STS, 3 de Junio de 1998

PonenteD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
Número de Recurso5999/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 1.992 por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso nº 28/91, sobre denegación de subvención; siendo parte apelada DON Serafin.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimando el presente recurso debemos de anular y anulamos, por no ajustarse a derecho, las Resoluciones recurridas, condenando a la Junta de Extremadura a estar y pasar por estas declaraciones reconociendo al recurrente, como situación jurídica individualizada el derecho que tiene a obtener la dicha Administración, la subvención solicitada de 800.000 pts, y todo sin hacer condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia; se personó ante la misma el Letrado de la Junta de Extremadura en la representación que de esta ostenta por ministerio de la Ley, presentando su respectivo escrito de alegaciones; no habiéndose personado la parte apelada ni presentado ningún escrito.

TERCERO

Acordado señalar para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 27 de mayo de 1.998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El articulo 58.1 de la Ley de Demarcación y Planta de 28 de diciembre de 1.988 estipula claramente que no procederá el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia (rama de lo contencioso-administrativo) en relación contra actos o disposiciones provenientes de los Órganos de una Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de dichos Órganos.

Queda fuera de toda duda que en el caso presente se está impugnando una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Extremadura en la que se estima el recurso postulado frente al acuerdo de la Junta de dicha Autonomía por el que se deniega una subvención al actor, cuyo origen y regulación se halla exclusivamente en el Decreto de 1 de febrero de 1.989, dictado por la Presidencia de la Junta, la interpretación y aplicación de cuyos preceptos constituye la única argumentación de la sentencia apelada, así como la base y fundamento del recurso de apelación admitido.

SEGUNDO

Esta Sala ha declarado reiteradamente que la infracción del articulo 58.1 comporta inexorablemente el considerar mal admitida la apelación, la consiguiente abstención sobre el fondo del asunto, y la devolución de los autos al Tribunal de origen con archivo de las actuaciones seguidas ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

No procede hacer expresa imposición de costas a tenor del articulo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los presentes autos con fecha 14 de marzo de 1.992 por el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, con la consiguiente firmeza de la misma, y sin hacer expresa condena en costas. Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, archivándose el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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