STS, 15 de Octubre de 2001

PonenteLEDESMA BARTRET, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:7888
Número de Recurso6651/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra la sentencia nº 249, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de marzo de 1996, en el recurso nº 1105/93. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la entidad MARÍTIMA DE CAMARGO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Everilda Camargo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1105/1993 la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 21 de marzo de 1996, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Everilda Camargo Sánchez, en nombre y representación de la entidad "Marítima de Camargo, S.A.", contra las denegaciones presuntas de las solicitudes de ayuda al tráfico marítimo formuladas por la actora en fechas 22 de abril, 10 de noviembre y 16 de junio de 1988 y 25 de enero y 28 de marzo de 1989, y en consecuencia DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la disconformidad de las resoluciones presuntas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser anuladas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, formalizándolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: Primero.- Al amparo del art. 95.1.3º L.J, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al haber sido dictada con vulneración del principio de congruencia consagrado en el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Segundo.- Al amparo del art. 95.1.4º L.J., por infracción de lo dispuesto en los arts. 1 y 11 de la Orden del Ministerio de 11 de marzo de 1988, así como del art. 60 de la Ley General Presupuestaria. El ABOGADO DEL ESTADO ha concluido suplicando a la Sala que «teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por mantenido el recurso de casación y por interpuesto y formalizado el mismo y en su día dicte sentencia por la que estimándolo se case y revoque la recurrida declarando en su lugar que procede desestimar el recurso jurisdiccional interpuesto por la recurrente confirmando con ello las resoluciones administrativas objeto del mismo».

TERCERO

Mediante providencia de 2 de diciembre de 1996 el recurso de casación fue admitido.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Doña Everilda Camargo Sánchez, en representación de MARÍTIMA DE CAMARGO, S.A., se opuso al recurso y concluyó su escrito suplicando a la Sala que «se sirva: Primero.- Tener por formalizado el escrito de oposición al Recurso de Casación formulado por el Abogado del Estado, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1996, en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 1105/93, interpuesto en su día por mi mandante, contra la denegación de las solicitudes de ayuda al tráfico marítimo formuladas por mi representada. Segundo.- Dictar sentencia en la que: A) Desestime los motivos de casación alegados por el Sr. Abogado del Estado, declarando, en consecuencia, que no ha lugar al mismo. B) Declare la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de marzo de 1996, confirmando el derecho de mi mandante a percibir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTAS CINCO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (46.805.394.-) pesetas, en concepto de Ayudas al Tráfico Marítimo. C) Se ordene a la Administración que abone a mi mandante la cantidad adeudada, adoptando las medidas pertinentes para hacerla efectiva. D) Condene en costas a la Administración recurrente».

QUINTO

Mediante providencia de fecha 18 de junio de 2001s

e designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, y se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de octubre de 2001, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto de este recurso de casación ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de MARÍTIMA DE CAMARGO, S.A., anulando las resoluciones administrativas que en él fueron impugnadas. Son éstas las denegaciones, presuntas por silencio administrativo, de sus solicitudes de ayudas al tráfico marítimo, formuladas por MARÍTIMA DE CAMARGO, S.A. en fechas 22 de abril, 10 de noviembre y 16 de junio de 1988 y 25 de enero y 28 de marzo de 1989.

SEGUNDO

Conforme al artículo 93.2 b) de la Ley Jurisdiccional, se exceptúan del recurso de casación las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en asuntos cuya cuantía no exceda de seis millones de pesetas. En el presente supuesto la cuantía del recurso en la instancia se fijó en 46.805.394 pesetas. Sin embargo, se impugna la denegación, presunta por silencio administrativo, de varias solicitudes de ayudas al tráfico marítimo, ninguna de las cuales, aisladamente considerada, alcanza el límite de seis millones de pesetas establecido en la Ley de la Jurisdicción para el acceso a la casación.

TERCERO

Por tanto, debió inadmitirse este recurso de casación y debe ahora desestimarse; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia nº 249, dictada con fecha 21 de marzo de 1996 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1105/1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretari, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.

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