STS, 7 de Abril de 2003

PonenteD. Luis Ramón Martínez Garrido
ECLIES:TS:2003:2398
Número de Recurso1769/2002
ProcedimientoSOCIAL - Recurso de casacion. Unificacion de doct
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

D. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil tres.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por D. Carlos Huerres García, en nombre y representación de D. Benedicto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 5 de abril de 2.002, dictada en el Rollo 1621/01 que a su vez había sido ejercitado frente al auto del Juzgado de lo Social Número 3 de Gijón de fecha 3 de abril de 2.001, que se siguió, sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2001 el Juzgado de lo Social de Gijón nº 3 dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva: "En atención a los expuestos se acuerda condenar a la ejecutada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO al abono de la cantidad de 39.167 pts. en concepto de intereses". La relación de hechos es la siguiente: "1º. Con fecha 22-2-01 se dictó Auto despachando ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento.- 2º. Con fecha 9-3-01 se presentó escrito por la parte ejecutada interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de cinco días, siendo impugnado por la parte ejecutante dentro de plazo legal, por las razones que en los mismos se recogen".

SEGUNDO

El citado auto fue recurrido en suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual dictó sentencia en fecha 5 de abril de 2.002 en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimar el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de Empleo frente al Auto de 3 de abril de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, desestimando el recurso de reposición interpuesto frente al de 22 de febrero de 2.001, dictado en ejecución, que se revoca, declarando la improcedencia del abono de la cantidad de 235,40 Euros, en concepto de intereses".

TERCERO

Por la representación procesal de D. Benedicto se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 30 de marzo de 1.999.

QUINTO

Por providencia de fecha 4 de octubre de 2002 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar procedente la declaración de nulidad de actuaciones, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2.003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El recurrente en casación unificadora plantea, como única cuestión, la determinación de la fecha a partir de la cual deban calcularse los intereses de demora que se establecen en la legislación procesal para el supuesto de condena al pago de una cantidad líquida. En concreto cuando el litigante condenado forma parte de la Administración Pública en sentido amplio, en éste caso el Instituto Nacional de Empleo y frente a la sentencia condenatoria de instancia se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado..

La sentencia recurrida, que estimó el recurso de suplicación frente al auto dictado por el Sr. Juez de Instancia, ésta cantidad es exigible una vez transcurridos tres meses desde que se dictó la sentencia firme en la causa de la dimana la presente ejecución. En la sentencia de contradicción, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de marzo de 1.999, cómputo de intereses se realiza desde la notificación de la sentencia de instancia, que ya efectuó el pronunciamiento de condena y aunque contra ella se hubiese interpuesto en su día recurso de suplicación. Resulta evidente la contradicción entre ambas resoluciones respecto a supuestos idénticos, por lo que se hace necesario que ésta Sala proceda a la unificación de doctrina.

SEGUNDO

La tesis correcta es la que aparece en la sentencia de contraste, según la que ya ha acogido ésta Sala en sus sentencias de 22 de febrero de 2.001 y 2 de julio de 2.002, resoluciones en las que, haciendonos eco de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 69/1996 y 113/1996 señalamos que el devengo de intereses en los supuestos de los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 45 de la Ley General Presupuestaria se produce desde la notificación de la sentencia de condena, no exigiéndose que dicha sentencia tenga la condición de firmeza. Por ello hubimos de modificar el criterio anterior de la Sala a partir de la sentencia de 4 de noviembre de 1.997.

Comporta lo más arriba expuesto que acogiéndonos a la doctrina unificada hayamos de estimar el recurso interpuesto y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el de ésta clase interpuesto por el INEM.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Carlos Huerres García, en nombre y representación de D. Benedicto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 5 de abril de 2.002, resolución que casamos y anulamos y, resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el de ésta clase interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación del INEM frente al auto del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, de fecha 3 de abril de 2.001. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

12 sentencias
  • STSJ Galicia 3006/2017, 6 de Junio de 2017
    • España
    • 6 Junio 2017
    ...de 17-1- 1996 ( RJ 1996, 478 ) (rec. 1221/95 ), que ha sido mantenida más recientemente en las SSTS de 18-2-2003 ( RJ 2003, 3629 ) (rec. 1419/02 ), 7-4-2003 ( RJ 2003, 4516 ) (rec. 1769/02 ), 6-6-2007 ( RJ 2007, 4647 ) (rec. 1579/06 ), 3-10-2007 (rec. 3741/06 ) u 11-10-2007 ( RJ 2008, 192 )......
  • STSJ Comunidad de Madrid 591/2012, 22 de Junio de 2012
    • España
    • 22 Junio 2012
    ...los tres meses de la Administración. En tal sentido pueden apreciarse las SSTS 17-1-1996 (rec. 1221/95 ), 18-2-2003 (rec. 1419/02 ), 7-4-2003 (rec. 1769/02 ), 6-6-2007 (rec. 1579/06 ) o 3-10-2007 (rec. 3471/02 ) entre otras Por consiguiente, si el importe de los salarios de tramitación fija......
  • STSJ Comunidad de Madrid 803/2015, 23 de Octubre de 2015
    • España
    • 23 Octubre 2015
    ...a partir de la STS de 17-1-1996 (rec. 1221/95 ), que ha sido mantenida más recientemente en las SSTS de 18-2-2003 (rec. 1419/02 ), 7-4-2003 (rec. 1769/02 ), 6-6-2007 (rec. 1579/06 ), 3-10-2007 (rec. 3741/06 ) u 11-10-2007 (rec. 1482/07 ). En todas ellas se ha interpretado el precepto aplica......
  • STSJ Galicia 1199/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...siguientes a la notificación de la sentencia de esta Sala, cabe recordar que la doctrina Jurisprudencial, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 7/4/2003, dictada en resolución de un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto frente a una sentencia del Tribunal Sup......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR