STS 638/2002, 10 de Abril de 2002

PonenteJosé Aparicio Calvo-Rubio
ECLIES:TS:2002:2530
Número de Recurso482/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución638/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de veintisiete de marzo de dos mil uno, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. D. Joaquín Pérez de Rada.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 42 de los de Madrid, instruyó Sumario con el número 8 de 2000, contra el acusado Carlos Alberto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Primera) que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Se declara probado que: El día 13 de septiembre de 2000, sobre las 9,30 horas, el procesado, Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el Aeropuerto de Barajas de esta capital por miembros de la Policía Nacional de servicio en ese lugar, cuando, procedente de Cali (Colombia), en vuelo de la Compañía Iberia, portaba en el interior de su organismo cocaína, distribuida en 70 bolas y con un peso total de 490 grs y una pureza del 66,5%.

    La cocaína, cuyo valor se cifra en unos 4.750.000 ptas., aproximadamente, la introducía Carlos Alberto en nuestro país con destino a su ulterior distribución a terceras personas. También se le ocuparon, al ser detenido, 1.978 $ USA procedentes del referido transporte, así como un billete aéreo Cali-Panamá-Madrid-Bogotá-Cali. .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado, Carlos Alberto , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de nueve años de prisión y 5 millones de pesetas de multa, con sus accesorias de inhabilitación absoluta, durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

    Dése a la substancia, dinero y billete aéreo intervenidos, respecto de los que se decreta su comiso, el destino legal.

    Para el cumplimiento de la pena, se le abona al condenado todo el tiempo que ha estado en Prisión provisional por esta causa. Situación de prisión en la que habrá de continuar, aún en el caso de recurrir esta resolución, hasta el límite máximo de la mitad de la pena impuesta.

    Recábese del Juzgado Instructor la Pieza de Responsabilidad Civil, debidamente concluída conforme a Derecho.

    Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y contra la que cabe Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de 5 días, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del acusado Carlos Alberto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Carlos Alberto , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del art. 369.3º CP.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, apoyando parcialmente el único motivo del recurso, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 4 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega la existencia de infracción de ley, del art. 849.1º Lecrim, por indebida aplicación del art. 369 del Código Penal fundándose en la renovada interpretación jurisprudencial sobre la "notoria importancia".

La Sala de instancia condenó al acusado como autor de un delito del art. 368 en relación con el art. 369, Código Penal, debido a que la droga que transportaba tenía un peso bruto de 490 gramos y una riqueza del 66,5%, en aplicación del criterio jurisprudencial consolidado que situaba el umbral de la "notoria importancia", tratándose de cocaína, en 120 gramos.

Este Tribunal, en el Pleno no jurisdiccional celebrado el día 19 de octubre de 2001, adoptó el acuerdo de elevar esa cantidad hasta la equivalente a quinientas dosis del consumo diario del adicto medio, que el Instituto Nacional de toxicología fija, tratándose de cocaína, en 1,5 gramos, lo que arroja un total de 750 gramos de cocaína pura, que permite graduar mejor la respuesta punitiva en el arco de los tres a los nueve años.

Es patente que la droga aprehendida en esta causa queda sensiblemente por debajo de ese nuevo índice, de manera que la acción perseguida debe ser castigada conforme al tipo básico del art. 368 C. Penal.

El recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, ha de ser estimado, procediendo individualizar la pena en cinco años de prisión dentro del marco punitivo de tres a nueve, teniendo en cuenta que la cantidad de cocaína intervenida fue considerable y bastante superior a la cifra que anteriormente integraba el subtipo de notoria importancia. (En este sentido sentencia 2027/01 de 6 de noviembre).

III.

FALLO

ESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1ª, con fecha 27 de marzo de dos mil uno, que le condenó como autor de un delito contra la salud pública, y, en consecuencia, casamos y anulamos dicha resolución.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia, y la que a continuación se dictará, a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde Pumpido Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de los de Madrid, sumario 8/00, seguida por delito contra la salud pública, contra Carlos Alberto , de 29 años de edad, hijo de Luis Pedro y de Marí Luz , natural y vecino de Cali Valle (Colombia), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de septiembre de dos mil, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes y hechos probados de la sentencia de instancia.

UNICO.- Como se ha expuesto en la precedente sentencia de casación, a tenor del nuevo criterio de interpretación de la categoría "notoria importancia" del art. 369.3º Codigo Penal, la acción realizada por Carlos Alberto es constitutiva de un delito de los del art. 368 Código Penal, relativo a sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud.

A tenor de la cantidad aprehendida, se estima proporcionado imponer una pena de cinco años de prisión.

Condenamos a Carlos Alberto , como autor de un delito contra la salud pública de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, a la pena de cinco años de prisión; mantenemos el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia incluida la multa, en tanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Cándido Conde-Pumpido Julián Sánchez Melgar José Aparicio Calvo-Rubio

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Aparicio Calvo-Rubio, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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