 vehículos y que igualmente 9 trabajadores de la primera pasaron a la segunda. No consta que el actor prestara servicios en la unidad a la que pertenecían dichos camiones.

No existen datos fácticos suficientes para declarar que se ha producido una transmisión de empresa, o de la principal actividad de la misma. Puede afirmarse que ha habido la transmisión de una unidad productiva de la una a la otra, pero esta transmisión genera responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores que prestan servicios en dicha unidad. No de aquellos otros que se hallan en puntos distintos de la misma empresa. La sentencia de contraste afirma, en el único fundamento jurídico que destina al estudio de este problema, que "en el presente caso la identidad de ámbito mercantil de las dos sociedades, y la transmisión de la infraestructura productiva de una a la otra, evidencian el fenómeno transmisivo por absorción, sin necesidad de profundizar en el sustrato personalístico de ambas entidades". Pero es lo cierto que, entre los hechos probados que constaban en la sentencia de instancia, y los que se añadieron en suplicación, no hay más vestigio de transmisión que la de los 18 vehículos referidos. Y tal transacción no puede ser tenida como una manifestación indudable de una transmisión de la empresa y menos aún de una absorción de la primera por la segunda.

Por tanto resulta ajustada a derecho la sentencia que se recurre, que ya tenía en cuenta la transmisión de esos vehículos, aunque los cifraba en 16, y que remarcaba la distinta composición social de ambas entidades y señalaba que, la mera existencia de relaciones entre estas dos sociedades, no proporciona indicios suficientes para afirmar la existencia del fraude de ley, "proscrito" por el artículo 6.4 del Código Civil. Tesis que ha de ser mantenida, con desestimación del recurso y sin que este pronunciamiento afecte al realizado en la sentencia de contraste, en virtud de lo establecido en el artículo 226.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Joaquíncontra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de julio de 1.997, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por el citado Sr. Joaquín, contra la del Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, de 5 de septiembre de 1.996, en autos seguidos a instancia del citado Sr. Joaquíncontra MOVIMIENTOS, EXCAVACIONES Y DERRIBOS, S.A. (MEDESA), CAURSA, S.A., D. Carlos Ramóny D. Leonardo, sobre cantidad.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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