STS, 26 de Mayo de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:4378
Número de Recurso6080/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil uno.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; fue dictada el 26 de enero de 1996 en autos de recurso contencioso administrativo contra la denegación de licencia de actividad e instalación para garaje- aparcamiento.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del garaje de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, siendo recurrido el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha conocido del recurso número 458/93, promovido por la representación de la Comunidad de Propietarios del garaje de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid y fue promovido contra resolución de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí, del Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de recurso de reposición contra Resolución de 11 de noviembre de 1991, que denegó solicitud de licencia de actividad e instalación para garaje-aparcamiento.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 26 de enero de 1996, en la que desestima la demanda con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la Comunidad de Propietarios del garaje sito en Madrid, calle de DIRECCION000 nº NUM000 contra el Decreto de la Concejal-Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de enero de 1993 desestimatorio del Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de la misma Autoridad de 11 de Noviembre de 1991 que denegó la solicitud de licencia de Actividad e Instalación para garaje-aparcamiento en c/DIRECCION000 nº NUM000 (antiguo NUM001 ) ya que "el acceso de peatones proyectado, incumple el art. 102-a) de la O.P.P.I"; declaramos dichos actos conformes a derecho en el punto expresamente impugnado.- Sin costas."

TERCERO

La parte demandante preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de la Comunidad de propietarios del Garaje de la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Madrid; presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 24 de mayo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad de propietarios recurrente formula dos motivos de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha desestimado la demanda interpuesta contra los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid que deniegan licencia de actividad para garaje-aparcamiento.

Se trata de un acuerdo de la Junta Municipal de Distrito de Chamberí de 11 de noviembre de 1991, confirmado en reposición, que deniega la licencia solicitada por los siguientes motivos: a) no dar respuesta adecuada que resuelva las deficiencias de un requerimiento municipal anterior, cuyos extremos se detallan en la sentencia y b) que el acceso de peatones proyectado incumple la Ordenanza Primera de prevención de incendios (OPPI).

SEGUNDO

En el primer motivo se denuncia, por la vía del supuesto 3º del artículo 95.1 de la Ley de este orden jurisdiccional, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Se alega que la Sala "a quo" habría incurrido en incongruencia por omisión ya que, se dice, no ha resuelto todas las cuestiones planteadas en el pleito.

El motivo decae por inconsistencia. El alegato que se formula no denuncia incongruencia sino el desacuerdo de la parte recurrente con los fundamentos de Derecho de la sentencia. La censura de incongruencia trata de encubrir una crítica total que sería propia de un recurso de apelación, pero que no puede prosperar en la vía extraordinaria en que nos encontramos, y menos al amparo del supuesto del artículo 95.1.3º que se ha articulado.

En el fundamento de Derecho anterior hemos precisado el acto municipal que motivó el proceso y los fundamentos de la denegación de licencia que se produjo en él. La sentencia da clara y cumplida respuesta a la impugnación formulada contra dicho acto y la desestima. No hay incongruencia alguna, por lo que procede desestimar el motivo.

TERCERO

La misma suerte corre el motivo segundo que denuncia, ex articulo 95.1.4.º de la LJCA, infracción de la Disposición transitoria Sexta del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en relación con la aplicabilidad de la Ordenanza primera de prevención de incendios.

La infracción de normas de Derecho autonómico y, a fortiori, la de normas de Derecho local que no trascienden el interés del municipio no puede ser traída a casación ante este Tribunal Supremo, según criterio consolidado de esta Sala (sentencias de 30 de octubre de 2000 y de 3 y 11 de abril de 2001, entre otras muchas).

CUARTO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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