STS, 27 de Mayo de 1994

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso3249/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 1.993 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al resolver el recurso de suplicación formulado por dicha Junta contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de Mayo de 1.993, en autos nº 417/91 bis, siendo recurridos D. Pedro Miguelactuando en su propio nombre y derecho y la CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 13 de Mayo de 1.993 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo dictó Auto en el que constan los siguientes hechos: "1º.- Que se dictó Sentencia en fecha 29-X-91, sobre Despido que recurrida fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en fecha 20-3-92.- 2º.- En fecha 7-X-92 se dicta por el Juzgado de lo Social Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Pedro Miguelcontra LA CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA, declaro Nulo el despido del actor, acaecido en 6/07/91, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios no percibidos hasta que se produzca, absolviendo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - Consejería de Política Territorial por falta de legitimación pasiva de los pedimentos contenidos en la demanda".- 3º.- En fecha 3 de Noviembre de 1.992 el letrado de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha anuncia Recurso de Suplicación, que no siendo formalizado produce la firmeza de la Sentencia de fecha 7-X-92.- 4º.- El demandante por escrito de 24-2-93 solicita se requiera a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que en el plazo de tres días reponga al trabajador.- 5º.- En fecha 24-2-93, se dicta providencia para que en término de diez días la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de la Sentencia.- 6º.- Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en fecha 14-4-93, se presenta Recurso de Reposición frente a la anterior providencia, impugnándose por el actor en fecha 7-5- 93.".- La parte dispositiva de este auto dice: "No ha lugar a reponer la providencia de fecha 24-2-93, quedando por tanto la misma íntegra en todos sus pronunciamientos.".-

SEGUNDO

Con fecha 23 de Septiembre de 1.993 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación del recurso formalizado por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra el Auto de fecha 13-5-93 del Juzgado de lo Social Nº 2 de TOLEDO, que confirmó en Reposición anterior Providencia del mismo órgano judicial procede la íntegra confirmación del mismo.".-

TERCERO

El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina mediante escrito, que tuvo entrada en esta Sala el 3 de Noviembre de 1.993 y que articuló en base a los siguientes motivos: Primero.- Relación precisa y circunstanciada de la contradicción que se alega: Invoca como sentencia contradictoria con la hoy recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de Noviembre de 1.992.- Segundo.- Infracción legal cometida en la sentencia impugnada: Infracción por aplicación indebida del artículo 279 de la Ley de Procedimiento laboral e infracción del artículo 1098 del Código Civil.- Tercero.- Quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia: El quebranto se produce en la interpretación que de los preceptos antes mencionados hace la sentencia impugnada y que es contradictoria con la que hace la sentencia señalada como de contraste.-

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación por el demandante, hoy recurrido, D. Pedro Miguel; el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 18 de Mayo de 1.994 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia impugnada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha con fecha 23 de Septiembre de 1.993 que, desestimando el recurso de suplicación formulado por la Junta de dicha Comunidad Autónoma, confirma el auto recurrido dictado por el Juzgado de lo Social de instancia en fase de ejecución de sentencia.

El Organismo recurrente, tanto en su escrito de preparación como en el de interposición ante esta Sala, invoca como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 11 de Noviembre de 1.992, constando en autos la certificación correspondiente.

Pero ocurre que la citada sentencia de Cataluña no era firme en el momento de preparación del presente recurso, ya que la misma se encontraba recurrida en recurso de casación para la unificación de doctrina según consta en la diligencia oportuna del Secretario de la Sala del referido Tribunal Superior.

En consecuencia carece de viabilidad procesal para ser alegada con éxito como contradictoria a los efectos del artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, según ha declarado reiteradamente esta Sala en sentencias de 15 de Enero, 15 de Febrero y 3 de Mayo de 1.994, entre otras.

Máxime cuando consta a la Sala que dicha sentencia ofrecida como de contraste ha sido casada y anulada por su sentencia de 28 de Febrero de 1.994 (R. nº. 1197/93).

Por todo lo cual se debe declarar la inadmisión del presente recurso, que en este trámite se transforma en su desestimación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 1.993 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al resolver el recurso de suplicación formulado por dicha Junta contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 13 de Mayo de 1.993, en autos nº 417/91 bis, siendo recurridos D. Pedro Miguelactuando en su propio nombre y derecho y la CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 472/2007, 30 de Junio de 2007
    • España
    • June 30, 2007
    ...de instancia dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad (SSTS 23-3-87, 27-5-94, 28-11 y 20-12-96, 16-5-98, y 23-3-99, entre otras En cuanto a Esteban el Informe forense de 25 de septiembre de 2.006 de la Sra. médico forense ......
  • ATS, 12 de Febrero de 2015
    • España
    • February 12, 2015
    ...de marzo de 2014 (R. 226/2013 ). Así se viene declarando, además de en las resoluciones citadas más arriba, en SSTS de 22 de febrero y 27 de mayo de 1994 , 19 de julio de 1999 , 26 de noviembre de 2004 , 17 de enero de 2007 y 24 de febrero y 24 de marzo de 2009 , entre otras, así como los a......
1 artículos doctrinales
  • La retroactividad de toda cláusula declarada nula
    • España
    • Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS) Núm. 7, Julio 2015
    • July 1, 2015
    ...de 6 de octubre de 1994 y de 9 de noviembre de 1999) y cuando no fuere posible devolver la misma cosa, se entregará su equivalente (SSTS de 27 de mayo de 1994 y de 23 de junio de 2008). Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) por todos conocida, ha provocado que numerosas sentencias de Pri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR