STS, 31 de Marzo de 2000

PonenteIGLESIAS CABERO, MANUEL
ECLIES:TS:2000:2647
Número de Recurso58/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Procurador de los Tribunales y del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, D. C.D.Z.C., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 30.11.98, recaída en el recurso de suplicación nº 651/98 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 de los de Burgos, dictada el 11 de junio de 1998 en los autos de juicio nº 70/98, iniciados en virtud de demanda presentada porD.E.G.R.

contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre reconocimiento de derechos.

ANTECEDENTES DE, HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de junio de 1998 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos, declarando como probados los siguientes hechos: "1º.- D. Alfonso Codon Herrera, en nombre y representación de Dª M.E.G.R., formula demanda contra el Instituto Nacional de la Salud en reconocimiento de derecho. 2º.- La actora viene prestando servicios como Facultativo Especialista en el Area del Hospital General Yagüe de Burgos y realizando Guardias de presencia física. 3º.- La actora reclama el derecho al descanso mínimo mensual ininterrumpido de 36 horas. 4º.- Que la actora formuló la oportuna reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Salud. 5º.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales".

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por el Letrado D.A.C.H.

en nombre y representación deD.M.E.G.R.

debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD a reconocer un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas a D.M.E.G.R.

y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación el letrado D.I.R.R., en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, dictó sentencia el 30.11.98, con el siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), frente a la sentencia de fecha 11 de junio de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 70/98 seguidos a instancia deD.E.G.R., contra el expresado recurrente, en reclamación sobre Derechos y, en consecuencia, debemos confirmar confirmamos la sentencia de

instancia".

CUARTO.- El ProcuradorD.C.D.Z.C., en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de fecha 22.3.95 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe proponiendo la declaración de la improcedencia del recurso.

SEXTO.- Por providencia de 15 de febrero de 2000 se señaló el día 22 de marzo de 2000 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, lo que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El procedimiento del que dimana este recurso se inició por demanda de un médico al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD que, habiendo realizado guardias de presencia física, reclama en su demanda que se declare el derecho que le asiste al descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, para lo que se deberán arbitrar las medidas necesarias con el fin de hacer efectivo al derecho, y condenando al demandado a estar y pasar por tales declaraciones. El Juzgado de lo Social estimó la demanda, e interpuesto recurso de suplicación por la entidad gestora demandada, la sentencia aquí impugnada lo desestimó confirmando la resolución de instancia.

Al éxito del recurso de casación para la unificación de doctrina que ha interpuesto el Instituto demandado se opone el Ministerio Fiscal alegando falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la seleccionada para el contraste. Esta Sala viene declarando con reiteración que la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina está condicionada a la apreciación de contradicción entre la resolución recurrida y otra sentencia firme de esta Sala o de otra Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, consistiendo la contradicción en que, al versar ambas sentencias sobre un mismo objeto, se hayan dado respuestas judiciales de signo contrario, y aunque no se ha exigido una absoluta identidad en las situaciones, sí es preciso que, al menos, respecto de los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones, pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", como a la letra dice el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaidos en conflictos sustancialmente iguales, según se ha dicho en las sentencias de esta Sala de 27 y 28 de enero de 1992 y 23 de diciembre de 1998, entre otras muchas.

La aplicación de tal doctrina al presente recurso determina su desestimación porque, aunque haya identidad sustancial en los hechos y en los fundamentos, las pretensiones son muy diferentes: en el caso de la sentencia impugnada ya se vio como en la demanda lo que se pide es la declaración del derecho que puede asistir a la parte demandante a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de 36 horas, posterior a la realización de guardias de presencia; sin embargo, en la sentencia contraria, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de marzo de 1995, la petición era diferente, pues no se reclamaba derecho a descansar en el futuro, sino que se pedía una cantidad equivalente al importe de 12 horas semanales no descansadas.

SEGUNDO.- En cualquier caso, concurre asimismo otra causa que impide la estimación del recurso, y que consiste en la falta de contenido casacional. La Sala ha venido declarando (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21 y 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998) que la función asignada por la ley a este recurso extraordinario es la de procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos jurisdiccionales del orden social a supuestos idénticos, y por eso carecen de contenido casacional de unificación de doctrina los recursos que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo, y eso es justamente lo que se aprecia en este caso en que la sentencia impugnada aplicó con acierto la doctrina ya unificada de esta Sala, que se refleja en su sentencias de 10 de marzo, 12 de julio,

22 de septiembre y 22 de noviembre de 1999, al declarar el derecho de los médicos a un descanso compensatorio de fin de semana de 26 horas ininterrumpidas, siguientes a la realización de guardias de presencia física.

TERCERO.- Son esas las razones por las que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal conducen a la desestimación del recurso interpuesto por la entidad gestora demandada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA interpuesto por el Procurador D.C.D.Z.C., en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, de fecha 30.11.98, que resolvió el recurso de suplicación nº 651/98, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos de fecha 11 de junio de 1998, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

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