STS, 21 de Abril de 2003

PonenteD. Fernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:2740
Número de Recurso7105/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 7105/1997, interpuesto por el Procurador D. Victor Requejo Calvo, en nombre y representación de la entidad ASESORÍA JURÍDICA DEL NORTE, S.L., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 234 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº 2266/1993, con fecha 10 de abril de 1997, sobre denegación de marca nº 1.241.097, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo nº 2266/1993, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao, dictó sentencia nº 234 de fecha 10 de abril de 1997, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. ORS SIMON, en nombre y representación de ASESORIA JURÍDICA DEL NORTE S.L., contra la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 1993 por el entonces Registro de la Propiedad Industrial que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Administración que denegaba la inscripción de la marca nº 1241097 "A-ASENOR", declarando la conformidad a derecho de la misma, sin que se realice especial mención a las costas devengadas en este proceso". Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ASESORÍA JURÍDICA DEL NORTE, S.L. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en auto de la Sala de instancia de fecha 7 de julio de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 15 de septiembre de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso casando la sentencia recurrida y dictando otra acordando la nulidad de los acuerdos impugnados de la Oficina Española de Patentes y marca, que denegaron la marca nº 1.241.097 y se ordene la inscripción y concesión de la misma con todos los pronunciamientos al efecto.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 28 de septiembre de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 23 de octubre de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de febrero de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 10 de abril de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente articula tres motivos de casación, el primero, por infracción de la jurisprudencia de la Sala acerca de la interpretación que ha de hacerse del artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial; el segundo, por quebrantamiento de las formas esenciales de la sentencia; y el tercero, por infracción del artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

SEGUNDO

Coinciden completamente el primer y tercer motivo de casación articulado. Ambos se basan en la violación del artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial, dado que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta al resolver el consentimiento de la marca oponente número 1.138.665 y nombre comercial número 109.021 "ACENOR", aportando en período probatorio el 9 de marzo de 1995, y pese a ello, la sentencia recurrida no valora dicha autorización y viola por inaplicación el artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Consta en autos el consentimiento otorgado por el titular de la marca oponente "ACENOR" número 1.138.665, para proteger productos de la clase 35ª del Nomenclátor, pues la inscripción de la marca aspirante número 1.241.097 "A-ASENOR", gráfica, lo fue con fecha 9 de marzo de 1995, fecha de la presentación dentro del período probatorio y que ya había sido anunciada con la demanda. A pesar de ello, la Sala de instancia considera que se trata de una cuestión nueva, y al dictar sentencia no aceptó dicho consentimiento, lo cual constituye una infracción del artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial, dado que la sentencia no ha tenido en cuenta ni la alegación hecha en la demanda, ni las pruebas aportadas en período probatorio, ni el trámite de conclusiones, procediendo en consecuencia estimar los dos motivos de casación examinados conjuntamente, dado que no se trata de ninguna cuestión nueva, sino de una cuestión planteada correctamente en vía jurisdiccional cuando los autos estaban en condiciones de tener en cuenta las pretensiones de las partes o en su caso acudir a la vía del artículo 43 de la Ley Jurisdiccional. Al no haberlo así, se produce una violación del artículo 150.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial, que permite el consentimiento en casos de no identidad, como sucede en el presente caso, en el que se trata de denominaciones parecidas fonéticamente y diferentes tanto gráficamente como por la naturaleza de los productos de ambas, no existiendo por tanto obstáculo alguno para aplicar el artículo 150.2 del Estatuto que la Sala de instancia infringió con evidencia, casando y anulando la sentencia recurrida.

TERCERO

Una vez casada y anulada la sentencia recurrida, la Sala recuperando plena jurisdicción para conocer el recurso contencioso-administrativo nº 2266/1993, acuerda dictar nueva sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo nº 2266/1993 de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administración del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, interpuesto por ASESORIA JURÍDICA DEL NORTE, S.L., declaramos nulas por no ser conformes a derecho, a consecuencia sobrevenida del consentimiento del oponente, las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 16 de septiembre de 1991 y 12 de marzo de 1993 a las que la demanda se contrae, y declaramos que procede la definitiva inscripción de la marca nº 1.241.097 "A-ASENOR", con gráfico, para proteger productos de la clase 42ª "Asesoría jurídica-fiscal y laboral por titulados superiores", en la forma solicitada.

CUARTO

Al estimar dos motivos de casación alegados, procede declarar haber lugar al presente recurso de casación, y no hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.2 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

  1. ) Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación nº 7105/1997, interpuesto por el procurador D. Víctor Requejo Calvo, en nombre y representación de ASESORÍA JURÍDICA DEL NORTE, S.L. contra la sentencia nº 234 de fecha 10 de abril de 1997, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº 2266/1993, casando y anulando dicha sentencia.

  2. ) En su lugar dictamos otra por la que se estima el recurso contencioso-administrativo nº 2266/1993 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declarando no conformes a derecho los actos administrativos a los que la demanda se contrae y acordando la definitiva inscripción de la marca nº 1.241.097 "A-ASENOR", con gráfico, para proteger productos de la clase 42ª del Nomenclátor "Asesoría jurídica-fiscal y laboral por titulados superiores", en la forma solicitada.

  3. ) No hacemos expresa condena en costas, ni de las ocasionadas en primera instancia ni de las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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