STS, 4 de Noviembre de 2003

PonenteD. Agustín Puente Prieto
ECLIES:TS:2003:6845
Número de Recurso2574/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que con el número 2.574/99 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, en nombre y representación de D. Roberto contra Sentencia de fecha 30 de enero de 1.999 dictada en el recurso nº 17/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª). Comparece en concepto de recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de enero de 1.999 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Roberto , contra la Resolución del Ministerio de Interior de fecha 20 de Noviembre de 1.997 que le deniega la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España y la condición de refugiado. La cual declaramos ajustada a Derecho. Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de D. Roberto se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 5 de marzo de 1.999 la Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por la parte recurrente se presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala "dicte Sentencia casando la recurrida y dictando otra por la que se declare contraria a Derecho la Resolución del Ministerio del Interior de 20 de noviembre de 1.997, por la que se deniega la solicitud de la condición de refugiado, instándose la suspensión de la orden de expulsión del territorio nacional del recurrente".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, por providencia de fecha 25 de mayo de 2.001 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado del escrito de interposición del recurso para que formalice el escrito de oposición en plazo de treinta días, lo que realizó, oponiéndose al mismo y solicitando a la Sala declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 15 de octubre de 2.003, acordando la Sala que, con suspensión del plazo para dictar sentencia, y advirtiéndose que el escrito de interposición del recurso aparece incompleto, se interese de la Secretaría adopte las medidas oportunas, con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación procesal de D. Roberto contra Sentencia de 30 de enero de 1.999 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Ministerio del Interior de 20 de noviembre de 1.997 que denegó la solicitud de la concesión del derecho de asilo y condición de refugiado.

Como consta en los hechos de esta sentencia la Sala acordó que por la Secretaría se adoptara las medidas oportunas tras advertir que el escrito de interposición del recurso de casación aparecía incompleto, extendiéndose diligencia por el Sr. Secretario con fecha 4 de noviembre de 2.003 en la que se hace constar que no se ha encontrado la parte del escrito de interposición que falta, a pesar de la exhaustiva búsqueda efectuada en la Secretaría, así como que la Procuradora Sra. Prieto González no ha comparecido en la Secretaría a aportar la copia del escrito que se le había solicitado.

En consideración a lo que queda expuesto y teniendo en cuenta el contenido del escrito interpositorio de esta casación en el que no se expresa motivo alguno determinante de la casación, procedía, al no haberse cumplido tan elemental requisito, declarar la inadmisión del recurso lo que en el actual momento procesal determina la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Por virtud de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede la imposición de las costas de este recurso de casación al recurrente.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación de casación interpuesto por la representación procesal D. Roberto contra Sentencia de 30 de enero de 1.999 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 8ª) de la Audiencia Nacional; con condena en costas del recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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