STS, 5 de Abril de 2000

PonenteIGLESIAS CABERO, MANUEL
ECLIES:TS:2000:2797
Número de Recurso1457/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de fecha 22 de diciembre de 1998, recaída en el recurso de suplicación nº 437/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga, dictada el 22 de noviembre de 1997 en los autos de juicio nº 793/97, iniciados en virtud de demanda presentada por D. José D.C.

contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22, de noviembre de 1997 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- Que D. José D.C., mayor de edad (nacido el 29.1.1939) y vecino de Antequera se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº de afiliación ----------. 2º.- Que el actor solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y la Dirección Provincial del INEM le reconoció la indicada prestación por un total de 1.559 días desde el 1.10.1994 hasta el 29.1.1999 con una base reguladora de 2.221 ptas/día. 3º.- Que el día 13.2.1997 la Dirección Provincial del INEM, le citó al actor mediante carta con acuse dirigida a su domicilio en C/L.L. nº --, 3º D de Antequera a fin de que compareciera a las 9,30 horas del día 24.2.1997 en la oficina del INEM de Antequera para gestionarle su incorporación a un programa de entrevistas de clasificación ocupacional, sin que el actor acudiera a la oficina de Correos pese al aviso dejado en su domicilio el día 17.2.1997 al no encontrarse en él a las 13,35 para retirar la carta emitida, devolviéndose a la oficina del INEM el 11.4.1997 con la indicación "caducada". 4º.- Que como consecuencia de la inasistencia a la indicada cita el Director de la Oficina propuso la pérdida del subsidio por desempleo durante un mes y los derechos que como demandante de empleo tuviera con fecha inicial de 24.2.1997; siendo oído el demandante sobre dicha propuesta y dictándose resolución por el Director Provincial del INEM el día 9.4.1997 que decidía suspenderle de la prestación por desempleo que está percibiendo por el período de 24.2. al 23.3.1997, quedando sin efecto la inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reco nocida. 5º.- Que el actor no estando de acuerdo con la citada resolución formuló reclamación previa el día 18.6.1997 que fue desestimada por resolución de 3.9.1997. 6º.- Que la demanda se presentó el 22.7.1997".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre impugnación de sanción en el orden social formulada por D. José D.C. y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INEM.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el Letrado D. Juan Flores Pedregosa, en nombre y representación de D. José D.C., y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, dictó sentencia el 22 de diciembre de 1998, con el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación promovido por D. José D.C. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga y provincia de fecha 22 de noviembre de 1997 en autos seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación de prestaciones por subsidio por desempleo, con la consiguiente revocación de la sentencia recurrida en el sentido de declarar el derecho del actor a percibir las prestaciones correspondientes por desempleo para mayores de 52 años, dejando sin efecto la sanción impuesta, condenando al INEM a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a hacer frente a su pago".

CUARTO.- El Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y emplazadas las partes se formuló escrito de interposición del presente recurso, aportando como contradictoria la sentencia de fecha 3.1.1997, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 4482/96.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la improcedencia del recurso.

SEXTO.- Por providencia de 15 de febrero de 2000 se señaló el día 28 de marzo de 2000 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El litigio se originó por demanda formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, con la pretensión de que se declarara el derecho del actor a percibir las prestaciones correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, dejando sin efecto la sanción que le había sido impuesta de suspensión temporal de dicha prestación. La demanda fue desestimada en la instancia, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, estimó el recurso de suplicación que había interpuesto el actor, revocó la sentencia recurrida y reconoció el derecho cuestionado. Ahora es el INEM el que ha interpuesto el recuso de casación para la unificación de doctrina contra aquella resolución, señalando para el contraste la sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de enero de 1997.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal propone en su informe la desestimación del recurso por falta de la contradicción necesaria entre las resoluciones sometidas a examen comparativo. Al respecto viene declarando con reiteración la Sala que el requisito exigido por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral consiste en que, ante supuestos de sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones, se hayan dictado sentencias de signo contrario, no tanto en una consideración generalizada sobre la aplicación de las normas como en la solución concreta de supuestos en los que concurran aquellas identidades.

A la luz de esa doctrina hay que concluir afirmando la ausencia de contradicción en este caso, por la diversidad en los presupuestos que ponen de relieve los hechos probados en una y otra resolución. En la sentencia de contraste, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución de instancia desestimatoria de la demanda, se afirma que al actor le fue comunicada propuesta de pérdida de un mes de la prestación contributiva de desempleo, comunicación cursada mediante el Servicio de Correos dirigida al domicilio del demandante, citándole para participar en una acción de formación ocupacional; el funcionario de Correos consignó en el acuse de recibo que el interesado había sido avisado y se devolvió la citación a la Oficina de Empleo con la expresión "Estuvo en lista. Caducado". Para la Sala, la citación remitida por conducto de correo certificado con acuse de recibo, con constancia de que el Servicio de Correos trató de entregar el documento y al hallarse el destinatario ausente de su domicilio se dejó aviso para su recogida, la falta de aceptación del envío por parte del interesado equivale a una comunicación formal de su contenido.

La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 22 de diciembre de 1998, acogió favorablemente la demanda del beneficiario y dejó sin efecto la suspensión de la prestación, para lo que tomó como base los hechos descritos en el segundo fundamento de dicha sentencia que, después de revisar los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Social, relata como cierto que el INEM citó al actor mediante carta con acuse de recibo dirigida a su domicilio, a fin de que compareciera para gestionar la incorporación a un programa de entrevista de clasificación ocupacional; como quiera que el destinatario estuviera ausente de su domicilio fue devuelta la comunicación por el servicio de Correos a la Oficina de Empleo de procedencia. La sentencia consideró que no se había efectuado correctamente la citación, pues además de no haber constancia de su rechazo, lo que únicamente quedó acreditado fue que la carta permaneció en lista de correos y caducada, pero esas circunstancias no permitieron presumir que el demandante tuviera el más mínimo conocimiento de la citación efectuada, ni que la hubiera rechazado o que la omisión de su recogida fuera voluntaria.

TERCERO.- Es cierto que ambas sentencias llegaron a conclusiones divergentes en orden a considerar si la citación se había efectuado o no correctamente, pero el distinto resultado de los litigios se debe a la sustancial diferencia que en los antecedentes de uno y otro se aprecian. Por ello, y de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el INEM, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por El Abogado del Estado, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de fecha

22 de diciembre de 1998, que resolvió el recurso de suplicación nº

437/98, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Málaga, de fecha 22 de noviembre de 1997, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

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