STS 585/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2004:4242
Número de Recurso4625/1998
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución585/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 9 de noviembre de 1.998, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esa Ciudad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Matías, D. Blas y de la entidad "HORA NOVA, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo; siendo parte recurrida D. Carlos Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier del Amo Artes; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Miguel, interpuso demanda de protección del derecho al honor, contra "HORA NOVA, S.A.", editora del DIARI DE BALEARS, D. MatíasDIRECCION000 DE DIARI DE BALEARS Y D. Blas periodista del DIARI BALEARS y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en la que se declarase que los demandados habían vulnerado el derecho al honor, intimidad y propia imagen de su representado condenando a la parte demandada a pagar solidariamente a su mandante 20.000.000 de pesetas más las costas, y a publicar la sentencia en su periódico de igual forma a la noticia objeto del pleito. Comparecieron los mencionados demandados y contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda con condena en costas a la parte actora. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 1.998, cuyo fallo es el siguiente: Que DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra D. Blas, D. Matías Y HORA NOVA, S.A. representados por el Procurador Sr. Arbona Serra condenando expresamente a la parte actora en las costas causadas. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 9 de noviembre de 1.998, dictó sentencia en grado de apelación, del tenor literal siguiente: FALLAMOS: 1.- Se estima el recurso de apelación interpuesta por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 1.998 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos de Derechos Fundamentales de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.- 2. Se estima en parte la demanda deducida por el Procurador Sr. Reinoso Ramis, en la antes indicada representación, contra HORA NOVA, S.A., D. Matías y D. Blas, y se declara que los demandados han vulnerado gravemente el derecho al honor del demandante, condenando a dichos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.000.000 pesetas por los daños y perjuicios sufridos y a publicar la sentencia en el Diario Balear con la misma extensión y caracteres que la noticia que ha dado lugar a la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo.- 3. No se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de las causadas en esta alzada".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de D. Matías, D. Blas y de la entidad "HORA NOVA, S.A., interpuso recurso de casación articulado en un motivo único de casación, al amparo del art. 1.692.4º LECiv., acusa aplicación indebida del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, en relación con el art. 20.1 de la Constitución y jurisprudencia que lo interpreta. El Procurador de los Tribunales D. Javier del Amo Artes, en nombre y representación de D. Carlos Miguel, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el único motivo de recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio del 2004, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único de casación, al amparo del art. 1.692.4º LECiv., acusa aplicación indebida del art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, en relación con el art. 20.1 de la Constitución y jurisprudencia que lo interpreta. Se basa en que la información publicada en el "Diario Balears", origen de este pleito, reúne los requisitos exigidos para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor. La noticia que pudiera ocasionar deshonra es la de la detención de una persona a la que se le imputa un acto vandálico, como la quema de un coche , y este hecho (la detención) fue cierto y veraz. En cuanto a los móviles, el periodista trató de hallar contestación a esa pregunta, hallando datos que le permitieron estimar que el trasfondo del grave hecho había motivos xenofobia. a tal efecto se ha basado en manifestaciones de tres personas ante la propia Guardia Civil que hizo la detención, que conectan al demandante con conductas y actitudes de índole racista y xenófoba; las declaraciones del que fue abogado del actor, hechas al propio "Diari Balears", en el sentido de no comprender cómo la propia Guardia Civil considera que el móvil de los hechos que se imputaban a su defendido fuese la posible animadversión a peninsulares que habitan la isla; informe de la Guardia Civil que lleva en elocuente título "Posibles actos de racismo en la localidad de Saucellas"; en fin, se transcriben en el mismo sentido declaraciones de dos Guardias Civiles.

El motivo se estima. Es indiscutible que la noticia periodística era exacta en cuanto al hecho de la detención del demandante y posterior puesta a disposición judicial como presunto autor de un delito de daños contra la propiedad ajena, consistente en prender fuego a un vehículo del que era titular un vecino de la localidad en que dicho actor residía y con el que se hallaba enemistado. También es indiscutible que las fuentes de información del periodista apuntaban al móvil del hecho: xenofobia del actor, como detalladamente se explica en la sentencia de primera instancia. Por tanto, creemos con ella que se cumple el requisito de la veracidad exigido por la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala, pues el periodista adoptó las razonables cautelas para asegurarse de que era cierto lo que divulgaba sobre un suceso de evidente notoriedad en una pequeña población.

El periodista demandado expresó sus propias opiniones sobre el suceso en un recuadro que figura al margen de la información con la titularidad "Apunt", con la frase "Aquest home fa anys que cada día prova d'educar menors". Pero ello, teniendo en cuenta que el detenido es DIRECCION000 de un colegio, no es más que una manifestación de la libertad de expresión, que se ha empleado con corrección, no en términos injuriosos. Es una crítica a una conducta de quien, por su cargo, debe evitar toda posible sospecha de salvajismo e incivilidad.

SEGUNDO

La estimación del recurso conlleva la casación y anulación de la sentencia recurrida, confirmando la desestimatoria de la demanda de primera instancia . Con condena en costas al actor en la primera instancia y apelación, no en las de este recurso, en que cada parte ha de satisfacer las suyas (art. 1.715.2 LECiv.)

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por D. Matías, D. Blas y de la entidad "HORA NOVA, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Julia Corujo contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca con fecha 9 de noviembre de 1.998, la cual casamos y anulamos, confirmando la sentencia de primera instancia, dictada el 9 de marzo de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma de Mallorca, desestimatoria de la demanda.

Con condena en costas al actor en la primera instancia y apelación, no así en las de este recurso, en que cada parte ha de satisfacer las suyas. Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Clemente Auger Liñán.- Antonio Gullón Ballesteros Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.- Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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