STS, 10 de Mayo de 1993

PonenteD. Leonardo Bris Montes
Número de Recurso1178/1992
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto a nombre del INEM, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 5 de febrero de 1992, en el recurso de suplicación interpuesto a nombre de DOÑA Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de junio de 1991, en autos seguidos a instancia de DOÑA Milagros , contra el INEM, sobre DESEMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de febrero de 1992, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dicta sentencia en virtud del recurso de suplicación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de junio de 1991, en autos seguidos a instancia de doña Milagros , contra el INEM, sobre desempleo. La parte dispositiva de la sentencia dictada por aquella Sala, es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Milagros , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de junio de 1991, en autos nº 255/1991, a virtu de demanda formulada contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación por cantidad; y revocando la expresada resolución, debemos estimar y estimamos la pretensión formulada por la parte actora".

SEGUNDO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 10 de junio de 1991, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante doña Milagros , ha sido beneficiaria de subsidio por desempleo del 14 de febrero de 1989 al 13 de agosto de 1990. 2º.- El subsidio lo percibió sin inclusión en el cálculo del salario mínimo interprofesional de la parte correspondiente a pagas extraordinarias y de haberse calculado el importe del subsidio con la expresada inclusión, la actora hubiera percibido, por los períodos citados y por encima de lo cobrado, 106.261 pesetas. 3º.- La sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó con fecha 26 de marzo de 1990 sentencia resolviendo recurso contencioso administrativo promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 625/1985, por la que, entre otros pronunciamientos se declaraba nulo por ilegal el apartado cuarto del artículo 8 de dicho Real Decreto; la expresada sentencia no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y el Estado tiene interpuesto contra la misma recurso de revisión fundado en el artículo 102, apartado primero, letra d) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4º.- Aparece agotada la vía previa, no habiendo el INEM resuelto expresamente la reclamación". Y su parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda origen de esta litis, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo demandado de las pretensiones que han sido deducidas contra el mismo en este procedimiento".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que dio lugar a la impugnada en el presente recurso, cuyo fallo se recoge en el primer apartado fáctico de la presente resolución. Interponiéndose por el INEM recurso de casación para la unificación de doctrina, mediante escrito de fecha 2 de abril de 1992, y formalizado por el Abogado del Estado, se basó dicho recurso en los siguientes motivos: PRIMERO.- Por contradicción de la sentencia recurrida y las aportadas. SEGUNDO.- Por infracción de los arts. 13.1 y 14.1 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto y del art. 8 nº 4 del Reglamento de Desempleo aprobado por Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. TERCERO.- Subsidiariamente, bajo la tutela procesal del art. 221 de la LPL, por infracción del art. 54 nº 1 de la LGSS.

CUARTO

Se aportaron como sentencias contradictorias las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de:

Aragón fecha 13 d e septiembre de 1990 y 16 de mayo de 1990; de 1990; del País Vasco, de fecha 12 de septiembre de 1991; de Castilla León, de 28 de mayo de 1991; de Galicia, de fecha 13 de marzo de 1991; de Castilla La Mancha, de fecha 8 de mayo de 1990 y de Madrid, de fecha 28 de enero de 1991.

QUINTO

No evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

SEXTO

Por providencia de fecha 26 de marzo de 1993, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 1993. La Sala se formó por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La actora, perceptora de la prestación asistencial de desempleo, presentó demanda en solicitud de que se incluyera en la prestación reconocida las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. Desestimada su pretensión en la instancia, la sentencia absolutoria, es recurrida en suplicación recayendo sentencia en 5 de febrero de 1992, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que revoca la sentencia recurrida y da lugar a la demanda. Esta última sentencia es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, aduciendo y aportando el recurso, diversas sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades de Castilla-León, La Rioja, Aragón, Galicia y Madrid que en supuestos de hecho y con pretensiones y fundamentos sustancialmente análogos, se llega a pronunciamientos opuestos, por lo que es obligado estimar, que concurre el presupuesto de sentencias contradictorias, exigido en el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en los términos que el propio precepto establece.

SEGUNDO

El recurso denuncia infracción de los arts. 13.1 y 14.1 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto y art. 8 nº 4 del Reglamento de Desempleo aprobado por el real Decreto de 2 de abril de 1985. Se plantea con ello una vez más, si la cuantía del subsidio de desempleo, determinada en el art. 14.1 de la Ley 31/1984 en el "75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento", incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Esta cuestión, a partir de la sentencia de esta Sala de 26 de mayo de 1992, ha sido resuelta en una larga serie de sentencias dictadas en recursos de casación para la unificación de la doctrina, en el sentido de entender que no está incluida en la prestación referida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, basándose para ello tanto en la letra explícita del art. 8 nº 4 del reglamento de 2 de abril de 1985 que excluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, como en que el desarrollo reglamentario a que se hace mención no supone una restricción indebida del art. 14.1 de la Ley 31/1984 como razonó en su día la sentencia de 11 de junio de 1991 dictada por la Sala Especial del art. 61 de este Tribunal. Dada la extensa serie de sentencias que desarrollan la argumentación aquí esbozada basta remitirse a ellas para concluir que la sentencia incurre en las infracciones legales denunciadas en el recurso.

TERCERO

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado al haberse incurrido en las infracciones legales denunciadas con quebranto en la unidad de doctrina, y la sentencia recurrida, en consecuencia debe ser casada y anulada, y, según previene el art. 225 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de resolverse el debate planteado en el recurso de suplicación en el sentido de desestimar el mismo confirmando la sentencia absolutoria de instancia. Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de la doctrina formlizado por el INEM contra la sentencia de 5 de febrero de 1992 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha resolviendo el recurso de suplicación interpuesto por doña Milagros contra la sentencia de 10 de junio de 1991 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real en autos instados por la recurrente frente al INEM en reclamación de cantidad. Casamos y anualmos la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación de que conoce, lo desestimamos confirmando la sentencia de 10 de junio de 1991, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

11 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 1999
    • España
    • 9 Marzo 1999
    ...STSJ Baleares 20-2-92 y Extremadura 17-2-93), no es menos cierto que hay otros Tribunales que opinan lo contrario como la S.T.S. de 10 de mayo de 1.993 (Ar. 4.046), con base precisamente en el requisito exigido por el art. 3-2-a) del R.D. 2.546/94 , el cual exige que se especifique la causa......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1999
    • España
    • 25 Noviembre 1999
    ...STSJ Baleares 20-2-92 y Extremadura 17-2-93), no es menos cierto que hay otros Tribunales que opinan lo contrario como la S.T.S. de 10 de mayo de 1.993 (Ar. 4.046), con base precisamente en el requisito exigido por el art. 3-2-a) del R.D. 2.546/94 , el cual exige que se especifique la causa......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2000
    • España
    • 28 Enero 2000
    ...(STCT 14-12-88, STSJ Baleares 20-2-92 y Extremadura 17-2-93), no es menos cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (S.T.S. de 10 de mayo de 1.993, Ar. 4.046 y 21 Julio 1.999), con base precisamente en el requisito exigido por el art. 3-2-a) del R.D. 2.546/94 , exige que se especifi......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Diciembre de 1999
    • España
    • 16 Diciembre 1999
    ...STSJ Baleares 20-2-92 y Extremadura 17-2-93), no es menos cierto que hay otros Tribunales que opinan lo contrario como la S.T.S. de 10 de mayo de 1.993 (Ar. 4.046), con base precisamente en el requisito exigido por el art. 3-2-a) del R.D. 2.546/94 , el cual exige que se especifique la causa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR