STS, 15 de Enero de 2004

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2004:62
Número de Recurso160/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 160/00 ante la misma pende de resolución interpuesto por la representación procesal de Dña. Margarita contra sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999 dictada en pleito número 1128/98 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Alicia García Rodríguez en nombre de Dña. Margarita, contra Resolución del Ministerio del Interior de 30 de junio de 1998, por ser la misma ajustada a Derecho."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de Dña. Margarita presentó escrito ante la Audiencia Nacional preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando a la Sala estime el presente recurso case y anule la sentencia recurrida y revoque el acto administrativo de inadmisión a tramite la petición de Asilo de Dña. Margarita dictando una conforme a derecho en la que se declare que dicho acto no fue dictado conforme a las garantías legales de acuerdo al trámite establecido en la Ley 5/84 modificada por Ley 29/1998 de 13 de julio, como solicitante de Asilo.

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo y se confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día TRECE DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La recurrente articula un único motivo de casación por infracción del artículo 5.4 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo en relación con los artículos 5.1, 5.2, 8.4 y 19.2 del Real Decreto 203/95 por cuanto ni consta en autos la comunicación al ACNUR ni se facilita asistencia letrada a la recurrente, solicitante de asilo, pese a habérlo interesado.

En contra de lo que afirma la sentencia de instancia una cosa es la intervención preceptiva de Letrado y otra muy distinta el derecho a ser asistido de letrado. Proclamado este derecho en la Ley 5/84, artículo 5.4, es claro que solicitada asistencia letrada el hecho de no facilitarse esta implica un vicio que determina la nulidad del expediente y que por tanto acarrea la necesaria anulación de la resolución recurrida, otra cosa implicaría dejar vacio el contenido del derecho proclamado en el artículo 5.4 de la Ley 5/84. Estimado el motivo de casación y a la vista de la alegación del peligro por la vida de la recurrente y las circunstancias de su país de origen procede admitir a tramite la solicitud de asilo formulada.

SEGUNDO

Estimado el motivo de casación articulado no procede efectuar condena en costas de la instancia debiendo cada parte soportar las por ella causadas en este recurso todo ello de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Margarita contra sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29 de septiembre de 1999 dictada en el recurso núm.1128/98 que casamos por no ser ajustada a Derecho y debemos anular y anulamos la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de julio de 1998 que inadmitía a trámite el peticionado asilo de la recurrente acordando la admisión a tramite de dicha petición. Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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