STS, 16 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2008:6826
Número de Recurso5663/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 5663/04 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª Ariadna contra Auto de fecha 23 de febrero de 2004 dictado en el recurso 1029/2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Siendo parte recurrida EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILADECANS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Auto recurrido contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de fecha 6 de octubre de 2003, el cual se mantiene íntegramente."

SEGUNDO

Notificado el anterior Auto la representación procesal de Dª Ariadna, presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "case" y anule el Auto aquí recurrido, declarando la procedencia de estimar la solicitud de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos recurridos, esto es, los reseñados Acuerdos del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Viladecans de 25 de julio de 2002 y 27 de febrero de 2003, y resolviendo sobre cuanto más proceda en justicia y sea congruente para la efectividad de lo postulado."

CUARTO

Por providencia de fecha 21 de marzo de dos mil seis de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones, la posible concurrencia de causa de inadmisión del antedicho recurso de casación cuestión que se resuelve por Auto de dicha Sala de fecha 5 de octubre de 2006 en el que se acuerda: "Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Ariadna."

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalizara escrito de oposición, lo que no realizó.

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 9 de diciembre de 2008, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de doña Ariadna contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 23 de febrero de 2004, que denegó la suspensión cautelar del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Viladecans de 25 de julio de 2002.

Con posterioridad a la interposición del presente recurso de casación, ha recaído sentencia en el proceso en que se solicitó la mencionada suspensión cautelar del acto administrativo. Efectivamente, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 2007 desestima el recurso contencioso- administrativo de la señora Ariadna contra el citado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Viladecans de 25 de julio de 2002, por lo que es claro que el presente recurso de casación ha quedado vacío de contenido.

SEGUNDO

Dado que el art. 139 LJCA no contempla este supuesto, no procede hacer imposición de las costas.

FALLAMOS

Declarar sin contenido el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Ariadna contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de octubre de 2003, confirmado en súplica por el de 23 de febrero de 2004, sin hacer imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

60 sentencias
  • SAP Lleida 523/2019, 11 de Noviembre de 2019
    • España
    • 11 Noviembre 2019
    ...petición de complemento de la sentencia que prevé el artículo 215.2 LEC, que hubiera permitido la subsanación de esa omisión ( SSTS de 16 de diciembre de 2008, RIPC n.º 2635/2003, 12 de noviembre de 2008, RIP n.º 113/2003 ). En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al requisito previsto ......
  • SAP Lleida 101/2020, 10 de Febrero de 2020
    • España
    • 10 Febrero 2020
    ...petición de complemento de la sentencia que prevé el artículo 215.2 LEC, que hubiera permitido la subsanación de esa omisión ( SSTS de 16 de diciembre de 2008, RIPC n.º 2635/2003, 12 de noviembre de 2008, RIP n.º 113/2003 ). En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al requisito previsto ......
  • STS 749/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 4 Diciembre 2012
    ...petición de complemento de la sentencia que prevé el artículo 215.2 LEC , que hubiera permitido la subsanación de esa omisión ( SSTS de 16 de diciembre de 2008 , RCIP n.º 2635/2003 , 12 de noviembre de 2008 , RIP n.º 113/2003 ). En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al requisito previ......
  • ATS, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 Septiembre 2021
    ...Supremo en relación a la responsabilidad objetiva en las lesiones corporales haciendo referencia a las SSTS contenida en SSTS de 16 de diciembre de 2008, 10 de septiembre de 2012, 11 de febrero de 2013 y 4 de febrero de El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido, pese a las ale......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR