STS, 5 de Marzo de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:1702
Número de Recurso1513/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Pedro , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Colmenarejo Jover.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva instruyó Procedimiento abreviado con el número 86/98 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 4 de febrero de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que siendo aproximadamente las dos horas del día 6-4- 1995, el acusado Luis Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de dosis de heroína a los jóvenes que contactaban con él en la proximidades del Bar El Zurdo sito en la Barriada del Hotel Suárez de esta localidad. Observadas dichas transacciones por agentes de la Policía Nacional en servicio de vigilancia, se procedió a su detención, y al percatarse de su presencia el acusado, escondió en una ventana del mencionado bar, un envoltorio que intervenido por la policía, resultó contener seis papelinas de heroína (con un peso de 0,3740 grms y un valor de 12.466 pts), cuyo destino era su venta.- Al cuando se le intervinieron doscientas pesetas y un rollo de papel de plata que también vendía el acusado por trozos a los consumidores.- La también acusada a Elvira se encontraba en la puerta del Bar El Zurdo, en el momento de los hechos y no ha quedado acreditada su participación en los mismos".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: CONDENAR al acusado Luis Pedro como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, multa de un millón de pesetas, accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.- Declaramos la insolvencia del acusado, ratificando por sus propios fundamentos lo dispuesto en el Auto dictado por el Juez de Instrucción.- Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone le será abonado al acusado todo el tiempo que hubiere estado detenido o en prisión por esta causa.- Se decreta el comiso del dinero y la droga intervenida.- ABSOLVEMOS a Elvira del delito del que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales y ordenando la cancelación e la piezas abiertas con respecto a dicha acusada".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 344 del Código Penal de 1973.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento el fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 344 del Código Penal de 1973.

Se dice que el artículo 344 del Código Penal ha sido aplicado de forma errónea al haberse impuesto al recurrente una pena de tres años de prisión cuando, según su criterio, debió habérsele impuesto una pena de dos años, cuatro meses de prisión.

El Tribunal de instancia ha apreciado un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 344 del Código Penal de 1973, considerado más favorable que el correspondiente del Código vigente, precepto que castiga esa conducta con pena de prisión menor en su grado medio a prisión mayor en su grado mínimo, es decir, de dos años, cuatro meses y un día a ocho años. Habida cuenta que no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es procedente aplicar la regla 4ª del artículo 61 del Código Penal de 1973, que permite la imposición de la pena en el grado mínimo o medio. Como señala el Tribunal de instancia, en el tercero de sus fundamentos jurídicos, la pena impuesta se sitúa en el grado mínimo y próxima al límite inferior, es decir, con un criterio de menor intensidad dentro de la legalidad establecida.

Así las cosas, la pena ha sido correctamente impuesta, sin que pueda prosperar la infracción legal que se invoca.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Luis Pedro , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 4 de febrero de 1999, en causa seguida por delito contra la salud pública. condenamos al dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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