STS, 21 de Enero de 1993

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso5724/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Carlos, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de falsedad DOCumental y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rodriguez Martínez Conde.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, instruyó sumario con el número 38/87, contra Jose Carlos, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: El día 6 de abril 1.987, el acusado Jose Carlos,de 24 años de edad y con antecedentes penales a que luego se hará referencia, se puso de acuerdo con otra persona a la que ahora no se juzga, para utilizar una tarjeta Visa propiedad de Eduardoy que se hallaba en poder de aquélla, y en ejecución de este concierto simulando en los oportunos recibos la firma del titular, adquirieron mercancias en Galerias por 45.500 pesetas y en Kairo por 22.140 pesetas, firmando el recibo, en ambos casos Jose Carlosen Viky en dos ocasiones distintas por un total de 47.490 pesetas, firmando el recibo la otra persona, no constando la intervención de Jose Carlosen un hecho similar realizado en "Modas Luz". A la otra persona le fueron ocupadas diversas prendas que no constan fueran devueltas a sus propietarios, habiendo renunciado Galerias Preciados a cualquier indemnización. Jose Carlosaparece haber sido condenado entre 14/2/79 y 15/12/81 por tres delitos de robo, uno de receptación y uno de hurto, antecedente que podrían haber sido cancelados y en Sentencia de 29/9/85 por otro delito de robo a pena de multa.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    CONDENAR a Jose Carlos, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito continuado de falsedad DOCumental, como medio para la comisión de un delito continuado de estafa ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsbilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y UN MES DE PRISION MENOR Y MULTA DE 30.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de DIECISEIS DIAS por el delito continuado de falsedad y de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR por el delito continuado de estafa,a las accesorias de suspensión de todo cargo públido y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de la mitad de las costas procesales, asi como a que abone a Kairo, la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA PESETAS y a Viky, CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA PESETAS,más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, en ambos casos, como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a esta fin dictó y consulta el Sr.

    Juez Instructor. Y para el cumplimiento de las penas principales que se imponen le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razon de esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Jose Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación del principio de presunción de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 14 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de impugnación del recurso del procesado, formulado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia, que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española, en relación con los hechos acaecidos en "Viky", cuya autoría se le imputa.

El motivo debe acogerse. En efecto, las únicas diligencias practicadas para determinar la participación del recurrente en los hechos ocurridos en el establecimiento "Viky", consiste en un Acta de reconocimiento fotográfico practicado en la Comisaría de Policía, folio 12 del Sumario, por la dependienta de dicho establecimiento, ratificada judicialmente en declaración obrante al folio 41 del Sumario, hacienco constar además que la factura fue firmada por el muchacho, lo que luego resultó contradicho por la prueba pericial caligráfica practicada, folio 64 del Sumario, de la que se dedujo que la firma dubitada correspondía a la otra persona, como se declaró en los hechos probados.

Si por el Instructor no se procedió a un reconocimiento en rueda, y la dependienta de modas "Viky", no compareció en el acto del juicio oral, es evidente que no existe verdadera prueba de cargo de la participación del recurrente en los hechos ocurrido en dicho establecimiento, y por tanto, si bien está acreditada su intervención como autor en los establecimientos Galerias Preciados y Kairo,debe desaparecer de los hechos probados su participación en Modas Viky, al no haberse enervado la presunción de inocencia, por existir un mínimo de actividad probatoria inculpatoria, producida con las debidas garantías procesales.

Y tal ausencia de intervención en Modas Viky, debe tener trascendencia en la determinación de la pena, y no sólo en la responsabilidad civil por cuanto que no puede resultar indiferente el que se estime su no intervención en los hechos acaecidos en Modas Viky.

SEGUNDO

Procede, pues, estimar el motivo, casando y anulando la Sentencia de instancia en el particular a que se refiere, dictándose a continuación la procedente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del procesado Jose Carlos, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en causa seguida al mismo por delito de falsedad DOCumenta y estafa, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia en dicho particular con declaración de oficio de las costas procesales.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 38/87, con el número 4 de Zaragoza, y seguida ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, por delito de falsedad DOCumental y estafa, contra el procesado Jose Carlos, alias "Santo", nacido en Zaragoza el 20 de enero de 1.963, con D.N.I. NUM000, hijo de Antonioy Susana, soltero, camarero, con instrucción y con antecedentes penales, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, incluso el de hechos probados, eliminando la prticipación del procesado en los hechos ocurridos en "Modas Viky".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

UNICO.- Por las razones expuestas en la Sentencia rescindente, se mantienen los pronunciamientos de la misma, graduándose la penalidad a tenor de los hechos declarados probados en que tuvo participación el procesado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jose Carlos, como autor de un delito continuado de falsedad DOCumental, como medio para la comisión de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la reponsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION MENOR y multa de 30.000 pesetas, con arresto sustitutorio de dos dias en caso de impago por el delito continuado de falsedad DOCumental y de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, por el delito continuado de estafa, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia mientras no se opongan a los de la presnete.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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