STS, 11 de Octubre de 1996

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso1802/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Carlay Juan Ramóncontra Sentencia dictada por la Audiencia de Madrid que condenó a dichos procesados y otros por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Dª. María Montejano Alvarez-Rementeria.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid instruyó sumario con el número 8/1993 contra Carla, Juan Ramóny otros y, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 21 de Marzo de 1995 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "1.- El día 10 de Marzo de 1993, las Autoridades Aduaneras del Aeropuerto de Frankfurt am Main, comunican la existencia de un paquete, transportado en el vuelo NUM000procedente de Miami, por la empresa DHL, con destino Madrid, siendo el consignatario Nieves, C/ DIRECCION000nº. NUM001, piso NUM001.a Majadahonda (España), teléfono NUM002; y el remitente AriadnaNUM003, Quito (Ecuador), teléfono NUM004y en el que oculto, simulado por la apariencia de unos cuadros, hay una cantidad no exactamente cuantificada de cocaína, pero que señalan como 500 gramos, por lo que se propone al realización de una entrega controlada del paquete; comunicados estos extremos a la Fiscalía Especial para la Prevención y Reprensión del tráfico ilegal de drogas, la misma por oficio de fecha 11-3-93, admite la entrega controlada (según obra en autos, folios 75 y 76) adoptado todas las medidas de seguridad, y una vez se recibe el paquete desde Alemania, el Servicio de Vigilancia Aduanera pone en conocimiento de la empresa DHL Internacional Express, S.A., el día 12-03-93 la existencia del paquete y la pretensión de hacerlo llegar a su destinatario por la forma habitual de dicha empresa. Y así el día 15 de ese mismo mes Juan Alberto(nacido el 18-02-51, en Tarquist Alucimas --Marruecos-- hijo de Bartoloméy María Milagros, con tarjeta de residencia X-NUM005-B y domicilio en la DIRECCION000nº NUM001-A Majadahonda), acude a las dependencia de DHL, sito en la calle Torres Quevedo nº 17 del Polígono Industrial de Coslada, recogiendo el referido paquete y siendo detenido por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera; en ese momento manifestó que el paquete no era de su propiedad y que tenía que entregárselo a una tercera persona. Los funcionarios actuantes solicitaron la apertura del paquete ante el Juzgado de Instrucción de Guardia (Juzgado de Instrucción núm. 28) quien por Auto de fecha 15-03-93 accedió a la apertura, así como autorizó el traslado del detenido a Majadahonda para intentar la captura del destinatario final. Practicada la diligencia de apertura, resultó haber en el interior de los cuadros una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 486'2 gramos y con una riqueza del 57 por ciento.- 2. Las circunstancias que preceden a la recogida del paquete por parte de Juan Albertoson anteriores en un día a la detención del mismo, y todas ellas son determinantes del actuar de Juan Alberto, y éstas tuvieron el acontecer siguiente: Jesús Ángelnacida en Marruecos el 18-3-71 y con pasaporte X-NUM006-M, esposa de Juan Alberto, conocía a una súbdita colombiana que respondía al nombre de Aurora, nacida en Bogotá, el 22 de Enero de 1972, con pasaporte NUM007, sin que la forma de conocerla resulte suficiente acreditada hasta la fecha; como consecuencia de esta amistad que nació, Auroraque se encontraba en España desde hacía poco tiempo, debido a que su esposo se encontraba en prisión preventiva, pidió a Jesús Ángelsi le permitía utilizar el teléfono de su vivienda para recibir llamadas de su esposo, Jesús Ángelaccedió a ello, y Aurorahabitualmente acudía al domicilio de aquélla, permaneciendo durante varias horas en el mismo, hasta que recibía las supuestas llamadas de su esposo.- Durante ese tiempo Jesús Ángelaprovechaba, y salía, dejando a su hijo de meses al cuidado de su amiga. De la familia de Aurora, Jesús Ángeldesconocía casi todo, excepto que vivía de forma interina con un hermano suyo que respondía al nombre de Macarra, nombre supuesto, cuya identidad es Carlos Miguel(nacido en Bogotá --Colombia--, el 6-2-67, con pasaporte AC-NUM008), casado con la española Inmaculada(nacida en Badajoz, el 30-12-66, hija de Albertoy de Milagros, con D.N.I. NUM009); Aurora, además de utilizar el teléfono de Jesús Ángel, también solicitó si podía dar la dirección de ésta para recibir correspondencia de prisión, pues no deseaba que esa correspondencia llegara a casa de su hermano "Macarra", a lo que Jesús Ángelaccedió. De esta relación Juan Albertotenía constancia, aunque desconocía a Aurora, a quien tan sólo vio en una o dos ocasiones.- 3. El viernes día 12 de Marzo de 1993, mientras Jesús Ángelse encontraba en su domicilio, empleados de DHL llamaron al portero automático de su vivienda, preguntando si allí vivía Nievesa lo que Jesús Ángelcontestó que sí, abriendo la puerta, minutos después dos personas, un empleado de DHL y otra persona (que realmente era un funcionario del servicio de vigilancia aduanera, agente de investigación N.R.P. NUM010) también con chaqueta de la empresa, se personaron en la vivienda de la súbdita marroquí preguntando si Nievesvivía allí, contestando esta última que sí, e indicando al mismo tiempo la placa que a éste nombre había en la puerta del domicilio, requiriéndole el funcionario para que mostrara el D.N.I., a lo que Jesús Ángeldijo que no lo tenía, pero que vivía allí; en aquel momento había otra mujer (no identificada) con Jesús Ángel, que también manifiesta que dejaran el paquete. Los empleados de DHL al no identificarse Jesús Ángelcomo destinatario del paquete manifestaron que dejarían un aviso, y que fuera a recogerlo en la sede de la propia empresa, bien la propia destinataria, u otra persona autorizada (folio 421, 422). Aquel día cuando Juan Albertollegó a su casa, su esposa le comentó la existencia del paquete manifestándole que podía ser para su amiga Aurora, ya que pudo conocer que el paquete procedía de Sudamérica y Aurorale había pedido permiso para recibir correspondencia.- Aquella noche Jesús Ángelcomentó con Aurorala existencia del paquete, confirmándole ésta que efectivamente era para ella, cuando ésta acudió a esperar la llamada de teléfono, y en un momento dado, aunque se desconoce el día y la hora exacta, pero en cualquier caso durante el sábado día 13, domingo día 14, o a la mañana del día 16 de Marzo, Jesús Ángelescribe, según informe del Servicio de Policía Científica, (folio 407) la autorización necesaria para recoger el paquete, haciendo constar en la nota (original al folio 81) el D.N.I. núm. NUM009, que le dicta Aurora, al tiempo que alguien le iba comunicando el texto por teléfono, aportando para la confección de la autorización un D.N.I. que corresponde con el de la cuñada de ésta, Inmaculada, excepto en la última cifra; una vez redactada la nota, Aurorase la entrega a Juan Alberto, insistiendo en que por favor, vaya a recoger el paquete esa mañana del lunes día 16 de Marzo, paquete que contenía unos cuadros, dándole 5.000 ptas. por los gastos y una vez que haya recogido el paquete lo deje en el maletero de su propio coche que estacionará en la gasolinera que hay próxima a su casa de la DIRECCION000nº NUM001, y allí iría a recogerlo Aurora.- Juan Albertoacude a recoger el paquete y una vez en las dependencias de DHL, sitas en la calle Torres Quevedo nº 17 del Polígono Industrial de Coslada, entrega la autorización a un empleado, quien está en connivencia con el servicio de Vigilancia Aduanera, según se ha relatado en los hechos señalados al nº 1, procediéndose inmediatamente a la detención de Juan Alberto, quien manifiesta que el paquete no es suyo, que desconoce lo que hay en su interior, y que debía entregarlo a una tercera persona.- Los funcionarios actuantes proceden a solicitar la apertura del paquete a la Autoridad Judicial correspondiente, mientras tanto convencen a Juan Albertopara que colabore con ellos, para que se proceda a la detención del destinatario último, y real del paquete. Juan Albertollamó en tres ocasiones aquella tarde del día 15 de Marzo a su esposa para tranquilizarla y comunicarle que tenía ya el paquete y que lo llevaría por la noche; mientras tanto "Macarra", el hermano de Aurora, llamó aquella tarde a casa de Jesús Ángelpreguntando por Juan Albertoa fin de que le arreglara un coche; alrededor de las 20.00 ó 21.00 horas Aurora, en compañía de su cuñada Inmaculada, acudieron al domicilio de Jesús Ángelpara ver si Juan Albertohabía llegado, como no había llegado decidieron esperar durante un rato en la calle hasta que llegaron las 22.00 horas en que se marcharon.- Jesús Ángelempezó a ponerse nerviosa ante la tardanza de su esposo y decidió acercarse a casa de unos amigos, en el camino se encontró con su cuñado a quien le pidió que le buscara en el taller donde solía trabajar, allí no estaba el cuñado una vez en casa de Juan Alberto, recibió una llamada de éste diciéndole que se encontraba detenido comunicando éste hecho a Jesús Ángel.- 4. Los funcionarios actuantes, autorizados por el Juzgado de Guardia de Madrid, trasladaron al detenido a Majadahonda, llevándole a las inmediaciones de su casa en la DIRECCION000, estableciendo una vigilancia del vehículo propiedad de éste, Seat 131 en cuyo maletero habían introducido el paquete vacío de contenido a la espera de que alguien llegara a recogerlo; transcurrieron así las primeras horas del día 16 de Marzo, sin que nadie acudiera a recogerlo y practicándose un registro en el domicilio de Jesús Ángely Juan Alberto, lugar donde Jesús Ángelinformó a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera que el paquete no les pertenecía sino que era de unos colombianos, concretamente de Aurora, por lo que desde ese momento aquélla colaboró con los funcionarios actuantes, en el sentido de informar a Aurora, cuando llamara, que el paquete estaba en el coche, cosa que así hizo cuando esa mañana Aurorallamó preguntando por el paquete, y pasando a recoger por casa de Jesús Ángellas llaves hipotéticas del vehículo (tal como los funcionarios habían ordenado que hiciera). Desde este momento Jesús Ángelno volvió a saber nada de Aurora, el Servicio de Vigilancia Aduanera, siguió con el dispositivo montado vigilando el vehículo, y alrededor de las 23.00 horas o 24.00 horas del día 16 de Marzo, observaron un vehículo Opel Astra matrícula F-....-FB(propiedad de Juan Ramónmerodeaba por el lugar, para en un momento determinado bajarse de él una persona que resultó ser Jose Manuel, que se acercó al vehículo Seat 131 vigilado, y abriendo el maletero se dispuso a coger el paquete, siendo detenido por los funcionarios actuantes, sin poder detener a los ocupantes del vehículo Opel Astra, Juan Ramóny Carla.- Jose Manuel, había estado ese día realizando unos trabajos de carpintería en casa de Juan Ramóny Carla, y en un momento dado, antes de irse de su casa, estos le invitaron a tomar unas copas, para lo que le trasladaron hasta Majadahonda, lugar que él desconocía, una vez allí, estuvieron en dos establecimientos, y al cabo de un rato empezaron a dar vueltas con el coche, y durante este periodo de tiempo Juan Ramónle dijo que fuera a recoger un paquete que había en un coche, a lo que él se negó, siendo amenazado por aquél (al que llaman el "Zapatones" y por Carla("Flaca"), no obstante bajó del vehículo y fue a recogerlo, momento en que fue detenido.- Al día siguiente de que Juan Albertofuese detenido, Jesús Ángelacudió a casa de Aurorasita en la calle DIRECCION001, número NUM011, a pedir explicaciones de porque habían detenido a su esposo, cuando llegó a casa de "Macarra", hermano de Aurora, su esposa Inmaculada, le dijo que no estaba, pero Jesús Ángelinsistió y finalmente salió Auroray Macarra, ambos le dijeron que no se preocupara, ofreciéndole los servicios de su abogado, servicio que de nuevo le fue ofrecido a Juan Albertoen la prisión".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autores de un delito contra la salud pública con el subtipo agravado de notoria importancia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Aurora, Juan RamónY Carla, a la pena a cada uno de ellos de OCHO AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante la condena, y MULTA DE 101.000.000 PESETAS, así como al pago de la parte proporcional de las costas procesales, siéndoles de abono el tiempo en que han estado privados de libertad por esta causa. Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Alberto, Jesús Ángel, Carlos Miguel, InmaculadaY Jose Manueldel delito contra la salud pública del que venían siendo acusados.- Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.- Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, los acusados Carlay Juan Ramónprepararon recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso con el siguiente Motivo: Primero.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 5 número 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la impugnación de su único motivo, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiese.

  5. El recurso pasó por ocho días a la parte recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, para que si lo estimara procedente adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados.

  6. Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Octubre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una vez más se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia --único motivo del presente recurso-- como si en trámite casacional cupiera reconsiderar la apreciación de la prueba que sólo al juzgador de instancia corresponde conforme señala el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El reproche aludido se agota para este Tribunal Supremo en el examen de si hubo o no alguna prueba de cargo obtenida con todos los requisitos legales, y en este caso la hubo, tal y como se razona prolijamente en el Fundamento de Derecho 2º de la Sentencia impugnada. La complejidad de estas importaciones de droga dura, con intervención consciente o no de una pluralidad de personas y con declaraciones formalmente contradictorias, subrayan la necesidad de que desde la casación se soslaye todo riesgo de injerencia en lo que excede de su estricta competencia por infracción de preceptos constitucionales. Así las cosas, el relato del coacuasado Jose Manuelha merecido el crédito de la Audiencia Provincial al reafirmar en el juicio oral que él recogió el paquete por encargo de los ahora recurrentes --marido y mujer-- quienes le trasladaron en su coche, el del recurrente Juan Ramón, hasta el lugar donde se encontraba el otro vehículo con la droga. Carece de solidez la coartada a cuyo tenor el Opel Astra del repetido procesado habría sido vendido al Jose Manuely, de otro lado, dicho automóvil fue visto merodeando por las proximidades del punto de recogida del paquete. Basta para la desestimación del motivo reproducir aquí la argumentación valorativa de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

En caso de aplicación retroactiva del nuevo Código Penal correspondería al juzgador de instancia la oportuna revisión.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación de los procesados Carlay Juan Ramóncontra Sentencia dictada con fecha 21 de Marzo de 1995 por la Audiencia Provincial de Madrid, en causa seguida contra los mismos por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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