ATS 1031/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
ECLIES:TS:2004:8050A
Número de Recurso2091/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1031/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en autos nº 3/2002, se interpuso Recurso de Casación por Aurelio mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Rodríguez Puyol. Siendo parte recurrida Paloma, representada por la Procuradora Dª. Mónica Ana Liceras Vallina.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO. Se formaliza por la representación procesal del recurrente recurso de casación, alegando como único motivo, al amparo del art. 5.4 LOPJ, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, contra la Sentencia de 29 de abril de 2003 dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª), en la que se condenó al recurrente, como autor de un delito de violación, a las penas de trece años de prisión, multa y accesoria legal.

El recurrente cuestiona la validez del testimonio de la víctima, un niño de nueve años al momento de los hechos, por lo que entiende que no se ha podido desvirtuar su presunción de inocencia.

  1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2002, de 14 de octubre, ha recordado que el derecho a la presunción de inocencia entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, y que, por lo tanto, toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, y que la prueba ha de ser valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

    En cuanto a las declaraciones de la víctima del delito, reiteradamente ha dicho esta Sala que puede constituir prueba suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, al ser frecuente en esta clase de delitos que el Tribunal no disponga de más prueba que el testimonio de la propia víctima, correspondiendo al Tribunal juzgador la tarea de ponderar las circunstancias concurrentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim. (STS de 30-5-2001).

    El propio Tribunal Constitucional, reiterando su doctrina sobre la declaración de la víctima (STC 64/1994), ha afirmado en su Sentencia 194/2002, de 28 de octubre, que "practicada con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso".

    Ello no supone que la declaración de la víctima, cuando es la única prueba de cargo, no deba ser valorada con especial cautela, exigencia predicable, en realidad, respecto a todo testimonio, como consecuencia de la necesidad de valorar la prueba, no en forma tasada, sino de acuerdo con las reglas del criterio racional. A tal efecto, esta Sala viene exigiendo las siguientes condiciones, cuya finalidad es evitar un juicio arbitrario sobre dicha prueba: 1ª) ausencia de incredulidad subjetiva; 2ª) verosimilitud del testimonio; y, 3ª) persistencia en la incriminación (STS de 10-2-1998).

  2. En el presente caso, el Tribunal de instancia ha valorado con la necesaria cautela el único testimonio que concurre, que además es el de la propia víctima, señalando al respecto, en el fundamento de derecho primero de su Sentencia, que la declaración de la víctima ha sido estable, mantenida y fiable, no encontrando motivo alguno para dudar de su veracidad, ello a la vista de la exploración llevada a cabo en el plenario.

    Además, dicho Tribunal ha tenido en cuenta el contenido de los informes psicológicos, igualmente mantenidos a través de la prueba pericial desarrollada en el plenario, cuyo contenido lleva a la conclusión de ausencia de fingimiento, invención o fabulación por parte del menor, sin base alguna para suponer creíble que el hecho enjuiciado sea una narración irreal urdida por la madre del niño e imbuida por aquélla a éste como respuesta o venganza por el cese de la relación sentimental de la pareja, no sólo por no haber datos fiables que sustenten tal tesis, añade la Sentencia de instancia, sino porque resulta difícil de creer que el niño pueda mantener hasta el juicio oral inclusive esta ideación supuestamente transmitida por su madre sin que los psicólogos hayan detectado que miente y sin que la Sala haya encontrado tampoco síntomas de ello.

  3. Por tanto, el Tribunal de instancia, que ha percibido directamente las declaraciones de la víctima, su coherencia, sinceridad y verosimilitud, como lo razona en su Sentencia, así como las declaraciones de los psicólogos, que le han permitido poder corroborar las conclusiones alcanzadas, ha basado el fallo condenatorio impugnado en una prueba legítima y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia invocada por el recurrente.

    El motivo, pues, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1º LECrim.

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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