STS 320/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:2605
Número de Recurso1953/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución320/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Seis de Barcelona; cuyos recursos fueron interpuestos por D. Octavio, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut y por las entidades MIGUEL ALEMANY SUCESORA, S.A., TEXTIL DOBERT, S.A., FABRIL SEDERA, S.A., ALTAYO TEXTIL, S.A. y ESTUDIO DE DISEÑO TEXTIL, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Concepción Albacar Rodríguez; siendo parte recurrida Dª. Filomena, representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut. Autos en los que también han sido parte la entidad DIRECCION000. y Dª. Isabel, que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Miguel Puig-Serra Santacana, en nombre y representación de las entidades Miguel Alemany Sucesora, S.A., Fabril Sedera, S.A., Altayo Textil, S.A., Textil Dobert, S.A. y Estudio de Diseño Textil, S.A., interpuso demanda de juicio de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Seis de Barcelona, siendo parte demandada la entidad DIRECCION000., Dª. Filomena, D. Octavioy Dª. Isabel, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que: a) se declare que la entidad DIRECCION000. adeuda a las actoras Miguel Alemany Sucesora, S.A., Fabril Sedera, S.A., Altayo Textil, S.A., Textil Dobert, S.A. y Estudio de Diseño Textil, S.A., por suministro de mercaderías no pagadas hasta la fecha, las cantidades de 673.469.-, 863.083.-, 5.056.573.-, 596.419.- y 5.739.874.- Ptas. respectivamente, condenándola por ello al pago a las actoras de las dichas sumas, con más sus intereses legales y las costas de este proceso. b) se declare la responsabilidad personal de los co-demandados Doña Filomena, Doña Isabely Don Octavio, como Administradores y responsables de la sociedad DIRECCION000., a tenor de los arts. 133, 134-5º y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas. c) consecuencia de aquella declaración de responsabilidad, procederá que se condene a los co-demandados doña Filomena, Doña Isabely Don Octavioa pagar a las actoras, solidariamente con la sociedad DIRECCION000., o alternativamente en efecto o por imposibilidad de ella, las cantidades reclamadas por principal, sus intereses legales y costas del juicio. d) y todo ello, con expresa condena de los demandados al pago de las costas judiciales, haciendo a estos efectos la expresa declaración de temeridad de los demandados a los fines del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

  1. - El Procurador D. Federico Barba Sopeña, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000. y de D. Octavio, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "absolviendo a mi representado, D. Octavioy absolviendo a mi representada la sociedad DIRECCION000. en cuanto a la cantidad de 7.639.544.- Pts e imponiendo las costas causadas a las actoras por su evidente temeridad.".

  2. - El Procurador D. Federico Barba Sopeña, en nombre y representación de Dª. Filomena, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "absolviendo a mi representada, Dña. Filomena, e imponiendo las costas causadas a las actoras.".

  3. - Por Providencia de fecha 12 de marzo de 1992, se declaró en rebeldía a la demandada Dª. Isabel, por no haber comparecido en el término concedido para contestar a la demanda.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Treinta y Seis de Barcelona, dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Miguel Puig-Serra Santcana, Procurador de los Tribunales y de Miguel Alemany Sucesora, S.A., Fabril Sedera, S.A., Altayo Textil, S.A., Textil Dobert, S.A. y Estudio Diseño, S.A., debo condenar y condeno a DIRECCION000., a que pague a tales entidades 12.929.418 pesetas, en la cantidad que a cada uno de ellas corresponde de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, absolviendo libremente a Doña Filomena, Don Octavio, representados por el Procurador de los Tribunales Don Federico Barba Sopeña y a Doña Isabel, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada-condenada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de las entidades Miguel Alemany Sucesora, S.A. y otros, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Textil Dobert, S.A., Miguel Alemany Sucesora, S.A., Fabril Sedera, S.A., Altayo Textil, S.A. y Estudio de Diseño Textil, S.A.; y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las instancias, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada en los autos de que dimana el presenta rollo por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y seis de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, en el solo sentido de condenar a Don Octavioa abonar solidariamente con DIRECCION000. la suma a cuyo pago ha sido ya ésta condenada, confirmándola en lo demás.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de D. Octavio, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 14 diciembre de 1994, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 1992, 11 de octubre de 1991, 3 de abril de 1990 y 25 de mayo de 1993. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 262. p. 5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

  1. - La Procurador Dª. Concepción Albacar Rodríguez, en nombre y representación de la entidad Miguel Alemany Sucesora, S.A y otras, interpuso recurso de casación respecto la sentencia dictada con fecha 14 de diciembre de 1994, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con apoyo en los siguientes motivos: MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se alega infracción por interpretación errónea del artículo 1253 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 28 de mayo de 1984, 30 de julio de 1994 y 24 de febrero de 1995. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 28 de mayo de 1984, 30 de julio de 1994 y 24 de febrero de 1995.

  2. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procurador Dª. Concepción Albacar Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Textil Dobert, S.A." y otras; y el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de Dª. Filomena, presentaron respectivos escritos de impugnación a los recursos planteados de contrario.

  3. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2000, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia dictada por la Audiencia no es susceptible del recurso de casación. La demanda que dio origen al pleito fue formulada por varias sociedades en concepto de titular, cada una de ellas, de un derecho de crédito frente a la entidad demandada. Las entidades actoras no tienen ninguna relación entre si, y sus créditos nacen de títulos distintos. Lo único que les une es tener el mismo deudor. Nos hallamos, por lo tanto, ante pretensiones totalmente autónomas que responden a títulos o causas de pedir diversas, aunque sean de la misma naturaleza, y, con independencia del efecto procesal que ello pudiera haber determinado en la perspectiva del art. 156 LEC en orden a su incorrecta acumulación, en cualquier caso, cada una de las pretensiones no supera desde su planteamiento la suma de seis millones de pesetas, sin que quepa sumar las cuantías, de ahí que no sean susceptibles de acceder a la casación, de conformidad con el art. 1687.1º, c) LEC. Otra solución conduciría, como es fácilmente advertible, a dar amparo el fraude procesal, abriendo un portillo ilegal para el acceso indebido a la posibilidad del recurso extraordinario.

SEGUNDO

La apreciación anterior, que debe hacerse de oficio por el carácter de orden público procesal de la normativa objeto de aplicación, debió haber dado lugar a la inadmisión del recurso (art. 1707.2ª, en relación 1697 y 1687, todos ellos de la LEC), lo que en este momento procesal opera como causa de desestimación, conforme reiterada doctrina de esta Sala.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente (art. 1715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que declaramos no haber lugar a los recursos de casación formulados por el Procurador Dn. Rafael Rodríguez Montaut en representación procesal de Dn. Octavio, y Dña. Concepción Albácar Rodríguez en representación procesal de las entidades mercantiles MIGUEL ALEMANY SUCESORA, S.A., TEXTIL DOBERT, S.A., FABRIL SEDERA, S.A., ALTAYO TEXTIL, S.A., y ESTUDIO DE DISEÑO TEXTIL, S.A., contra la Sentencia dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de diciembre de 1994 (Rollo 630/93), y condenamos a los recurrentes al pago de las costas causadas en el recurso. Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- ROMAN GARCIA VARELA.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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