STS, 22 de Febrero de 2001

PonenteSIEIRA MIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:1272
Número de Recurso7781/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 7781/1.996 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Entidad Mercantil "CUYBAL, S.A." contra sentencia de fecha 3 de Julio de 1.996 dictada en pleito número 5593/1.993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera). Siendo parte recurrida el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Inadmitir el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita en nombre de D. Juan Pablo en representación de CUYBAL, S.A. contra la denegación tácita del derecho de reversión solicitado de la parte posterior no subastada de la parcela nº NUM000 del Plan de Accesos a la Estación de Chamartín, por los propios fundamentos de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia la representación procesal de "CUYBAL,S.A." presentó escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia de fecha 9 de Septiembre de 1.996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando dicte sentencia estimatoria que:

  1. Anule y revoque la anterior.

  2. Reconozca a mi representado el derecho de reversión sobre el inmueble controvertido (Registro de la Propiedad Mercantil, finca-en parte-núm.13.183).

  3. Condena a la Administración del Estado (hoy, Ministerio de Fomento) a estar y pasar por esa declaración y a hacer todo lo necesario para su pleno cumplimiento, bien revirtiendo el inmueble en favor de mi mandante, bien sustituyendo el derecho por una compensación.

  4. En todo caso, y además, con indemnización de daños y perjuicios, a cuantificar en la fase de ejecución de Sentencia.

CUARTO

Teniendo por interpuesto el recurso de casación por ésta Sala, la misma acordó por Providencia de 3 de Marzo de 1.996 oír por díez días al recurrente sobre posible causa de inadmisibilidad al no concretarse las normas que consideran infringidas, conforme al artículo 100.2.b de la Ley Jurisdiccional. La mencionada parte presentó escrito de fecha 25 de Marzo de 1.997 y tras alegar lo que consideró en apoyo de sus pretensiones suplicó a la Sala se tuviera por concretada la normativa y jurisprudencia infringidas por la Sentencia recurrida en casación.

QUINTO

Admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalicen escritos de oposición.

SEXTO

Por el Procurador Sr. Morales Price en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su caso, se desestime, y declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

Asimismo, el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia presentó el escrito de oposición al recurso interpuesto, y tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

SEPTIMO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula un único motivo de casación absolutamente ajeno al contenido de la sentencia de instancia a la que en nada combate. En efecto, el Tribunal "a quo" inadmite el recurso contencioso administrativo por entender que concurre la excepción de cosa juzgada y sin embargo el recurrente para nada se refiere en su recurso a tal extremo, limitándose a invocar infracciones del ordenamiento jurídico, artículos 2 y 7 del Decreto-Ley de 30 de Agosto de 1.946 y 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, que en absoluto sirven de fundamento al Tribunal "a quo" para sustentar el fallo de inadmisión.

La absoluta discordancia entre el motivo articulado y el fundamento de la sentencia recurrida hace que aquél deba ser desestimado con expresa condena en costas al recurrente por imperativo del artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Cuybal, S.A." contra sentencia de 3 de Julio de 1.996 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso 5593/93 con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario certifico.

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