STS 1559/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteSANCHEZ MELGAR, JULIAN
ECLIES:TS:2001:6790
Número de Recurso873/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1559/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del condenado Jose Daniel contra Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 29 de Mayo de 2000, Rollo de Sala 18/95, Procedimiento Abreviado 52/95 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, que denegó la acumulación de condenas interesada por el mismo; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrada Doña Pilar Bravo Valentín.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Guadalajara con fecha 9 de enero de 1997 dictó Auto fijando el límite máximo de cumplimiento de la pena para el condenado Jose Daniel , en los procedimientos cuya acumulación se acordó (P.A. 63/95, P.A. 62/95, P.A. 52/95, de la Audiencia provincial de Guadalara, y P.A.431/95 del Juzgado núm. 1 de Toledo), en la pena de 14 años y 3 meses, al ser la correspondiente al triple de la más grave y sin que procediese la acumulación de ésta a las penas impuestas por hechos cometidos entre 1984 y 1985.

SEGUNDO

El penado por escrito de fecha 27 de abril de 2000 solicita la inclusión del Auto de Acumulación de fecha 9 de enero de 1997, Rollo 18/95, en causa ejecutoria 667/00 Juzgado de Ejecutorias núm. 2, antes Procedimiento Abreviado núm. 451/99 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid.

TERCERO

La Audiencia Provincial de Guadalajara con fecha 29 de mayo de 2000 dictó Auto, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"LA SALA ACUERDA: No haber lugar a la acumulación que ha sido interesada por el penado Jose Daniel .

Notifíquese al penado, a su representación procesal, y al Ministerio fiscal la presente resolución, contra la que cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en los términos previstos enla L.E.Crim."

CUARTO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación procesal del condenado Jose Daniel , que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del condenado Jose Daniel se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

  1. y único.- Se interpone el presente recurso contra el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Guadalajara por infracción de ley del artículo 849.1 de la L.E.Crim., por estimar infringidos los artículos 70.2 del C. Penal anterior pero vigente en la fecha de enjuiciamiento de los hechos y el artículo 76.2 del actual C. Penal.

SEXTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto apoyó su único motivo en base a las consideraciones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SÉPTIMO

Hecho el señalamiento para Fallo se celebración la deliberación y votación prevenidas el día 4 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea recurso de casación frente al Auto dictado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, con fecha 29 de mayo de 2000, por el que se deniega la acumulación de penas, al amparo de lo dispuesto en el art. 76 del Código penal vigente, interesada por el penado Jose Daniel . La razón de la denegación se residencia, conforme al razonamiento jurídico de citada Audiencia Provincial, en que se pretende la acumulación de una condena producida por hechos acontecidos con posterioridad a aquellos que fueron enjuiciados en la causa que sirve de soporte procesal para practicar tal operación jurídica, los cuales -se dice- "acontecieron en el año 1995; siendo firme el auto de acumulación de fecha 9 de enero de 1997".

El único motivo, y con él todo el recurso, formalizado por la vía del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene que ser estimado, el cual, además, ha contado con el expreso apoyo del Ministerio fiscal en esta instancia casacional.

En efecto, el condenado recurrente ha cometido una serie de hechos delictivos que se distribuyen en tres grupos: por una parte, hechos cometidos entre 1977 y 1981, cuyas condenas ya han sido cumplidas; por otro lado, un segundo grupo de hechos que se delimitan temporalmente entre los años 1984 y 1985, ya acumulados mediante Auto de acumulación de fecha 14 de abril de 1988 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, y en los cuales ya le fue concedida la libertad condicional. Y un último grupo de hechos delictivos, que se refieren a los años 1994 y 1995. Con relación a los mismos, la propia Sala de Guadalajara, en Auto de fecha 9 de enero de 1997, procedió a acumular todas las causas correspondientes a esos años, determinando la pena de catorce años y tres meses de prisión, como la correspondiente al triplo de la más grave de las impuestas. El caso que se plantea en este recurso se refiere a la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid (Juicio Oral número 451/99, P.A. 1091/94, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de los de Majadahonda), seguido por robo con intimidación, en grado de tentativa, por la que se le impuso la pena de dos años de prisión menor, accesorias y costas, por hechos que se retrotraen al 24 de junio de 1994 en una sucursal bancaria de Pozuelo de Alarcón (Madrid). La causa se tramita en la ejecutoria 667/00 del Juzgado de Ejecutorias número 2 de Madrid. Esta condena, naturalmente, no pudo tenerla en cuenta la Sala de instancia, en tanto que lleva por fecha la de 4 de febrero de 2000. Ahora bien, una vez que ha sido alegada por el recurrente ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, mediante escrito del penado de 27 de abril de 2000, conforme informa el Ministerio fiscal, debe proceder a reajustar la operación jurídica de acumulación de condenas, por imperativo legal del art. 76 del Código penal vigente (antiguo art. 70.2), para proceder a realizar una nueva liquidación determinativa del triple del tiempo de la más grave de las impuestas, en tanto se observa que el fundamento de su denegación es que los hechos ocurrieron en el año 1995, siendo así que, como hemos dejado expuesto, lo fueron en 1994. Superado este error, la Sala de instancia, realizará una nueva operación en la cual se valorarán los demás elementos para proceder, o no, a la citada acumulación.

Por las razones expuestas, debemos estimar el recurso de casación, y en dichos términos.

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Jose Daniel frente al Auto de la Audiencia Provincial de Guadalajara de fecha 29 de mayo de 2000, y en consecuencia, casamos y anulamos el mismo para que por la propia Sala se realice una nueva operación jurídica de acumulación de la condena solicitada por el recurrente y recaída en Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid (Juicio Oral número 451/99, P.A. 1091/94, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de los de Majadahonda), con fecha 4 de febrero de 2000, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia. Declarándose de oficio las costas ocasionadas en la presente instancia.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia con devolución de la causa que en su día remitió interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . José Antonio Martín Pallín Julián Sáchez Melgar José Jiménez Villarejo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Julián Sánchez Melgar , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Barcelona 277/2022, 8 de Abril de 2022
    • España
    • 8 Abril 2022
    ...agravado del Art. 183.4.d) del Código Penal, lo encontramos en el Art. 180.4ª del citado Código, habiendo manifestado el TS en sus Sentencias de 14 de septiembre de 2001 y 7 de noviembre de 2005 que el prevalimiento requiere "un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas par......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR