STS, 13 de Diciembre de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3199/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Lorenzo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Don Juan Francisco Alonso Adalia.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 38 de los de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 4.186 de 1.992, contra el mismo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha tres de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el día 24 de Noviembre de 1.992 sobre las 12,45 horas, el acusado Lorenzo, mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en la Avda. Espinola a la altura del nº 14 del Barrio de Villaverde Alto en Madrid, y hacia él se dirigió un coche en el que viajaban dos personas, contactando el acusado con uno de ellos, al que entregó una papelina de heroína a cambio de 1.000 pts.- Esta operación fue observada por funcionarios de policía que inmediatamente incautaron la papelina que había vendido el acusado que contenía 0,03 gramos de heroína al 58% de pureza. En poder del acusado se encontraron 3 papelinas más con un peso total de 0,09 gramos y una pureza del 58,2 %, destinada a su entrega a terceros.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que condenamos al acusado Lorenzo, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PESETAS, con arresto de 16 días en caso de impago, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo que dure la condena, pago de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia y dinero aprehendidos.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.- Aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Juez de Instrucción.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del acusado Lorenzo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Por infracción de Ley.- Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y número 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española "principio de presunción de inocencia".

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Pasado el recurso por término de ocho días al recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c), de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, para que, si lo estimara oportuno, adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados, dejó transcurrir tal termino sin contestar al requerimiento formulado a dicho efecto, por lo que continuó la tramitación del recurso con arreglo a Derecho.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de diciembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Muy en contra de lo que en el único motivo del recurso se sostiene, la Audiencia sentenciadora no ha quebrantado en este caso el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24-2 de la Constitución española y que, en esencia, consiste en la condena de un individuo sin que en la causa instruida contra él a los consiguientes efectos obren pruebas de cargo legalmente obtenidas de su participación en el hecho punible que se le impute, ya que, a más de la ocupación de la droga en poder de la persona que acababa de recibirla del recurrente, que es dato objetivo de singular importancia y especialmente digno de tenerse en cuenta, constan también, en las diligencias, las declaraciones practicadas en sede policial, ante el Juzgado instructor y en el acto del juicio oral por el propio encartado, por Carlos, y por Emilio, que claramente ponen de relieve la realidad de entrega de una papelina de heroína por parte del acusado al Carlosa cambio de mil pesetas, extremo corroborado también por los funcionarios de policía que participaron en tal servicio, que se incautaron de la droga y del dinero tras la detención del traficante, lo que, por constituir prueba de signo incriminatorio bastante, y valida, enerva la presunción de inocencia que ha sido indebidamente alegada como violada, procediendo por ello la confirmación del fallo reclamado, que se encuentra en un todo ajustado a la ley.

Segundo

Por lo demás, y no habiendo hecho uso el recurrente de su derecho a solicitar la adaptación del único motivo de su recurso a la nueva legalidad, no hay por qué referirse a ello.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado Lorenzo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha tres de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo. Todo ello sin perjuicio de que la Audiencia Provincial pueda acomodar la presente resolución al Nuevo Código Penal si ello fuera necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Pontevedra 433/2008, 13 de Octubre de 2008
    • España
    • 13 Octubre 2008
    ...recibido, deberá recordarse la imperiosa necesidad de probarse por la actora la entidad de la merma -por todas, SS. TS. 12.5.1994, 13.12.1996, 17.11.1999, y SAP Pontevedra 1.6.2005 En el caso analizado, junto al presumible perjuicio comercial, se ofrece un prolongado período de cómputo (des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR