STS 530/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteD. Teófilo Ortega Torres
ECLIES:TS:2003:3618
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE REVISION
Número de Resolución530/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía; cuyo recurso fue interpuesto por Don Andrés y Doña Rosario , representados por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Delgado Delgado, siendo parte recurrida la entidad mercantil Consulting Vall del Tenés, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Concepción Hoyos Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de la mercantil Consulting Vall del Tenés, S.L., formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, contra Don Andrés y Doña Rosario declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, dictándose por dicho Juzgado sentencia en fecha 8 de marzo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Fallo: En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Consulting Vall del Tenés, S.L., representada por el Procurador Sr. Cuenca Biosca frente a D. Andrés y Dª Rosario declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dichos demandados al pago con carácter solidario en favor de la entidad actora de la cantidad de dos millones trescientas sesenta pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales devengadas.".

SEGUNDO

El Procurador Don Rafael Delgado Delgado, en nombre y representación de Don Andrés y Doña Rosario , interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers, de fecha 8 de marzo de 2001, con base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que: "se dicte sentencia en la que estimándose la revisión solicitada así se declare procediéndose a la rescisión de la sentencia impugnada, a la devolución del depósito constituido por esta parte y se expida certificación del fallo así como se remitan los autos al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers."

TERCERO

Por la Procuradora Doña Mª Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de Consulting Vall del Tenés, S.L., compareció en autos, oponiéndose a la demanda de revisión, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando a la Sala: "se dicte Sentencia en méritos de la cual se desestime íntegramente la revisión solicitada condenando en costas a los demandantes así como a la pérdida del depósito constituido, procediendo posteriormente a la devolución de los autos del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers.".

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Diciembre de 2002, se citó a las partes para la celebración de vista en el presente recurso para el día 6 de Marzo de 2003, en que tuvo lugar la misma con los resultados que constan en el Rollo de Sala.

QUINTO

Abierto el plazo de prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Comunicadas las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos prevenidos en el nº 3 del art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, éste emitió su dictamen en el siguiente sentido literal:" 1º.- En este procedimiento de revisión y según doctrina reiterada de esa Excma. Sala, los hechos en que se funde la causa alegada es preciso que sean cumplidamente probados por la parte que los alegue, de tal manera que esa prueba evidencie de manera incuestionable el vicio en que incurrió la sentencia firme impugnada, por lo que al no probarse los hechos no puede prosperar el recurso.

  1. - De las actuaciones no resulta desde luego la existencia de un proceder malicioso, deliberadamente buscado por el actor para impedir la defensa de los demandados, al haberse solicitado el emplazamiento de los hoy demandantes en los domicilios conocidos por Consulting Vall del Tenés, S.L.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa que se dicte sentencia desestimatoria del recurso, declarando no haber lugar a la revisión instada, con los efectos legales correspondientes.".

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. TEÓFILO ORTEGA TORRES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Granollers núm. 2 con fecha 8 de Marzo de 2001, en autos de juicio declarativo de menor cuantía promovido por "Consulting Vall del Tenés, S.L." contra los hoy demandantes, D. Andrés y Dª Rosario . Se alega como motivo el núm. 4º del art. 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En el juicio de menor cuantía referenciado se intentó el emplazamiento de los demandados en el domicilio designado por la actora (Urb. Can Vilardebó, AVENIDA000 , NUM001 , en Lliça de Vall), en el cual no fueron hallados y, posteriormente, en el señalado como su lugar de trabajo, en Sant Adriá de Besós donde manifestaron que D. Andrés y Dª Rosario eran desconocidos. En definitiva, el emplazamiento se realizó por edictos.

En la demanda de revisión se alega que "Consulting Vall del Tenés, S.L." había designado incorrectamente el domicilio de los Sres. Andrés y Rosario y que el emplazamiento debió haberse practicado en Barcelona (CALLE000 , NUM000 , en cuanto a D. Andrés , y DIRECCION000 , NUM001 , respecto a Dª Rosario ), por lo que viene a sostenerse que se había producido una maquinación fraudulenta porque, aun conociendo que los entonces demandados estaban domiciliados en Barcelona, se indicó el domicilio de Lliça de Vall.

Obra en las actuaciones el otorgamiento apud acta, con fecha uno de Octubre de 2001, por el Sr. Andrés y la Sra. Rosario de los respectivos poderes para comparecer ante el Juzgado de Granollers ya dictada la sentencia, en los que ambos esposos dicen estar domiciliados en Lliça de Vall -aunque en el presentado en este procedimiento de revisión, otorgado días después, de nuevo hacen constar los domicilios en Barcelona, lo cual ciertamente causa extrañeza-; visto también que el domicilio en Lliça de Vall figura en la documentación (facturas) emitida por "Consulting Vall del Tenés, S.L." en sus relaciones con los hoy demandantes se explica perfectamente que este domicilio fuera el indicado por esta sociedad en el juicio de menor cuantía, aunque en la hoja de encargo de 10 de Septiembre de 1997 figurase como domicilio en aquella fecha la ciudad de Barcelona, y también en la escritura de compraventa de 8 de Enero de 1998, según consta en la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo demás, no se niega que los ahora demandantes hubieran convivido con sus respectivos familiares en los domicilios de Barcelona, como se infiere del Padrón Municipal y de su certificación de matrimonio, pero en modo alguno denota la maquinación fraudulenta invocada, ya que esta Sala ha declarado reiteradamente que la maquinación ha de asociarse a un proceder doloso que demuestre un ánimo de dañar, de provocar indefensión, mediante astucia, artificios, ardides, argucias, maniobras, o asechanzas, que reflejan malicia (Sª de 23 Enero 1988), y asimismo que la interpretación de los supuestos integrantes de la revisión de sentencias ha de realizarse con criterio restrictivo por cuanto contradice el principio riguroso y casi absoluto de irrevocabilidad de los fallos que hayan ganado firmeza (Ss. de 2 y 3 Febrero 1999), ya que de lo contrario el principio de seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de la Constitución quedaría totalmente enervado (Ss. de 12 Mayo y 30 Octubre 1999).

TERCERO

En consecuencia, y conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, procede desestimar la revisión pretendida, condenando en costas a los demandantes con pérdida del depósito constituido (art. 516 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la revisión, solicitada por D. Andrés y Dª Rosario , de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Granollers con fecha 8 de Marzo de 2001. Y condenamos a dichos demandantes al pago de las costas y pérdida del depósito constituido.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de 1ª Instancia, con devolución de los autos al mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Clemente Auger Liñán.- Teófilo Ortega Torres.- Román García Varela.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Teófilo Ortega Torres, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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