ATS, 27 de Mayo de 2004

PonenteD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:7010A
Número de Recurso6805/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de D. Humberto, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de julio de 2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1067/01, sobre derivación de responsabilidad por deudas tributarias.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 29 de enero de 2.004 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues aunque el importe total del procedimiento de derivación de responsabilidad asciende a 97.512.406 pesetas, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de ellas supera la expresada cantidad de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta respecto de la liquidación número A1060097020000470, por IVA, ejercicio de 1.989, la regla del devengo trimestral del Impuesto (artículos 41.3, 42.1.a), 86.2.b) Y 93.2.a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por ambas partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y LópezMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de octubre de 2.000, que desestima el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de septiembre de 1.999, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra el Acuerdo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de septiembre de 1.998, que declara la responsabilidad subsidiaria de los administradores de la entidad mercantil Rufino Muñoz y Cía, S.L., por deudas tributarias en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1.988, 1.989, 1.990, 1.991 y 1.992, e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1.989.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley- la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO

En el presente caso, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción. En efecto, aunque el importe total del procedimiento de derivación de responsabilidad asciende a 97.512.406 pesetas, lo cierto es que la resolución administrativa recurrida trae causa de las liquidaciones practicadas por los conceptos de Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que a continuación se detallan:

  1. Impuesto de Sociedades

    Liquidación Ejercicio Deuda

    A1060097020000425 1.988 9.389.118

    A1060097020000436 1.989 11.835.512

    A1060097020000447 1.990 16.406.464

    A1060097020000458 1.991 7.914.673

    A1060097020000469 1.992 19.044.461

  2. Impuesto sobre el Valor Añadido

    Liquidación Ejercicio Cuota Sanciones e Intereses

    A1060097020000470 1.989 13.125.594 19.778.584

    Es claro, por tanto, que el recurso de casación que nos ocupa no puede ser admitido, ya que ni las cuotas correspondientes a cada uno de tales ejercicios, ni ninguno de los restantes conceptos, individualmente considerados, superan el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación.

    En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la vigente LRJCA, por no ser susceptible de impugnación la resolución recurrida, dada la insuficiencia de la "summa gravaminis", según los términos que han quedado expuestos.

CUARTO

No obstan a la anterior conclusión las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite de alegaciones, pues el artículo 41.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción (artículo 50.3 de la Ley de 1956) precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la nueva Ley -artículo 51.1.a) de la Ley anterior-, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la LRJCA.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto contra la Sentencia de 18 de julio de 2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1067/01, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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