STS 1349/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteSIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
ECLIES:TS:2004:7665
Número de Recurso1256/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1349/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

En el Recurso de Casación, que ante Nos pende, interpuesto por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma, por la representación procesal de los acusados Virginia y Raúl, contra la Sentencia nº 27/2002 de fecha 12/07/2002, dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección 1ª, que condenaba a aquéllos por delito contra los derechos de los trabajadores, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados del margen, se ha constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Primero de los indicados; ha sido también parte EL MINISTERIO FISCAL; y han estado los recurrentes representados por la Procuradora Sra. Dña. María-Josefa Santos Martín.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 9 de León inició las Diligencias Previas 1266/1999 (después Procedimiento Abreviado 83/2000) seguidas por delito contra los derechos de los trabajadores contra Raúl y Virginia, y lo elevó a la Audiencia Provincial de León, Sección 1º, que formó el Rollo 1024/2001, y que, una vez celebrado el juicio oral, dictó Sentencia nº 27/2002 de fecha 12/07/2004, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Los acusados Raúl y Virginia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de Abril a Noviembre de 1.999 se pusieron en contacto con los súbditos colombianos: Manuel (y su esposa Estefanía), Millán, Rosendo, Bernardo, Víctor, Fermín y Hugo, animándoles a venir a España mediante unas cartas invitación realizadas ante notario, con el fín de contratarles en varias obras de construcción, prometiéndoles un contrato laboral con percepciones mensuales que oscilaban entre las 150.000 pesetas y las 300.000 pesetas, incluyendo su manutención y vivienda.- Una vez los súbditos colombianos llegaron a España fueron alojados en un piso alquilado por los imputados. Comenzando a trabajar los hombres en diversas obras que habían contratado los acusados, habiendo constituido al efecto una empresa denominada Construcciones J.J. en la que aparecía como titular la acusada Virginia (que carecía de experiencia alguna en construcción), pero en la que ambos realizaban de hecho funciones de contratación de obras y dirección de trabajos, sin que en ningún momento formalizaran contrato de trabajo con los citados y se les diera de alta en la Seguridad Social, no habiendo obtenido el permiso de residencia; tampoco se les abonó por los acusados la totalidad de los salarios que les habían prometido (entregándoles diversas cantidades que oscilaban entre las 80.000 a 150.000 pesetas mensuales) realizando jornadas laborales superiores a la máxima prevista, permaneciendo en estas condiciones hasta el mes de diciembre de 1.999".

  2. La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Que debemos condenar y condenamos a Raúl y Virginia como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION y multa de ocho meses con una cuota-día de mil pesetas para cada uno de ellos, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Debiendo indemnizar a: Millán, Rosendo, Jose Ramón en la suma de 75.000 pesetas para cada uno de ellos. Para Fermín 25.000 pesetas y para Hugo en 17.000 pesetas por los daños morales producidos por el delito.- Dése cumplimiento al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada en legal forma la Sentencia a las partes personadas, se preparó Recurso de Casación por Quebrantamiento de Forma e Infracción de Ley por la representación procesal de los acusados Virginia y Raúl, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el Recurso.

  4. El Recurso de Casación formulado por la representación procesal de los acusados Virginia y Raúl se basa en los siguientes MOTIVOS: Primero.- Por infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española ante la ausencia de prueba de cargo que acredite la autoría de los recurrentes respecto de los derechos por los que han sido condenados, al amparo del art. 5.4 LOPJ.- Segundo.- Por infracción de ley del art. 849.2º de la LECr., por error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos.- Tercero: Por Infracción de Ley del art. 849.1º de la LECr., por considerar indebidamente aplicado el art. 312.2º del CP.

  5. Instruido el MINISTERIO FISCAL del Recurso interpuesto, impugnó la totalidad de los motivos; la Sala admitió el Recurso; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11/11/2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En el primer motivo de casación, deducido al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por violación del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la Constitución Española (CE), viene a invocar el recurrente que no hay prueba de cargo respecto a que los colombianos vieran reducidos sus derechos laborales y que en los acusados no había intención de mermar esos derechos; para lo que ya adelanta una cierta denuncia de error en la apreciación de la prueba, a que expresamente se refiere el segundo motivo duducido al amparo del art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, en el tercero, que concierne a la aplicación indebida del art. 312.2º del Código Penal (CP), vuelve sobre la falta de prueba, ahora en lo referente al dolo de perjudicar a los trabajadores.

    Llevaremos a cabo un examen sistemático de tales cuestiones.

  2. Sostiene el recurso que los colombianos no vieron reducidos sus derechos laborales o de la seguridad social, por cuanto percibieron retribuciones mensuales superiores al mínimo interprofesional, gozaron de vivienda y pensión completa proporcionada por los recurrentes y éstos contrataron a favor de los colombianos seguro de accidentes, seguro de baja diaria por enfermedad y seguro de asistencia sanitaria. Y citan los recurrentes actas de la inspección de trabajo, en que se hace referencia al primero y al último de esos extremos.

    Pero los trabajadores declaran, además de cómo los acusados les cobraron, para "arreglar sus papeles en España", cantidades próxima a los 1.200 dólares per cápita, cómo los acusados no les pagaban el salario convenido a pesar de trabajar durante unas diez horas diarias y cómo, en algún caso, del salario les era descontada una cantidad por vivienda y manutención. Y las actas de la inspección de trabajo acreditan que los colombianos carecían de protección social al no tener permiso de trabajo. Por lo que, aun considerando el delito de resultado (véase sentencias del 18.07.2003), debiera concluirse que resultó afectada la indemnidad laboral.

  3. Invoca el recurso que la intención clara, en los acusados, de contratar legalmente a los colombianos se desprende de que fueron presentadas solicitudes de permisos de trabajo y de residencia, para unos en septiembre para otros en noviembre de 1999, de que esas solicitudes fueron desistidas ("anuladas" dice el informe oficial) al romperse las relaciones con los trabajadores, a principios de diciembre, y de que los colombianos sólo prestaron su trabajo para los acusados durante septiembre, octubre y noviembre; para lo que los recurrentes citan las copias de dichas solicitudes, el informe oficial sobre ellas y su anulación y el acta del juicio oral. Mas aquella intención se contradice con lo que los acusados han llegado a declarar: Raúl afirma que no tuvo que ver con la empresa supuestamente contratante, Virginia aseveró que los colombianos eran inicialmente autónomos; lo cual debe ser unido a que, en actas notariales, Raúl manifiesta , en octubre, que invita a trasladarse temporalmente a los colombianos para que pasen en España "un período de vacaciones".

    La Audiencia expone la motivación sobre los medios probatorios (ninguno de ellos tachado de invalidez) con los que ha contado, sin que, en su discurso, se advierta violación de las pautas derivadas de la experiencia, de las reglas de la Lógica o de las normas o principios de otra ciencia.

  4. Desde la expresa perspectiva del error en la apreciación de la prueba, aducen los recurrentes, en un regreso argumental, que la sentencia se equivoca al no haber considerado que los permisos de trabajo y residencia estaban solicitados desde las fechas antes mencionadas y que la concesión de esos permisos "tan sólo se encontraban pendientes de que la Embajada correspondiente solicitase de la Dependencia de Trabajo y Asuntos de la Subdelegación de Gobierno en León el informe laboral correspondiente para saber si procedía o no la concesión de visado por parte de la Embajada". Cita al respecto las referidas solicitudes y, en orden al último extremo, cierta acta de la inspección de trabajo. Pero el factum no se opone a lo que aquellos documentos acreditan literosuficientemente como es indispensable para que prospere esa clase de motivo (véase sentencia de 10.06.2002).

  5. En el tercer motivo, concerniente a la aplicación indebida del art. 312.2º CP, se invoca la ausencia de dolo de perjudicar a los trabajadores.

    Puede entenderse que la protección penal del bien jurídico protegido, la indemnidad laboral (véase sentencia del 08.03.2004), sólo interesa al Estado (véase sentencia del 20.05.2003), en el cual caso no constituiría elemento del delito un ánimo específico de perjudicar al trabajador. Pero, en cualquier otro caso, en el factum se revela, y ningún medio probatorio lo desdice, que los acusados conocían y querían la situación de los trabajadores y las condiciones en que trabajaban, en detrimento objetivo de la indemnidad laboral - privados de la plenitud de sus derechos- y con perjuicio para los colombianos.

    Por lo demás resulta ya superfluo volver sobre que, como acabamos de decir y hemos dicho anteriormente, en el caso de autos, y según el factum no removido de la sentencia, se produjo algo más que la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo, algo más que una mera infracción administrativa: una grave conducta de empleo en condiciones inportantemente restrictivas de los derechos legal y convencionalmente reconocidos.

    El art. 312.2º CP fue debidamente aplicado y ha de ser desestimada totalmente la impugnación.

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de precepto constitucional y por infracción de ley, han interpuesto los acusados Virginia y Raúl, contra la sentencia dictada, el 12/07/2000, por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, en causa contra aquéllos seguida por delito contra los derechos de los trabajadores. Y se impone a los recurrentes las costas del recurso.

Comuníquese la presente resolución a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Siro-Francisco García Pérez Joaquín Giménez García Julián Sánchez Melgar

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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