STS, 3 de Abril de 1995

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso1805/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Aliciacontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que la condenó por delito contra la salud pública los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. López Leiva.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia incoó Diligencias Previas con el número 1741 de 1.993 contra Aliciay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 4 de abril de 1.994 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :

    "Probado, y así se declara, que sobre las 18 horas del día 18-5-93 la acusada Alicia, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, fue sorprendida por la Policía en la calle En Bany de Valencia cuando acababa de vender a Salvadoruna bolsita de heroína por la cantidad de 1.00 pts. con objeto de obtener fondos para financiar su propio consumo a la misma sustancia a la que era adicta desde unos trece años antes, con disminución de sus facultades intelectivas y fuerte deterioro de las facultades volitivas.

    A la acusada le fueron ocupadas en su poder otras cuatro bolsitas destinadas a la transmisión a terceras personas, con un total de 0'26 grs. de heroína, así como 7.000 pts. procedentes de la venta." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Alicia, como criminalmente responsable en concepto de autora, de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de enajenación mental, a las penas siguientes:

    UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION MENOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el cumplimiento de la condena y multa de 500.000 pts con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días.

    Y se le condena al pago de las costas causadas.

    Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia tóxica ocupados a la acusada a lo que se dará el destino legal, autorizándose la destrucción de la droga en cuanto alcance firmeza la presente resolución.

    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a la acusada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

    Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el instructor en la pieza correspondiente.

    En la notificación de la presente hágase constar que esta sentencia no es firme y que contra ella puede prepararse recurso de casación mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante esta misma Sección de la Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación a las partes." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la acusada Aliciaque se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la LECr.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo se celebró la votación prevenida el día 24 de marzo de 1.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Alicia, adicta desde tres años atrás al consumo de heroína con un importante deterioro de sus facultades intelectivas y volitivas, como autora de un delito contra la salud pública por haber sido sorprendida por la Policía cuando acababa de vender una papelina de tal clase de estupefaciente, para financiarse su propia adicción.

Por apreciársele la eximente incompleta de enajenación del nº 1º del art. 9 en relación con el nº 1º del art. 8 por la referida drogadicción, se aplicó el art. 66 del CP y se le impuso la pena de un año y seis meses de prisión menor, además de una multa de 500.000 pts., por haber optado la Audiencia por la rebaja en un solo grado, sancionando con el grado máximo de la pena privativa de libertad así rebajada.

Dicho condenado recurrió en casación por infracción de ley en base a un solo motivo amparado en el nº 1º del art. 849 de la LECr, alegando que la pena impuesta debía ser considerada excesiva al no haber sido suficientemente rebajada conforme a las exigencias del citado art. 66.

El recurso, que ha merecido el apoyo del Ministerio Fiscal, ha de ser estimado.

En efecto, según reiterada doctrina de esta Sala, la aplicación del art. 66 del CP, que ordena la rebaja de la pena prevista para el delito de que se trata en uno o dos grados, no impide el que también hayan de aplicarse las reglas que el art. 61 dispone para individualizar las distintas sanciones según las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, siendo obligada tal aplicación cuando, como aquí ocurrió, se optó por bajar un solo grado (Sentencias de 8-4-92, 10-6- 93, 2-7-93, 23-11-93 y 25-11-93 entre otras muchas).

En el caso presente fue violada la regla 4ª de dicho art. 61, pues, respecto de un delito sancionado con pena de prisión menor en su grado medio a prisión mayor en su grado mínimo (aparte de la multa correspondiente) por lo dispuesto en el art. 344 en lo relativo a estupefacientes que causan grave daño a la salud, habiéndose bajado un grado por haberse apreciado una eximente incompleta, al no concurrir ni agravantes ni atenuantes, tenía que haberse impuesto esa pena inferior (compuesta de tres grados -art. 56-2ª-, el medio y el máximo del arresto mayor y el mínimo de la prisión menor) en el mínimo o en el medio conforme a dicha regla 4ª, y no 1 año y 6 meses de prisión menor que se encuentra dentro del grado máximo.

Respetando el criterio de la Sala de instancia de bajar un sólo grado conforme al art. 66 y aplicando la regla 4ª del art. 61 al no concurrir circunstancias agravante ni atenuantes, cabe imponer una pena de arresto mayor comprendida entre los 2 meses y 1 día y los 6 meses. Optamos por imponer el mínimo del grado medio de los de posible aplicación al caso, esto es, 4 meses y 1 día de arresto mayor. III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por Aliciay, en consecuencia, anulamos la sentencia que la condenó por delito contra la salud pública, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, con el número 1.741 de 1.993, y seguida ante la Audiencia Provincial de Valencia por delito contra la salud pública contra la acusada Alicia, teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por con fecha esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos.Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D.Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los de la sentencia de instancia, salvo que, bajada un grado la pena privativa de libertad prevista por el art. 344 del CP para los casos de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, no cabe aplicar el grado máximo, porque no lo permite la regla 4ª del art. 61, aplicable al caso conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala, todo ello razonado más ampliamente en el único fundamento de derecho de la anterior sentencia de casación.III.

FALLO

Téngase por reproducida aquí la parte dispositiva de la sentencia recurrida y anulada, salvo que con relación a la pena privativa de libertad imponemos por la presente resolución la de CUATRO MESES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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