ATS, 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:9290A
Número de Recurso3695/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Darío, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 19 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 240/00, sobre declaración de incompatibilidad de titular de licencia de auto-taxi.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Darío contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 22 de marzo de 1999, que desestima el recurso de alzada formulado contra el Decreto del Primer Teniente de Alcalde Responsable de la Rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras de 15 de enero de 1999, que declaró al recurrente, titular de la licencia de auto-taxi número 3.190, en situación de incompatibilidad al no explotar la misma en régimen de plena y exclusiva dedicación.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha declarado la inadmisión, por defectuosa preparación, de otros recursos de casación relativos a la misma materia (entre otros, Autos de 17 de julio, 9 y 23 de octubre y 6 de noviembre de 2003, 22 de enero y 4 de marzo de 2004) en los que, como en éste, lo único que se manifiesta en el escrito de preparación, en lo que aquí importa, es que "se fundamente (sic) el Recurso de Casación en el motivo cuarto del artículo 88.1.d) de la Ley rituaria por infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y la Jurisprudencia que son aplicables para resolver las cuestiones de debate".

Por tanto, no habiéndose justificado, al tiempo de prepararse el recurso, que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario, que ni siquiera se cita, haya sido relevante y determinante del fallo recurrido, como exige imperativamente el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, procede declarar la inadmisión del presente recurso, por defectuosa preparación del mismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), inciso primero, de aquélla.

TERCERO

Debe advertirse que la identidad de preparación con otros recursos cuya inadmisión ya ha sido declarada, ha hecho innecesario el trámite de audiencia -en el mismo sentido, distintos Autos de 22 de enero y 4 de marzo de 2004-, que de haberse observado rigurosamente habría dado lugar a actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente, que debe ser condenado en costas por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción. En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Darío contra la Sentencia de 19 de julio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 240/00, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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