STS, 24 de Mayo de 1994

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2532/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Jose Luis, Jose Miguely Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos acusados representados por la Procuradora Sra. Doña Almudena Delgado Gordo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2.848 de 1.991, contra Jose Luis, Jose Miguely Carlos Francisco, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, que, con fecha diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : Que sobre las diez treinta horas del día 14 de octubre de 1991, el acusado Jose Miguel, se encontraba en la chabola número NUM000de las que existen en DIRECCION000de esta ciudad, llamando a la puerta Gabinosolicitando que le vendieran cuatro papelinas de heroina por 2.000 pesetas, siendo ambos detenidos por miembros de la Policía que se encontraban en el lugar y a escasos metros de ellos, quienes a pesar de estar allí por otros motivos profesionales al oir pedir las cuatro papelinas al comprador decidieron intervenir, apercibiendose de que subitamente alguien desde el interior de la chabola cerró la puerta metálica de la misma, por lo que decidieron llamar a la puerta dos de los agentes mientras que un tercer miembro de la policia subia al tejado de la chabola, tardando en abrir la puerta unos diez minutos aproximadamente las personas que se encontraban en el interior de la chabola y que resultaron ser los acusados Jose Luisy Carlos Franciscoquienes aprovecharon este tiempo para arrojar por una ventana que da al tejado de la chabola en el que se encontraba la policia, una bolsa de plástico que contenía diversos objetos tales como dos dinamómetros, unas tijeras, dos tubos de papel de aluminio, una papelina de heroina, dos cuadernos con anotaciones en las que figuran nombres y cantidades y ciento treinta y cuatro mil novecientas cincuenta y cinco pesetas. Asimismo se aprehendieron por los agentes de la policia cinco papelinas conteniendo 0,2 gramos de heroína. Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS : Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose Luis, Jose Miguely Carlos Francisco, como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE CINCO MILLONES DE PESETAS, con arresto sustitutorio de cincuenta días en caso de impago , y las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a derecho y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que les imponemos, les abonamos todo el tiempo que han estado en prisión preveniva por esta causa. Se decreta el comiso de la droga y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal correspondiente.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el cual será preparado en el plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, por los acusados Jose Luis, Jose Miguely Carlos Francisco, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa entre otros inadmitidos por Auto de fecha dieciseis de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el siguiente motivo: MOTIVO SEGUNDO DE CASACION .- Infracción de Ley al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse recurso de casación: 2º.- Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios", con lo que se ha infringido el principio de presunción de inocencia.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión e todos los motivos del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de Mayo de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

- En el único motivo que queda por examinar del presente recurso tras el auto de inadmisión dictado en su momento procesal oportuno por esta Sala, se censura la sentencia recurrida por haber infringido el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24-2 de la Constitución española, al no existir en las actuaciones, segun se afirma, prueba de cargo, legalmente obtenida, de la participación de los recurrentes en el hecho punible que se les imputa; más, si se analizan con detenimiento las diligencias practicadas, enseguida se llegará a conclusión distinta a la sostenida como base del recurso, pues aparte del dato objetivo de la ocupación de la droga y demas efectos reseñados en el factum combatido en poder de los encartados, obran las declaraciones de los policias que intervinieron en la detención de estos, de las que se hace amplio eco la resolución reclamada, expresivas de como dos de ellos tiraron por una ventana al exterior de la chabola en que se hallaban la bolsa conteniendo droga y los útiles y numerario intervenidos, y de cómo, al otro, se le sorprendió en el momento en que pretendía vender cuatro papelinas de heroína a un tercero en precio de 2.000 pesetas que ya habia recibido, lo que es suficiente como prueba incriminatoria para desvirtuar la presunción referida y para que obligadamente tenga que ser confirmada la condena proferida por ajustada a derecho. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, interpuesto por la representación de los acusados Jose Luis, Jose Miguely Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria de fecha diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y tres, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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