STS, 7 de Febrero de 1994

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso362/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por las acusadas Marisoly Begoña, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que las condenó por delitos de receptación y contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichas recurrentes representadas por el Procurador Sr. Reynolds de Miguel.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza instruyó sumario con el número 36 de 1992 contra Marisoly Begoñay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha 9 de noviembre de 1.992, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que En virtud de diligencias policiales, el Grupo Tercero de la Brigada de SEguridad Ciudadana de Zaragoza, procedió a la vigilancia del inmueble ubicado en la calle DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001de la ciudad de Zaragoza, ocupado por las acusadas: Marisol, nacida el 2 de junio de 1955, sin antecedentes penales y Begoña, nacida el 27 de julio de 1964, sin antecedentes penales, y que era frecuentado por numerosas personas, entre ellas conocidos toxicómanos. SEGUNDO.- El dia 17 de diciembre de 1990, desde las 10 horas hasta las 13 horas y 30 minutos, los agentes de la policía comprobaron que alrededor de treinta individuos con aspecto de consumidores de droga, algunos ya conocidos en anteriores pesquisas entraban sucesivamente en el citado inmueble, saliendo del mismo tras una breve estancia. También se observó cómo varios de los visitantes portaban bolsas y paquetes que ya no eran vistos cuando abandonaban el inmueble. Los agentes vieron que llamaban en el portero automático y que la acusada Marisolse asomaba a la ventana del NUM001piso antes de darles acceso; incluso a alguno le dijo en voz alta:

"a ti no te vendo", lo que fué claramente oido por la policía.

TERCERO

Tales hechos se volvieron a repetir al dia siguiente, lo que motivó que la policía solicitara y obtuviera el correspondiente mandamiento judicial de entrada y registro del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, en función de guardia, y que practicara dichas diligencias entrando en el inmueble cuando se disponía a salir la acusada Begoña, que no opuso ninguna reistencia. Durante el registro, la acusada Marisolarrojó por el balcón un montoncito de polvo marrón que tenía sobre un cuaderno de hojas cuadriculadas, mientras decía a la otra acusada "Tranquila que ya lo he tirado". La policía, no obstante, pudo recoger restos de esa sustancia en el suelo del balcón, en el cuaderno, así como en una bolsa transparente de plástico y en un estilete en cuyo filo quedaba polvo adherido, objetos estos últimos que se hallaban en una mesa junto a papelinas recortadas de aquel cuaderno. De los análisis posteriores resultó que aquella sustancia era heroína, en cantidad de 0,23 gramos. En el registro también se encontró un paquete de "Sueroral", fármaco utilizado para adulterar la droga. Finalmente, la policía encontró (165.000) Ptas., así como objetos del hogar y ropa aún etiquetada y, en algún caso, incluso con el dispositivo antirobo sin desprender; artículos que individualmente no rebasan las (30.000) Ptas., y que posteriormente fueron reconocidos como sustraídos por encargados de los establecimientos ZARA, RODIER, CORTE INGLES, ALCAMPO S.A., PRYCA, SEPU, y GAY de Zaragoza, quienes no reclamaron indemnización alguna. Estos objetos fueron recibidos por las acusadas con pleno conocimiento de su ilícita procedencia. Mientras los policías efectuaban el registro, siguieron llamando en el portero automático del piso varios sujetos, con la intención de comprar droga.

CUARTO

Durante la vigilancia policial, se comprobó como un sujeto, no suficientemente identificado, acompañado de un perro, parecía ejercer la misión de avisar de la llegada de la policía a los ocupantes del inmueble. No se ha acreditado de forma indubitada que dicho sujeto fuera el acusado Braulio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

QUINTO

La heroína es una droga que causa grave daño a la salud.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    F A L L O

    1. ) CONDENAMOS a Marisol, cuyas demás circunstancias personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autora responsable de un delito contra la salud pública en substancia que causa grave daño a la misma, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y UN MILLON (1.000.000) DE PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio de tres meses, en caso de impago. 2º) CONDENAMOS a la misma Marisol, como autora responsable de un delito de recpetación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y CIEN MIL (100.000) PESETAS DE MULTA, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago. 3º) CONDENAMOS a la acusada Begoña, cuyos datos personales ya constan en el inicio de esta resolución, como autora responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la misma, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y UN MILLON (1.000.000) DE PESETAS DE MULTA, con arresto subsidiario de tres meses, en caso de impago. 4º) CONDENAMOS a la citada Begoña, como autora responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR y CIEN MIL (100.000) PESETAS DE MULTA, con quince días de arresto subsidiario por impago. 5º) A ambas acusadas citadas les CONDENAMOS igualmente a las penas de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de sus respectivas condenas, y al pago en total de 4/5as. partes de las costas procesales. 6º) Decretamos el comiso de toda la droga aprehendida, que será destruida, así como los medicamentos. 7º) Se decreta el embargo de todos los objetos ocupados y del dinero intervenido, como de propiedad de los acusados y a resultas de esta causa, debiendo hacerse entrega definitiva de los bienes sustraidos y recuperados a sus propietarios respectivos. 8º) Acredítese la solvencia o insolvencia de las acusadas, formando la oportuna pieza de Responsabilidad Civil. 9º) ABSOLVEMOS LIBREMENTE A Brauliodel delito contra la salud pública en sustancias que causan grave daño contra la misma y declaramos de oficio 1/5ª parte de las costas procesales.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la acusadas Marisoly Begoña, que se tuvieron por anunciadas, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación de las acusadas, se basó en los siguientes motivos de casación: PRIMERO.- Por infracción de Ley (primera parte). Al amparo del art. 849 nº 1 de la L.E.Cr., infracción por aplicación indebida del art. 344 del Código Penal. SEGUNDO.- Por infracción de Ley (Segunda Parte). Aplicación indebida del art. 546 bis c) (Delito de receptación), Receptación con habitualidad de hechos constitutivos de falta contra la propiedad.

TERCERO

Al amparo del párrafo 4º del art. 5 de la L.O.P.J., denuncia infracción del derecho a obtener la tutela efectiva jurídica. CUARTO.- Quebranto del principio de Presunción de Inocencia del art. 24-2º de la Constitución Española.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 2 de Febrero de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El primero de los motivos del recurso interpuesto por la acusada en la presente causa por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza se interpone al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en realidad se cita como infringido lo dispuesto por el artículo 24.2 de la Constitución y el motivo debe ser acogido dado que la única prueba incriminatoria existente en la causa se halla constituida por lo consignado en el acta extendida con ocasión de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de las acusadas, la que ha de reputarse nula de pleno derecho de conformidad con la reiteradísima jurisprudencia de esta Sala por no haber concurrido a su practica Secretario Judicial, por lo que el resultado de dicha diligencia es algo totalment ineficaz a efectos probatorios por lo que al no existir en los autos otra prueba de cargo, en cuanto que la nulidad alcanza a las declaraciones prestadas en el plenario por los funcionarios de policía que hubiesen intervenido en la diligencia de entrada y registro, es claro, que no existe prueba racional y de cargo, practicada con las formalidades legales susceptibles de enervar la presunción de inocencia por lo que procede dictar sentencia absolutoria en la presente causa, lo que hace improcedente e innecesario entrar en el estudio de los restantes motivos del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por las acusadas Marisoly Begoña, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 9 de noviembre de 1.992, en causa seguida contra las mismas por delitos de receptación y contra la salud pública, estimando el primero de los motivos del recurso, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia declarando de oficio las costas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, con el número 36 de 1992, y seguida ante la Audiencia Provincial de Zaragoza por delitos de receptación y contra la salud pública contra las acusadas Marisoly Begoña, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 9 de noviembre de 1.992, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- El Grupo tercero de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Barcelona solicitó y obtuvo mandamiento de entrada y registro en el domicilio de las acusadas una vez obtenido el referido mandamiento practicándose la diligencia de entrada y registro sin la asistencia de Secretario Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones ya expuestas en la precedente sentencia de casación procede dictar sentencia absolutoria en la presente causa declarando de oficio las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las acusadas Marisoly Begoñadel delito contra la salud pública por el que fueron acusadas en la presente causa declarando de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel García de Miguel, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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