STS, 11 de Marzo de 1996

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso968/1995
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Jesús Carlos, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de VIOLACION, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr.Vázquez Guillén.I. ANTECEDENTES

  1. -El Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira (Valencia) instruyó Sumario con el número 1/94 contra Jesús Carlosy, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 19 de mayo de 1.995, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Que siendo aproximadamente las 7 horas del día 1 de mayo de 1.994, cuando Claudia, vecina de la calle DIRECCION000de Carcaixent se encontraba en la referida calle con la intención de dar de comer a un perro, llegó el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, vecino de la calle DIRECCION000número NUM000y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a tocarse sus órganos genitales dirigiéndose a la Sra. Claudiaquien se introdujo en su domicilio, siguiéndole el acusado, una vez en el interior la tiró al suelo y le tapó la boca, a continuación amenazándola si gritaba, la llevó a la cama donde siguiendo con las amenazas le arrancó el pijama, quitándose él los pantalones, intentando penetrarla vaginalmente lo que no consiguió al oponerse la perjudicada, por lo que le introdujo el pene en la boca hasta que terminó de ayacular. Debido a la agresión la perjudicada resultó con erosión en nariz, hematomas en la cara y brazo y enrojecimiento del orificio vaginal.

  2. - La audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.- CONDENAMOS al procesado Jesús Carlos, como criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito de violación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de morada del ofendido, a la pena de QUINCE AÑOS DE RECLUSION MENOR, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil abone a la Sra. Claudiala suma de 1.000.000 de pts.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiese sido abonado en otra. Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de Casación por infracción de ley, por el procesado Jesús Carlosque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de Jesús Carlosse basó en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley en relación con el nº 2º del art. 849 de la L.E.Criminal, y 24.2 C.E. fundado en el art. 5.4 de la L.O.P.J.

SEGUNDO

Por infracción de ley se funda en el número 1 del art. 849 de la L.E.Criminal, pues una vez subsanado el error padecido por el juzgador, la resultancia fáctica que se obtiene es de imposible incardinación en el art. 429.1 del C.Penal al contrario de lo que ha hecho el Tribunal "a quo".

TERCERO

Por infracción de ley igualmente fundado en el art. 849.1 de la L.E.Criminal.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 28 de febrero de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito de violación, con la agravante de ejecutar el hecho en la morada del ofendido, a la pena de quince años de reclusión menor, e indemnización a la víctima de un millón de pts. El recurso interpuesto se fundamenta en tres motivos: infracción de la presunción constitucional de inocencia, e infracción de los arts. 429.1º y 10.16 del C.Penal.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso del acusado, al amparo del art. 5.4º de la L.O.P.J., denuncia la supuesta vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Reiteradamente ha declarado esta Sala que al amparo de la alegación de este derecho constitucional no puede pretenderse una nueva valoración de la prueba practicada en el juicio oral, facultad valorativa que corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y dispuso de la necesaria inmediación (art. 741 de la L.E.Criminal), sino únicamente constatar que se ha practicado regularmente prueba de cargo suficiente de la que se puede deducir racionalmente la culpabilidad del acusado (Sentencias de 31 de enero de 1.996 y 1 de abril del mismo año, entre las más recientes). También reiteradamente ha afirmado esta Sala que la declaración de la víctima constituye una prueba hábil para desvirtuar dicha presunción (S.T.S. Sala 2ª de 9 de junio y 9 de septiembre de 1.992, 26 de mayo de1.993, o 5 de febrero de 1.996) cuando, como sucede en este caso, se produce en el juicio oral, respetando escrupulosamente la normativa procesal sobre incorporación y práctica de pruebas en el proceso, y con plena efectividad de los principios de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad.

Por otra parte las declaraciones de la víctima vienen avaladas en el caso actual por otras pruebas objetivas como el resultado de la prueba pericial de análisis del líquido seminal hallado en el cuerpo de la víctima, que resultó pertenecer al acusado o el dictámen relativo a la naturaleza y localización de las lesiones que presentaba la víctima, tanto genitales como extragenitales que no resultan compatibles con la última versión del acusado (unas relaciones sexuales voluntariamente aceptadas), versión que dado el resultado del análisis del líquido seminal vino a sustituir a la inicial que negaba toda relación del acusado con la víctima. En definitiva existe prueba de cargo (la declaración persistente de la víctima, el análisis del líquido seminal, la naturaleza y localización de las lesiones que la víctima presentaba, las propias declaraciones cambiantes del acusado), correspondiendo su ponderada valoración a la Sala sentenciadora, que las analiza razonada y razonablemente en la sentencia impugnada. El derecho constitucional invocado ha sido respetado y el motivo debe ser rechazado.

TERCERO

El decaimiento del primer motivo de recurso conlleva la necesaria desestimación de los otros dos, subsidiarios de aquél, dado que su fundamento dependía de la previa estimación del primero. Manteniéndose los hechos probados no hay duda alguna de que integran un delito de violación y de la concurrencia de la agravante de realización del delito en la morada de la ofendida.

Procede en consecuencia, la desestimación del recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación de Jesús Carlos, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 19 de mayo de 1.995, que condenó al recurrente por delito de violación, imponiéndole las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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