STS, 6 de Junio de 1991

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso1323/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Diegocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito contra el orden público los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Delgado García siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Dª Maria del Angel Sanz Amaro.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Antequera instruyó sumario con el número 65 de 1.985 contra Diegoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 14 de octubre de 1.988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Diego, mayor de edad y con antecedentes penales por dos delitos de robo, otro de hurto y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, que deben estimarse cancelados, al parecer concertado con otro procesado en esta causa al que ahora no se enjuicia ni afecta esta resolución por su incomparecencia al juicio oral, en la noche del día once al DOCe de Enero de 1.984 se trasladaron desde Granada en la furgoneta Renault 4 F matrícula BN-....-Gpropiedad del otro procesado, a la finca "La Herradura" en término municipal de Humilladero por la que pasa la línea telefónica de Antequera-Osuna paralela a la carretera N-334 Sevilla Málaga, donde cortaron dieciseis hilos de cobre del tendido telefónico, afectando los postes 1.048 al 1.051, dejando incomunicados los pueblos de Fuente-Piedra, Alameda y Humilladero desde las 20'45 horas del día once de Enero a la una hora del día DOCe en que se restableció la comunicación, apoderándose de seis rollos de dicho hilo con una longitud de 2.000 metros, valorados en 100.000 pesetas que les ocupó la Guardia Civil al sorprenderlos, circulando con las luces apagadas, tratando de huir en dirección a la referida carretera nacional y que transportaban en la expresada furgoneta junto con unas tijeras de cortar alambre de 60 centímetros de longitud, una llave inglesa de 39 centímetros de lontigud y unos alicates de 15 centímetros para cortar alambre, habiéndose tasado en 354.696 pesetas los daños y gastos de reparación de la referida linea telefónica causados a la Compañia Telefónica Nacional de España".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Diegocomo autor criminalmente responsable de un delito de desórdenes públicos ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, al pago de la mitad de las costas procesales e indemnización de 354.696 pesetas a la Compañia Telefónica Nacional de España, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa y no se aprueba el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente, devolviéndo al mismo la pieza de responsabilidad civil para su terminación conforme a Derecho, librando los despachos necesarios a Granada, su domicilio, para acreditar en forma su involvencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma por el procesado Diegoque se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Se funda en el nº 5 del artículo 850 de la Ley Procesal Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista se celebró la misma el día 27 de mayo de 1991, no compareciendo el Letrado recurrido. El Ministerio Fiscal impugnó el motivo e informó a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida condenó a Diegocomo autor de un delito de desórdenes públicos del párrafo 2º del art. 249 del Código Penal, por haberse apoderado de cable instalado para el servicio de las comunicaciones telefónicas valorado en 100.000 pts., precepto penal que, conforme a jurisprudencia reciente de esta Sala (Sentencias de 8-11-88, 18-1-89, 2-2-89, 21-2-89, 22-3-90, 17-4-90 y 14-3-91),sólo ha de aplicarse cuando concurra el elemento subjetivo del injusto, consistente en la intención de alterar el funcionamiento del correspondiente servicio público, que se estima implícito en tal tipo de delito.

Dicho condenado recurrió en casación por quebrantamiento de forma en base a un solo motivo al amparo del nº 5º del art. 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al no comparecer al juicio oral uno de los dos acusados, Marco Antonio, el letrado del otro pidió la suspensión del acto por estimar imprescindible la presencia del coprocesado para ser enjuiciados los dos en un mismo acto a fin de poder interrogar a ambos sobre la participación que cada uno tuvo en los hechos, oyéndose a las partes por el Tribunal conforme ordena el último párrafo del art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifestando el Ministerio Fiscal que interesaba la continuación del juicio en contra del criterio que dicho acusador público había manifestado en ocasión anterior sobre el mismo particular con fecha 9 de junio de 1.988, ante lo cual la Audiencia,"teniendo en cuenta que es sumario de urgencia y está suficientemente instruida tratándose de tercer señalamiento",acordó la celebración del acto respecto solamente del acusado compareciente, cuyo letrado formuló la correspondiente protesta.

Examinadas las diligencias practicadas, particularmente las distintas manifestaciones del procesado que no compareció al juicio, primero ante la Guardia Civil y en el Juzgado de Instrucción y luego en su declaración indagatoria (folios 2 vto., 10 y 78 del sumario), esta Sala entiende que había razones para estimar que en el enjuiciamiento de quien ahora recurre era preciso oir las manifestaciones del otro coencausado a fin de precisar, como dice el escrito del recurso, la participación concreta que uno y otro tuvieron en los hechos y así poder concretar las consiguientes responsabilidades penales de cada uno, máxime teniendo en cuenta que concurrió el defecto procesal consistente en que el procesado que no compareció no había sido citado personalmente, con lo que, al no accedeerse a la suspensión, se violó lo dispuesto en el mencionado último párrafo del art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, no habiendo sido declarado en rebeldia el acusado ausente y existiendo, a juicio de esta Sala, causa fundada que se oponia a que ambos fueran juzgados con independencia, ha de estimarse que se produjo el quebrantamiento de forma denunciado por el recurrente previsto como motivo de casación en el nº 5º del art. 850 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, lo que obliga a estimar el recurso.III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma formulado en base a un solo motivo por el procesado Diegocontra la sentencia que le condenó por delito de desórdenes públicos, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y ocho y, en consecuencia, se ordena la devolución de la causa a dicho Tribunal para que, con celebración de nuevo juicio oral, la sustancie y termine con arreglo a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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