STS, 19 de Octubre de 2001

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
ECLIES:TS:2001:8066
Número de Recurso995/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.995/00, interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel contra la Sentencia dictada, el 27 de Enero de 2.000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Procedimiento Abreviado núm. 27/99 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Hellín, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, a la pena de dieciocho meses de prisión y multa de sesenta mil pesetas con arresto sustitutorio de veinte días, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Rosa María Núñez Arana y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm.2 de Hellín incoó Procedimiento Abreviado con el núm.27/99 en el que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 26 de enero de 2.000, que contenía el siguiente fallo: "Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Miguel como responsable en concepto de autor de un delito del artículo 368 del Código Penal, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, por concurrir la atenuante muy cualificada de drogadicción, multa de SESENTA MIL PESETAS (60.000.-) con arresto sustitutorio de VEINTE DIAS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de costas. Abónesele el tiempo privado de libertad.".

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "El acusado Luis Miguel , con antecedentes penales no computables en esta causa, consumidor habitual de drogas y sustancias estupefacientes, para cuyo consumo y adquisición de expresadas sustancias nocivas a la salud, se dedicaba a la venta de expresadas drogas tóxicas con la finalidad de poder comprarlas para su consumo dada su adicción a las mismas. SEGUNDO.- Sobre las 21 horas del 15 de Octubre de 1.998 las fuerzas de policía actuantes abordó y sorprendió al testigo Marco Antonio en el momento se disponía a abandonar el domicilio del acusado Luis Miguel y cuyo indicado consumidor Marco Antonio portaba una papelina de heroína de 0,060 gramos de heroína que acababa de comprar al acusado. TERCERO.- Con fecha 4 de Diciembre del mismo año, se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado, en el que fueron hallados dos trozos de papel de aluminio con restos de heroína, una bolsita que contenía un gramo de heroína, así como un globo con un pequeño agujero que contenía en su interior ocho envoltorios con un peso neto de 1,3 gramos de heroína, sustancias una parte de la cuales destinaba a la venta a terceras personas para poder proveer a su propio consumo. El valor de la droga tenía un valor de 25.500 pesetas.".

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 28 de febrero de 2.000, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 19 de mayo de 2000, la Procuradora Dña.Rosa María Núñez Arana, en nombre y representación de Luis Miguel , interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º LECr, por error en la apreciación de la prueba.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 22 de septiembre de 2.000, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, se opuso a la admisión del único motivo del recurso, y, subsidiariamente, lo impugnó.

  6. - Por Providencia de 13 de marzo de 2.001 se declaró el recurso admitido y concluso, y por otra de 17 de septiembre, se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 10, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En el único motivo que ha sido formalizado en el recurso, amparado en el art. 849.2º LECr., se denuncia un error de hecho del Tribunal de instancia en la apreciación de la prueba que, evidentemente, debe recibir el más terminante rechazo puesto que no señala el recurrente un solo documento obrante en autos que demuestre la pretendida equivocación. No obstante, como del desarrollo del motivo se deduce que la verdadera impugnación que se ha querido hacer contra la Sentencia recurrida es la de que, con el pronunciamiento condenatorio, se ha violado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, podemos ampliar nuestra respuesta y decir, además, que no se ha producido la vulneración de tal derecho fundamental. En la declaración de hechos probados de la Sentencia, se hacen sucesivamente tres afirmaciones fácticas. La primera, la de que el acusado se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, por su imprecisión no sería suficiente para una formal declaración de culpabilidad aunque la vigilancia policial hubiese detectado la presencia, en su domicilio, de posibles adquirentes de droga. Pero las otras dos afirmaciones -que se refieren al hecho de haber sido sorprendido un individuo cuando salía de la casa del acusado portando una pequeña cantidad de heroína y al hallazgo de otra cantidad, algo mayor, de la misma sustancia distribuida en ocho envoltorios, en el registro practicado en su domicilio- no pueden ser tomadas como presunciones más o menos fundadas, puesto que descansan en pruebas directas de cargo, cuya valoración no nos incumbe, como son la diligencia de entrada y registro y las declaraciones prestadas en el juicio oral por los policías actuantes. De ahí que, aun siendo cierto que la fundamentación de la convicción del Tribunal de instancia peque de excesivamente lacónica, no podamos declarar en sede de casación que ha sido infringido el derecho del acusado, hoy recurrente, a la presunción de inocencia. Se desestima, pues, el único motivo del recurso.

III.

FALLO

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel contra la Sentencia dictada, el 27 de Enero de 2.000, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en el Procedimiento Abreviado núm. 27/99 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Hellín, en que fue condenado, como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, a la pena de dieciocho meses de prisión y multa de sesenta mil pesetas con arresto sustitutorio de veinte días, Sentencia que en consecuencia, declaramos firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en el presente recurso. Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Jiménez Villarejo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • SAP Barcelona 26/2017, 20 de Noviembre de 2017
    • España
    • November 20, 2017
    ...o de la atenuación muy cualificada (aquella de "mayor intensidad, superior a la normal" de que hablaba entre otras la STS de 19 de octubre de 2001 ). Tal situación requiere normalmente para su justificación como vehículo ordinario de prueba una pericia médico-toxicológica, acaso inmediata (......
  • SAP Barcelona 953/2009, 13 de Octubre de 2009
    • España
    • October 13, 2009
    ...al superar con creces el peso neto y nivel de pureza el límite de 750 grs establecido por la jurisprudencia del Pleno TS en sus sentencias de 19 de octubre de 2001 y 3 de febrero de 2005 Del citado delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave dañ......
  • SAP Barcelona 421/2011, 4 de Mayo de 2011
    • España
    • May 4, 2011
    ...intervenida en total los 750 gramos que la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido fijando para apreciar la misma ( STS de 19 de octubre de 2001 y 24 de febrero de 2005 . El segundo, puesto que no existe en la causa informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología que acr......
  • SAP Castellón 251/2011, 18 de Julio de 2011
    • España
    • July 18, 2011
    ...cuando deban ser excluidas procederá un razonamiento explicativo sobre al apartamiento de dicha regla general ( SSTS 16 julio 1998, 19 de octubre de 2001, 21 enero 2002 ). En todo caso, lo conseguido por dicha acusación ha sido trascendente, en cuanto que presentó la denuncia inicial y con ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado Delitos y sus penas
    • April 24, 2014
    ...asignado a la notoria importancia, es posible su apreciación aunque no se disponga del grado de pureza). Declara la STS de 19 de octubre de 2001 que, "la agravante específica de notoria importancia se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario estimado, y, para s......
  • De los delitos contra la seguridad colectiva
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado Delitos y sus penas
    • February 8, 2017
    ...asignado a la notoria importancia, es posible su apreciación aunque no se disponga del grado de pureza). Declara la STS de 19 de octubre de 2001 que, “la agravante específica de notoria importancia se determina a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario estimado, y, para s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR