STS, 18 de Marzo de 2003

PonenteJuan Manuel Sanz Bayón
ECLIES:TS:2003:1904
Número de Recurso10929/1998
Procedimiento01
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mil de dos mil T..

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 10929/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Don Francisco J. I. J. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el 9 de septiembre de 1998, en el recurso núm. 4841/94 y acumulado 68/95. Siendo parte recurrida la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida, contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto de Don Francisco I. J. contra la resolución dictada el 22 de septiembre de 1994 por el Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se acuerda "suspender los actos de edificación que realiza Don Javier I. en el Camino de Igara, numero 85, consistentes en ejecución de obras sin licencia; y la resolución del mismo concejal, de 20 de diciembre de 1994, que acordaba "Ordenar a Don Javier I. J. la demolición de las obras realizadas en Camino de Igara, num. 85, sin licencia, concediendole a tal efecto el plazo de dos meses, declarando: Primero.- La conformidad a derecho de los actos recurridos. Segundo.- No efectuar pronunciamiento impositivo de las costas procesales devengadas en la sustanciación del presente recurso."

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la parte recurrente presentó escrito ante el Tribunal de Instancia preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones, ante este Tribunal la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando que, dictar sentencia dando lugar al recurso casando la resolución recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

CUARTO.- Teniendo por interpuesto el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalice el escrito de oposición.

QUINTO.- Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, se confirme la sentencia recurrida num. 978/98 de 9 de septiembre de 1998, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los recursos acumulados núm. 4841/94 y 68/95, con imposición de las cosas procesales a la parte recurrente.

SEXTO.- Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día DOCE de mil de DOS mil T., en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. de Juan mil S. Bayón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por resolución del Concejal delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de San Sebastián, de 22 de septiembre de 1994, se acordó suspender los actos de edificación llevados a cabo por el recurrente en el camino de Igara núm. 85, consistentes en ejecución de obras sin licencia, dictándose por el mismo Concejal resolución de 20 de diciembre de 1994, ordenando al recurrente proceder a la demolición de las obras realizadas, antes referidas, concediéndole a tal efecto el plazo de dos meses.

Contra dichos Acuerdos se formuló recurso jurisdiccional, finalizado con la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 9 de septiembre de 1998, que lo desestimó.

SEGUNDO.- Recurrida la sentencia en casación, por la parte recurrente se formularon dos motivos de oposición amparados en el articulo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956 modificada por la Ley 10/92 de 30 de abril, alegando en el primero la infracción, por aplicación incompleta, del artículo 248 b) de la Ley del Suelo y en el segundo, la vulneración del articulo 249 de la citada Ley del Suelo,ambos referidos a la Ley del Suelo de 1992.

TERCERO.- El recurso de casación, por su naturaleza de índole formal y carácter extraordinario tiene por finalidad, controlar y revisar la aplicación de las normas jurídicas y su interpretación, realizada por el Tribunal de instancia, pero ello, siempre y de modo exclusivo, a través de los motivos de casación opuestos por la parte recurrente, independientemente de otras posibles consideraciones más o menos pertinentes, fuera de esos limites.

Todo lo expuesto, nos lleva a la desestimación de los dos motivos de casación aquí alegados, porque están basados ambos en preceptos de la Ley del Suelo de 1992, que han sido declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de mil de 1997, inconstitucionalidad que conlleva la nulidad de los mismos con efectos "ex tunc", lo que, en definitiva supone la inexistencia en el mundo jurídico de esas normas, no susceptibles por tanto de servir de fundamento a la motivación de un recurso de casación, lo que conlleva a la desestimación de los motivos enunciados por la parte recurrente.

CUARTO.- Las costas de este recurso de casación se imponen a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 102.3 de la Ley Jurisdiccional entonces vigente de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/92 de 30 de abril al haber sido desestimados sus alegados motivos. Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación legal de Don Francisco J. I. J. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de septiembre de 1998, dictada en los recursos acumulados números 4841/94 y 68/95, con imposición de las costas de esta casación a la parte recurrente. firme

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