STS, 20 de Noviembre de 2003

PonenteD. Eduardo Espín Templado
ECLIES:TS:2003:7346
Número de Recurso10352/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 10.352/1.998, interpuesto por CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta y Luchsinger, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de junio de 1.998 en el recurso contencioso- administrativo número 482/1.995, sobre denegación de inscripción de la marca número 1.616.715 "CAJA ESPAÑA".

Es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) dictó sentencia de fecha 16 de junio de 1.998, desestimatoria del recurso promovido por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero de 1.994, confirmada por la de 22 de noviembre de 1.994 del mismo órgano al resolver el recurso de reposición, por la que se denegaba la solicitud de inscripción de la marca nº 1.616.715 "CAJA ESPAÑA", de tipo mixto, para productos de la clase 20 de Nomenclátor ("muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas").

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 11 de septiembre de 1.998, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, compareció en forma en fecha 28 de octubre de 1.998, mediante escrito interponiendo recurso de casación al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, por infracción de los artículos 1 y 11 de la Ley de Marcas en el primer motivo de casación, y articulando un segundo motivo por infracción del artículo 14 de la Constitución. Terminaba suplicando que se dicte sentencia casando y anulando la recurrida, y concediendo la inscripción de la marca nº 1.616.715 denominada CAJA ESPAÑA (GRÁFICO) para proteger los servicios de la clase 20.

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 8 de septiembre de 1.999.

CUARTO

Personado el Abogado del Estado, ha formulado escrito de oposición al recurso de casación, suplicando que se dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 4 de septiembre de 2.003 se ha señalado para la deliberación y fallo del presente recurso el día 19 de noviembre de 2.003, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación que ahora resolvemos, tanto en lo que se refiere al tema objeto del litigio (denegación de inscripción de la marca mixta número 1.61.715, denominada CAJA ESPAÑA, para distinguir productos de la clase 20 del Nomenclator), como a los motivos en que se funda (infracción de los artículos 1 y 11.1.h de la Ley de Marcas y vulneración del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la Ley), no difiere en nada que sea relevante de los que resolvimos en nuestras sentencias, entre otras, de fechas 5 de noviembre de 2002 (casación 6471/96), 31 de diciembre de 2002 (casación 1755/97), 22 de enero de 2003 (casación 2468/97), 5 de junio de 2003 (casación 8502/97) y 9 de julio de 2003 (casación 9926/97), en los que también era parte recurrente la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad y recurrida la Administración General del Estado.

Por tanto, dado que las partes conocen los argumentos de dichas sentencias, procede, en aplicación del principio de unidad de doctrina, llegar al mismo pronunciamiento que entonces se alcanzó.

SEGUNDO

Al desestimarse el recurso, las costas deben ser impuestas a la parte recurrente, de conformidad con lo que disponía el artículo 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la sentencia dictada en fecha 16 de junio de 1.998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera) en el recurso contencioso administrativo 482/1.995. Con imposición de las costas de este recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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