STS, 20 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9059
Número de Recurso6400/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Junta de Compensación " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 25 de abril de 1997, sobre renovación de miembros del Consejo Rector.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 21 de octubre de 1993 la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Compensación DIRECCION000 decidió la remoción de los miembros de su Consejo Rector y, entre ellos, el de su Presidente D. Luis Manuel , e interpuesto por éste contra aquel acuerdo recurso de alzada ante el Ayuntamiento de La Orotava, fue desestimado el 30 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Luis Manuel , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canaria, con el nº 1597/94 en el que recayó sentencia de fecha 25 de abril de 1997 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto, se anulaban los acuerdos impugnados y se desestimaba la pretensión indemnizatoria contenida en la demanda.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de noviembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Junta de Compensación DIRECCION000 interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de abril de 1997, que estimó en parte el recurso interpuesto por D. Luis Manuel contra el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la citada Junta de 21 de octubre de 1993, por la que se decidió la remoción de los miembros de su Consejo Rector, entre ellos de su presidente, el Sr. Luis Manuel .

SEGUNDO

Al amparo del artículo 95.1.3º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), opone la parte recurrente como primer motivo de casación infracción del artículo 203.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que, una vez designado Magistrado ponente en la primera resolución que se dicte en el proceso y notificada a las partes esa designación, su sustitución habrá de ser comunicada también a aquellas, con expresión de las causas que motivan la sustitución. Es cierto que en el presente proceso se ha producido una sustitución del Magistrado ponente primeramente designado y que esta sustitución no ha sido notificada a las partes en la forma que prescribe el precepto antes citado, pero ello no puede dar lugar a la estimación del motivo de casación en que se esgrime, puesto que estando conectado el ya citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la garantía de un juez imparcial y con el derecho de las partes a la recusación del Magistrado en quien entienden que concurre una causa legal para ello, no puede alegar la parte recurrente desconocimiento de la nueva composición de la Sala cuando la providencia en que se señalaba para la votación y fallo del recurso fue notificada a las partes casi un año antes de que aquel acto tuviera lugar, y en dicha providencia figuraba la composición de la Sala de la que formaba parte el Magistrado ponente.

TERCERO

Al amparo del artículo 95.1.4º LJ alega la parte recurrente infracción del artículo 59.2 y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 11 de los Estatutos de la Junta de Compensación, que obligan a los miembros de la Junta a comunicar a la misma todos los cambios de domicilio. Partiendo de que el Sr. Luis Manuel incumplió esta carga entiende que fue correcta la notificación del acuerdo del Ayuntamiento de La Orotava de 30 de diciembre de 1993, desestimatorio del recurso de alzada formulado contra el de la Junta de 21 de octubre de 1993, de donde deduce, en contra del parecer de la Sala de instancia, que el recurso contencioso administrativo interpuesto contra él, que fue presentado el 2 de diciembre de 1994, lo fue extemporáneamente. Sin embargo, no existe en los autos dato alguno que apoye la tesis de la parte recurrente. Por el contrario, la sentencia de instancia sostiene que la notificación fue dirigida por correo certificado al domicilio del Sr. Luis Manuel , pero que por causas no imputables a él no llegó a su conocimiento, por lo que no existe otra fecha para computar el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo que aquélla en que el propio interesado manifestó haber conocido la resolución impugnada.

CUARTO

Finalmente se invoca como motivo de casación el artículo 30 de los Estatutos de la Junta de Compensación DIRECCION000 , en cuanto, a su juicio, la Sala de instancia ha interpretado erróneamente ese precepto relativo a las formalidades exigibles para la convocatoria de la Asamblea General de la Junta de Compensación. Se trata de preceptos que no son de Derecho estatal, pues son aprobados por la Administración urbanística actuante (artículo 126.3 del Reglamento de Gestión Urbanística ), y esto quiere decir que su infracción no puede controlarse a través de un recurso de casación por impedirlo el artículo 93.4 LJ, que abre sólo la vía casacional para controlar la aplicación e interpretación del Derecho estatal, dejando la última palabra en materia de Derecho infraestatal a los Tribunales Superiores de Justicia.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación DIRECCION000 , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de abril de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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