STS 728/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1366/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución728/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Burgos, sobre ejercicio de derechos personales y patrimoniales; cuyo recurso fue interpuesto por D. Antonio, representado por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo; siendo parte recurrida Dª. Aurora, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. María José Martínez Amigo, en nombre y representación de D. Antonio, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Burgos, sobre ejercicio de derechos personales y patrimoniales, siendo parte demandada Dª. Aurora, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el actor se encuentra unido en matrimonio con Dª. Magdalena, que fue declarada incapaz, nombrándose tutora a la hoy demandada, hija de ambos; ésta convivía con la madre, situación que produjo una separación de hecho en el matrimonio, viviendo la madre e hija en una vivienda anexa a la del actor, considerando éste que se está produciendo una infracción de las normas reguladoras de los deberes matrimoniales. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "estimatoria de la demanda en la que se declaren los siguientes derechos del actor: A) Que el actor D. Antoniotiene el derecho a entrar y disponer de la vivienda propiedad del matrimonio, sita en c/ DIRECCION000nº NUM000, bajo derecho, condenando a la demandada a entregar las llaves de dicha vivienda al actor, y advirtiéndola con los apercibimientos legales de que en lo sucesivo se abstenga de privar y negar derechos al actor con relación al uso y disfrute de dicha vivienda. B) Que el actor D. Antoniotiene el derecho marital a vivir en compañía de su mujer en el mismo domicilio, conforme a los dispuesto en el art. 68 y ss. del Código Civil, por lo que se condenará a la demandada a realizar los actos precisos para poder cumplir dicho derecho. C) Que se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales causadas en este litigio.".

  1. - La Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso, en nombre y representación de Dª. Aurora, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la cual se estime la excepción de incompetencia planteada y, para el supuesto de que la misma no fuera estimada y se entrare a conocer del fondo del asunto, se desestimen íntegramente todos y cada uno de los pedimentos de la parte actora.".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Uno de Burgos, dictó sentencia con fecha 18 de enero de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª José Martínez Amigo en la representación de D. Antonio, contra Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella en dicha demanda, imponiendo al actor las costas procesales causadas en este juicio.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Antonio, la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, dictó sentencia con fecha 12 de abril de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña María José Martínez Amigo, en la representación que tiene acreditada en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Burgos en los autos originales del presente rollo de apelación, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de D. Antonio, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, de fecha 12 de abril de 1994, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción de los artículos 1320, 1322, 1375 y concordantes del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 68 y siguientes del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, al no haberse solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente litigio fue planteado por el recurrente contra su hija, la cual convive con su madre, de la que es tutora por haber sido incapacitada, en uno de los dos pisos que el matrimonio tiene en la ciudad de Burgos, que no es ni ha sido domicilio conyugal y que fue habilitado con reformas hechas con autorización judicial y sin constituir gravamen o hipoteca alguna para financiar las obras. Al padre se le deniega la petición de obtener llave del piso, se le rechaza que la ocupación fue acto de disposición y no se condena a las demandadas a vivir juntas con él.

Formalizada la casación, el Fiscal se opuso a la admisión, y esta Sala acepta, en trance de decisión, su criterio, pues estamos ante juicio de menor cuantía, con dos sentencias conformes de todas conformidad, con cuantía inestimable; por ende, no susceptibles de casación según el artículo 1687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, se procede a la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Las costas se imponen al recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir (artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Tercera, de fecha 12 de abril de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas y pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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