STS, 12 de Abril de 1996

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso3456/1994
ProcedimientoRecurso de casación por infracción de Ley
Fecha de Resolución12 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al recurrido Pedro Antonio, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando dicho recurrido representado por el Procurador Sr. Don Antonio Gómez de la Serna Adrada.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de Hospitalet, instruyó Diligencias Previas con el número 26 de 1.994, contra el acusado recurrido y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 18'50 horas del día 21-1-1994, en el domicilio del acusado Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sito en la C/ DIRECCION000nº NUM000, bajo NUM001de Hospitalet, se practicó una diligencia de entrada y registro judicialmente autorizada, en cuya virtud le fue ocupado en una de las habitaciones una bolsa conteniendo 17,587 gramos de sustancia estupefaciente cocaína, así como dos papelinas de la misma sustancia, que arrojaron un peso de 0'966 gramos; se le ocuparon también en el registro 241 gramos de haschisch en una sola pieza y, por ultimo, 500.000 ptas. en metálico. El acusado es consumidor importante de cocaína y haschisch, no constando que fuere a dar a las sustancias ocupadas destino distinto de su personal consumo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Pedro Antoniodel delito contra la salud pública de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.- Dése a las sustancias ocupadas su destino legal. Devuélvase al acusado el metálico ocupado.- Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para sus sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: UNICO MOTIVO DE CASACION.- Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación del artículo 314 (¿) del Código Penal.

  4. - La representación del recurrido, se instruyó del recurso, solicitando la desestimación del único motivo del mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de Abril de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ceñido el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a combatir, en base al número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, la sentencia dictada en esta causa por la Audiencia Provincial de Barcelona absolviendo al imputado Pedro Antoniodel delito de tráfico de drogas de que se le acusaba, es a la declaración de hechos probados de tal resolución a lo que hay que atender para decidir si la ley se quebrantó o no al subsumir los mismos en el precepto sustantivo penal cuya falta de aplicación se denuncia, y como en dicho factum lo que se hace constar es que al referido encartado se le ocuparon en el registro que oportunamente se practicó en su domicilio poco más de 18 gramos y medio de cocaína, sin especificación de su pureza, y 241 gramos de hachís en una sola pieza, sin que tampoco se expresará su concentración en tetrahidrocannabinol, es notorio que semejante declaración, unida a la falta de otros datos incriminatorios, como podrían ser los de habersele intervenido útiles para el pesaje y preparación en dosis de las drogas o sustancias para mezclarlas y rebajar su pureza, no puede bastar para incardinar tal comportamiento de simple posesión de sustancias tóxicas en el artículo 344 del Código penal, que es al que debe referirse el Ministerio Público en su recurso, si a renglón se dice, respecto del encartado, que "es consumidor importante de cocaína y hachís", y ello aunque se ocuparan en su poder cerca de medio millón de pesetas, ya que ascendiendo el consumo alto diario de cocaína snifada a los 2 gramos, y el de hachís entre los 5 y los 8, claro resulta que con las cantidades que se le incautaron tendría para poco más de nueve días con la primera de las dos sustancias citadas y para entre treinta y cincuenta con la segunda, lo que no es inusual en supuestos extremos como el presente en el que, por otra parte, no se relata hecho concreto alguno de haber sido sorprendido el acusado traficando con ninguna clase de drogas, y siendo ello así no queda otra alternativa que la de confirmar el fallo reclamado, en el que claramente se recogen los argumentos en que basan los jueces de instancia la absolución que decretan, con desestimación del recurso que lo combate.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en causa seguida contra el procesado recurrido Pedro Antonio. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

9 sentencias
  • SAP Alicante 56/2000, 24 de Mayo de 2000
    • España
    • 24 Mayo 2000
    ...diarios, por lo que la cantidad aprehendida en un domicilio no puede descartarse tuviera por objeto el autoconsumo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1.996 ), por lo que procede la En la ejecución de los expresados delitos y como circunstancias modificativas concurren en Ped......
  • SAP Valencia 880/1998, 25 de Noviembre de 1998
    • España
    • 25 Noviembre 1998
    ...distinto del propio consumo, entendiendo la Sala que dicho posicionamiento aparece concorde con el sostenido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 1996 ; todo lo cual constituye base suficiente para absolver a los encausados del delito contra la salud pública del que ......
  • SAP Madrid 517/1998, 7 de Octubre de 1998
    • España
    • 7 Octubre 1998
    ...la apertura judicial del mismo ( Art. 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). En igual sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1996 indica que la intervención de la correspondencia privada requiere resolución motivada adoptada por la autoridad judicial,......
  • SAP Madrid 543/1999, 24 de Noviembre de 1999
    • España
    • 24 Noviembre 1999
    ...la apertura judicial del mismo (Art. 579 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En igual sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Abril de 1996 indica que la intervención de la correspondencia privada requiere resolución motivada adoptada por la autoridad judicial, ú......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR