STS 367/2002, 26 de Abril de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:2986
Número de Recurso1630/1994
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución367/2002
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación, por segunda vez, en virtud de sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 2 de julio de 2.001 que resolvía recurso de amparo contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 7 de julio de 1998 resolviendo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de los de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por DON Carlos Ramón , DON Cosme , DON Humberto Y "EDICIONES ZETA, S.A.", representados por el Procurador D. Eduardo Morales Price, siendo parte recurrida DOÑA Carmen que no se han personado ante este Tribunal Supremo. También ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, se tramitó el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio incidental de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, sobre declaración de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen y otros extremos, procedente del Juzgado de Primera Instancia número veinte de los de Barcelona, dictándose sentencia por dicha Audiencia con fecha 17 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: "Que estimando en parte el recurso de apelación instado por el Procurador Sr. Bordell en nombre y representación de Doña Carmen con revocación de la sentencia dictada en uno de Diciembre de 1.992 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 20 de Barcelona, debemos condenar y condenamos a Don Humberto , a Don Cosme , a Don Carlos Ramón y a Ediciones Zeta a que abonen solidariamente a la actora la suma de un millón de pesetas, todo ello sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias, salvo las que se causaren por demandar a Fidel por las que responderá la actora en instancia".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en casación por la representación de Don Humberto , Don Cosme , Don Carlos Ramón y "Ediciones Zeta, S.A." ante este Tribunal Supremo, dictándose Sentencia por esta Sala Primera con fecha 7 de julio de 1998 y cuyo fallo dice: " Que estimando el recurso planteado contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Marzo de 1.994, debemos casar y anular y casamos dicha sentencia.- Asimismo declaramos que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por DOÑA Carmen contra DON Humberto , DON Cosme , DON Fidel , DON Carlos Ramón y L.R. DE EDICIONES ZETA, S.A..- Con expresa condena a la actora en las costas causadas en la primera instancia y sin condena en costas en la segunda instancia ni en la vía de la casación.".

TERCERO

Por la parte recurrida en casación Dª Carmen , se presentó demanda de amparo constitucional, la cual fue admitida a trámite según lo que determina el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dictándose sentencia por la Sala Segunda de dicho Tribunal con fecha 2 de julio de 2001, cuya parte dispositiva dice: "En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia: 1º.- Declarar la inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a las quejas por las que se aduce que las alusiones que se contienen en el texto del reportaje así como la reproducción de un supuesto diario íntimo han vulnerado el derecho de la recurrente a la intimidad y al honor.- 2º.- Declarar que la publicación de las fotografías en las que aparece desnuda y de forma claramente identificable constituye una vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen.- 3º.- Restablecerla en la integridad de su derecho y, a este fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1998 recaída en el recurso de casación núm. 1630/1994. Publíquese esta Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.". Dicha sentencia contiene Voto Particular de uno de los Magistrados que formaron parte de la Sala.

CUARTO

Recibida la certificación de la sentencia, se señaló por el Tribunal Supremo nueva votación y Fallo, celebrada el día diez de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de lógica procesal es procedente el estudio conjunto de los dos motivos alegados en el presente recurso de casación, en el que la parte recurrente los fundamenta en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; ya que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se han infringido por interpretación errónea el artículo 8-2-c) de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen -primer motivo-; así también se ha infringido por interpretación errónea de la jurisprudencia que interpreta el artículo 20- 1-d) de la Constitución Española -segundo motivo-.

Estos motivos, conjuntamente estudiados, deben ser desestimados.

Efectivamente, el artículo 5-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial proclama que los Jueces y Tribunales aplicarán las leyes según la interpretación que en sus resoluciones realice el Tribunal Constitucional sobre derechos y principios constitucionales.

Pero, es más, en el presente caso hay que tener muy en cuenta que el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2 de julio de 2001, ha anulado la sentencia de esta Sala de fecha 2 de julio de 1.998, lo que ha motivado la redacción de la presente resolución.

Por ello, y a pesar de ir contra la doctrina de esta Sala sobre lo que se debe entender por intimidad en su confrontación al derecho de información, hay que acatar absolutamente tal declaración de nulidad y estimar que en el caso ahora controvertido, ha habido una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de E.R.B. por la publicación por parte de las fotografías en la que la misma aparece desnuda y claramente identificable.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso, las mismas, se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar lo siguiente:

  1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Humberto , DON Carlos Ramón , DON Cosme Y "EDICIONES ZETA, S.A.", frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 29 de abril de 1.994.

  2. Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- J. Almagro Nosete.- A. Gullón Ballesteros.- J.M. Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

4 sentencias
  • SAP Alicante 76/2017, 21 de Febrero de 2017
    • España
    • 21 Febrero 2017
    ...mientras subsista la situación que dió lugar a la atribución de dicho uso ( SS. del T.S. de 2-12-92, 18-10 - 94, 16-12-95, 3-5-99, 26-4-02, 28-3-03, 27-11-07 y 3-12-08, entre Conforme a lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación presentado. TERCERO Conforme a lo dispuest......
  • SAP Valencia 192/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • 16 Marzo 2017
    ...que las costas de la acusación particular están incluidas cuando en el fallo se recoge genéricamente la condena al pago de las costas ( STS 26.4.2002 Sr. Maza A partir de estas reglas no estaria justificada la exclusión por el hecho de que la condena sea en grado de tentativa o que finalmen......
  • SAP Madrid 95/2012, 20 de Febrero de 2012
    • España
    • 20 Febrero 2012
    ...actora refiere en su demanda, cuando conste el grave y notorio deterioro sufrido en la imagen empresarial frente a los demás ( S.TS. de 26 de Abril de 2.002, en el caso de un contrato similar de concesión), extremos éstos que no han quedado acreditados en el presente caso, distintos de la m......
  • SAP Navarra 116/2004, 18 de Junio de 2004
    • España
    • 18 Junio 2004
    ...daño, cuya posición jurisprudencial es de aplicación al supuesto del debate.".Idéntico criterio se mantiene en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, 4 de marzo de 2002 que desestima el mismo motivo de recurso que el planteado en esta apelación "porque desconoce la reit......
1 artículos doctrinales
  • Disposiciones sobre los derechos de la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Familia. Cuaderno II. Disposiciones generales del Régimen Económico
    • 1 Septiembre 2011
    ...Supremo de 22 de diciembre de 1992, 20 de mayo de 1993, 14 de julio de 1994, 16 de diciembre de 1995, 27 de diciembre de 1999, 26 de abril de 2002, 28 de marzo de 2003 y 14 de diciembre de 2004). Sin embargo, también podemos preguntarnos si para el cónyuge usuario es lo mismo tener la copro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR