STS 16/2001, 16 de Enero de 2002

PonenteRomán García Varela
ECLIES:TS:2002:148
Número de Recurso716/2001
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña (Toledo), en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 122/98; recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES PETROLÍFERAS E INMOBILIARIAS, S.A." ("COPEINSA"), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Berriatua Horta, siendo recurridos don Eugenio , don Pedro Francisco , doña Olga y doña Alicia (que actúa en nombre de la incapacitada Lorenza ), representados por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES PETROLÍFERAS E INMOBILIARIAS, S.A." ("COPEINSA"), mediante escrito, de fecha 6 de febrero de 2001, formuló demanda de recurso extraordinario de revisión, con arreglo a los artículos 509 y siguientes de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de la sentencia firme dictada en rebeldía, en fecha 15 de febrero de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña, en autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 122/98, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "(...) Dicte sentencia por la que declare la rescisión total de la sentencia impugnada, y reintegro a esta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Eugenio , don Pedro Francisco , doña Olga y doña Alicia , se opuso al mismo, mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2001, en el que, tras alegar la excepción de caducidad, así como los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus copias, se sirva tenerle por personado y parte en nombre de don Eugenio , don Pedro Francisco y doña Olga en el recurso de revisión reseñado, ordenando se entiendan con la compareciente las sucesivas actuaciones como parte recurrida; por impugnado dicho recurso y, declare procedente el mismo, condenando en todas las costas y en la pérdida del depósito al que le ha promovido".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesó la desestimación de la demanda de revisión, por haberse ejercitado extemporáneamente.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 10 de enero de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En base a que la sentencia firme fue ganada injustamente en virtud de maquinación fraudulenta, se solicita la revisión de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña en fecha de 15 de febrero de 1999, que estimó la demanda promovida por don Jesus Miguel contra la entidad "CONSTRUCCIONES PETROLÍFERAS E INMOBILIARIAS, S.A." ("COPEINSA"), sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico, que dió lugar al juicio declarativo de menor cuantía número 122/1998 de dicho órgano judicial.

SEGUNDO

Se consideran como hechos constatados en este recurso de revisión los siguientes:

  1. - El procedimiento número 122/1998 fue tramitado en rebeldía del demandado, a causa de que, según el ahora demandante de revisión, en la demanda se hizo constar como domicilio del litigante pasivo el ubicado en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, cuando desde el año 1995 (acuerdo del Consejo de Administración de "COPEINSA" de 17 de octubre de 1997) el mismo había sido trasladado a la CALLE001 número NUM001 , asimismo de Madrid.

  2. - Don Jesus Miguel , con anterioridad a dicho juicio, en fecha de 20 de diciembre de 1994, había presentado contra "COPEINSA", otra demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo (Autos 21/1995), donde se hacía constar como domicilio de la demandada el recién indicado de la CALLE001 .

  3. - El accidente de tráfico del que derivaron las secuelas objeto de la reclamación en los autos número 122/1998 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña, provocó la incoación de las Diligencias Previas número 446/1992-01 del Juzgado de Instrucción número 1 de esta localidad, que se transformaron en Juicio de Faltas por auto de 3 de enero de 1994, con resultado final de sobreseimiento.

  4. - En dicho Juicio de Faltas, la compañía aseguradora "MAPFRE S.A.", abonó a don Jesus Miguel , en concepto de indemnización por días de incapacidad, secuelas y gastos, la cantidad de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000 de pesetas), quien renunció a cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle.

  5. - El Letrado que intervino para defender los derechos del recurrido en revisión fue don Carlos Ruiz de Toledo González, que también lo hizo en los procesos social y penal aludidos.

  6. - Por entender que estos hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal, tipificado en los artículos 248, 249 y 250, , y , del vigente Código Penal, "COPEINSA", en fecha de 28 de diciembre de 1999, presentó querella criminal contra don Jesus Miguel y don Carlos Ruiz de Toledo González.

    El procedimiento penal incoado, Diligencias Previas número 743/1999, fue archivado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ocaña, y confirmada su decisión por auto de 20 de diciembre de 2000 de la Audiencia Provincial de Toledo.

  7. - Don Jesus Miguel , que era trabajador de "COPEINSA" desde el 23 de Junio de 1996, falleció el día 30 de abril de 2001.

TERCERO

En primer lugar, ha de examinarse si por la demandante de revisión se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (entre otras, en SSTS de 17 de julio de 1996, 15 de febrero de 2001 y 10 de mayo de 2001) que es necesario, para la viabilidad del recurso, que el "dies a quo" del referido plazo se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar la recurrente.

Es evidente que la sentencia cuya revisión se pide fue conocida por el recurrente el 28 de diciembre de 1998, cuando fue presentada la querella criminal, aludida en el apartado sexto del precedente fundamento de derecho, ante el Juzgado de Ocaña, con base, esencialmente, en los mismos hechos que la demanda generadora de este recurso, la cual tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 6 de febrero de 2001, esto es, fuera del plazo legalmente establecido (artículo 5 del Código Civil), que, según reiterada doctrina jurisprudencial, no es de naturaleza procesal, sino civil, y de caducidad (aparte de otras, SSTS de 22 de diciembre de 1989, 20 de octubre de 1990, 15 de septiembre de 1992, 13 de julio de 1994 y 13 de enero de 1997), puesto que, como tiene sentado esta Sala, a efectos del computo del expresado plazo, el conocimiento de los hechos parte de la fecha de la querella interpuesta en persecución de los mismos (por todas, STS de 29 de junio de 1986).

CUARTO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en costas y la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la entidad "CONSTRUCCIONES PETROLÍFERAS E INMOBILIARIAS, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ocaña en fecha de quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Condenamos en costas a la parte actora y, asimismo, a la pérdida del depósito constituido.

Comuníquese esta sentencia al referido Juzgado con devolución de los autos en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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