STS, 11 de Febrero de 1994

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso534/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Gerardocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Tercera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 3145 de 1989, contra Gerardoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Tercera con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 11-12-89 le fueron intervenidas por agentes de policía al acusado Gerardoen un vehículo de su propiedad matrícula N-....-IFy a la altura de la Prolongación de la Alameda de esta localidad, 360 tabletas de hachís ocultas en un doble fondo de la parte trasera con un peso de 90 kilos que destinaba a su venta y cincuenta mil pesetas en un bolsillo de la cazadora".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS:

    "Que debemos condenar y condenamos al acusado Gerardocomo autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, agravado por la notoria cuantía de la droga intervenida, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION MENOR y MULTA DE SESENTA MILLONES DE PESETAS, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad con el apremio de dos meses de arresto sustitutorio si no hiciere efectiva dicha multa en el término de cinco audiencias, al pago de la parte proporcional de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa, y no se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado Instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.- Se decreta el comiso de la droga intervenida y del vehículo matrícula N-....-IFa los que se dará el destino legal. Se decreta el embargo del vehículo matrícula K-....-KLy del dinero intervenido que quedarán sujetos al pago de las responsabilidades pecuniarias.

    Comuníquese la sentencia a la Dirección general de Seguridad del Estado y a la Delegación Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de precepto constitucional por el acusado Gerardoque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del acusado Gerardobasa su recurso en el siguiente Motivo: UNICO.- Por infracción de ley, acogido al nº 849.1º de la Ley Enj.Criminal, en relación con el artículo 5.4º de la LOPJ y el 7-1º y 3º del mismo texto legal, por violación del artículo 24-2º de la Constitución Española, por cuanto en los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida se vulnera el precepto constitucional de presunción de inocencia.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día CUATRO DE FEBRERO del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La presunción constitucional de inocencia, a la que se acoge el acusado Gerardocomo único alegato de defensa, está plenamente desvirtuada por las declaraciones en juicio oral de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el seguimiento de la operación y en la aprehensión de la droga, verificando los datos objetivos del atestado policial, que no ha desmentido el acusado: el hallazgo en el interior del vehículo de su propiedad N-....-IF, y en un doble fondo del maletero, noventa kilos de hachís.

La argumentación defensiva se apoya en la existencia de dos paradas durante el trayecto y el uso que hizo un familiar del coche mientras cenaba en un restaurante, lo que le autorizaba para declararse víctima de una manipulación torticera; pero esta coartada no tiene apoyo de prueba alguna, ni visos de seriedad porque el automóvil, propiedad y conducido por el acusado durante el viaje de Barcelona a Málaga, fue objeto de seguimiento por los agentes policiales en virtud de las informaciones que poseían sobre el transporte de droga desde el sur de la península, y en el curso de este servicio fue cuando se practicó la detención y el hallazgo de la droga, que no podía ignorar el acusado porque el peso de la misma sobre el chasis del automóvil era ostensible desde el exterior. La presunción constitucional de inocencia no puede tener operatividad ante pruebas tan contundentes, y el alegato exculpatorio es un ejercicio del derecho de defensa totalmente legítimo pero desprovisto de fundamento alguno.

Por lo expuesto, III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de casación por vulneración de precepto constitucional interpuesto por el acusado contra la sentencia pronunciada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha veintidos de octubre de mil novecientos noventa y uno, sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición de costas a la parte recurrente. Remítase testimonio de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes. procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Hermenegildo Moyna Ménguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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