STS, 27 de Junio de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:5531
Número de Recurso3414/1999
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de abril de 1994 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo número 811/96 dimanante de autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 674/91 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid; recurso que fue interpuesto por don Eusebio , representado por el Procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistido en el acto de la vista por la Letrado doña Cristina Expósito Cabanillas, siendo recurrida la entidad mercantil "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", representada por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez y asistida en el acto de la vista por la Letrado doña Gloria Cámara Molinero, y don Vicente , representado por el Procurador don Jaime Gafas Pacheco, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- En autos de juicio ejecutivo número 674/91 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid dictó sentencia, en fecha 18 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Estimando la oposición formulada por el Procurador don José de Murga Rodríguez, en representación de don Hugo , declaro la nulidad del juicio ejecutivo, no habiendo lugar a dictar sentencia de remate contra don Hugo e ignorados herederos de don Jose Daniel . Todo ello con imposición de las costas a la entidad ejecutante".

  1. - Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", y, sustanciado el recurso, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en fecha 4 de mayo de 1999, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Que, con acogimiento de la pretensión impugnativa interpuesta por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", frente a la sentencia dictada el día 18 de febrero de 1994 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 3 de Madrid en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la indicada resolución y, en consecuencia, con estimación de la demanda formulada por la entidad apelante, mandamos seguir adelante la ejecución despachada contra don Hugo e ignorados herederos de don Jose Daniel por la cantidad de diez millones de pesetas de principal, más tres millones por costas, intereses y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación, y habiéndose abonado a cuenta constante procedimiento la cantidad de 2.015.560 pesetas, se tiene por satisfecha la pretensión en dicha suma, imponiendo a los coejecutados las costas procesales causadas en la primera instancia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las producidas en esta alzada".

SEGUNDO

El Procurador don José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de don Eusebio , en fecha 29 de julio de 1999, interpuso demanda de revisión, al amparo del artículo 1796.4 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: (...) Dictar sentencia dando lugar al recurso, con la consiguiente rescisión de la sentencia impugnada, y reintegro a esta parte del depósito constituido, y demás pronunciamientos inherentes"

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", mediante escrito de fecha 6 de julio de 2000, se opuso a la demanda de revisión y suplicó a la sala: "Dicte en su día sentencia por la que se desestime totalmente la pretensión formulada de contrario con imposición de las costas a la parte demandante".

CUARTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede desestimar la demanda de revisión.

QUINTO

Para la práctica de la vista se señaló el día 21 de junio de 2001, en que tuvo lugar, con el resultado que consta en autos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda, la revisión de la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 4 de mayo de 1999 en el Rollo de Apelación número 811/96, dimanante de los autos de juicio ejecutivo número 647/91 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, seguidos a instancia de la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", contra don Hugo y los ignorados herederos de don Jose Daniel .

El recurso se interpone por la vía del artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse ganado injustamente la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por el demandante se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para interponer el recurso de revisión, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 24 de marzo de 1995, 17 de julio de 1996 y 15 de febrero y 13 de junio de 2001) que es necesario, para la viabilidad del recurso, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente.

TERCERO

En este caso, se ha acreditado lo siguiente: 1º, Que, el 4 de noviembre de 1997, don Eusebio se personó en el juicio ejecutivo número 405/91, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, y se le tuvo por personado y parte en providencia de 10 de noviembre de 1997; 2º) Que en este proceso, la entidad "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", en el escrito de contestación al de oposición a la ejecución despachada, alude a la existencia de otros juicios ejecutivos, y relaciona entre ellos el correspondiente a la Póliza NUM000 , que fue objeto de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid; 3º) Que esta información se facilita a las partes en el escrito de la misma naturaleza, presentado el día 2 de diciembre de 1993 en el juicio ejecutivo número 433/93, seguido por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid; 4º) Que en este último procedimiento, figura unido al pleito principal, por providencia de 16 de marzo de 1994, la sentencia de 18 de febrero de 1994, dictada en el juicio ejecutivo número 647/91, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid; 5º) Igualmente, obra que en ese litigio, en el que había sido declarado rebelde, por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid -dado el trámite en que se encontraba- se dio por personado, mediante providencia de 12 de abril de 1999, a don Eusebio , quién presentó incidente de nulidad contra la sentencia dictada en el rollo de apelación por dicho Tribunal, la cual fue desestimada por resolución de 29 de julio de 1999; 6º) Que la intervención en los referidos procesos se ha verificado con el mismo Procurador y Letrada, que han suscrito el presente recurso de revisión; y 7º) Que el recurso de revisión ha sido presentado en fecha de 29 de julio de 1999.

Estos hechos demuestran que, aunque sería sostenible que a partir del 10 de noviembre de 1997, en que se tuvo al demandante de revisión por personado en el juicio ejecutivo número 405/91, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, éste pudo tener conocimiento del juicio ejecutivo número 647/91, y consiguientemente del presunto fraude que denuncia, al menos esta noticia, de manera indubitada, tuvo lugar el 12 de abril de 1999, transcurrido el plazo de caducidad de tres meses.

CUARTO

La repulsa de la demanda de revisión trae como consecuencia la necesaria condena en costas y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por don Eusebio contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 4 de mayo de 1999, en el Rollo de Apelación número 811/96, dimanante de los autos de juicio ejecutivo número 647/1991.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; ANTONIO ROMERO LORENZO. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STS, 17 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 17 Noviembre 2008
    ...de aquella causa de incumplimiento, aunque esta se manifieste una vez transcurrido dicho plazo (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2001 -casación 577/1999- así como los Autos de 6 de abril de 1992 y de 15 de marzo de 1993, alegados por la Corporación En consec......
  • STSJ Galicia 213/2011, 3 de Marzo de 2011
    • España
    • 3 Marzo 2011
    ...de aquella causa de incumplimiento, aunque esta se manifieste una vez transcurrido dicho plazo (en este sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2001 -casación 577/1999 así como los Autos de 6 de abril de 1992 y de 15 de marzo de 1993, alegados por la Corporación ejecutada)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR