STS, 29 de Septiembre de 1993

PonenteD. ENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso3175/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Rodolfoy Iváncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Murga Rodríguez.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca incoó procedimiento abreviado con el número 976 de 1991 contra Rodolfoy Ivány, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 16 de julio de 1992, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara expresamente probado que sobre las 0'30 de la madrugada del día 7 de mayo de 1991 y en el curso de una vigilancia polical en el domicilio de Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales al citado domicilio en un vehículo y al salir del mismo diez minutos después le fueron ocupadas 7'021 gramos de cocaína de una riqueza del 44 por ciento y un valor de 308.000 Ptas., que guardaba en la guantera de la furgoneta que llevaba, que pensaba destinar a la venta de terceras personas salvo una pequeña parte para su consumo, y que acababa de adquirir en el citado domicilio sito en la CALLE000nº NUM000de esta ciudad. Sobre las 2'30 horas salió del mismo domicilio Ivánen el vehículo marca Mercedes matrícula GT-....-UGtitulado a nombre de su madre tirando unas bolsitas en un contenedor de basura y al darle el alto las fuerzas policiales -vestidos de paisano y con coches camuflados- hizo caso omiso de la orden y rebasando el coche policial por un paso estrecho y tomando una calle en dirección prohibida, y dado el aviso fue nuevamente perseguido por un vehículo policial en el Polígono de Levante, al que logró despistar por motivo de una avería del vehículo perseguidor, siendo hallado poco después el vehículo Mercedes cerrado en el Paseo de la Calle Escollera de esta ciudad. Practicado registro en elñ aludido domicilio con autorización judicial fueron halladas, una bolsa de aseo con dos bolsas de plástico vacías con polvo de cocaína, una cajita fuerte plateada con porlvo de heroína, granos de arroz y gránulos secantes, un bote abierto de "Glucodulco", un molinillo consustancia blanca y dos manojos de bolsas de plástico nuevas y 206.000 ptas en efectivo y cuatro cheques al portador por una suma global de 30.000 ptas."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLO

    Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Rodolfoy Ivánen concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 344 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena para cada uno de ellos, de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de 1 millón de pesetas, o un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, a las accesorias de privación de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Reclámese al Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil concluida conforme a Derecho. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas conforme lo preceptuado en la L.O.P.J.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por los acusados Rodolfoy Iván, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de los acusados se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Rodolfo: Unico.- Por infracción de la presunción constitucional de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, por la vía procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Iván: Unico.- Por infracción de la presunción constitucional de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, por la vía procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de septiembre de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Rodolfo

PRIMERO

El único motivo del recurso se formula, al amparo procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del principio de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Como con acierto expone el Ministerio Fiscal en su informe, el recurrente hace incidir en la impugnación dos cuestiones diferentes que exigen un tratamiento individualizado; una es la referente a si se ha dispuesto de una prueba de cargo en términos hábiles para destruir la presunción constitucional de inocencia, que tiene naturaleza provisional y que en este supuesto ha de venir referida a la posesión de la droga, y otra es la inferencia que, respecto de su destino, una vez acreditada la tenencia, obtiene el Tribunal a través de las reglas de la lógica y de la experiencia, incluida la científica.

SEGUNDO

Veamos separadamente ambos problemas. Respecto a la prueba del hecho y de su realidad, no hay duda alguna. Al recurrente se le ocupan, en la guantera de la furgoneta, 7'021 gramos de cocaína de una riqueza del 44% y un valor de 308.000 pesetas. Este hallazgo representa una prueba directa inequívoca. El elemento objetivo del delito está, pues, probado. En relación con la inferencia que del anterior elemento haya de obtenerse, respecto a la intencionalidad o ánimo, es decir, al elemento teleológico, hay que indicar lo siguiente: con toda obviedad, la droga se puede poseer para autoconsumirla (hecho penalmente atípico) y para traficar con ella (hecho tipificado como delito).

En este sentido, el juzgador, en una tarea que ha de calificarse siempre como extremadamente delicada, compleja y comprometida por los valores que se ponen en juego, ha de tratar de descubrir algo tan íntimo, tan reservado y, en principio, tan oculto, como es el ánimo, la intención, el propósito y ello ha de hacerse a través de un estudio de los hechos psicológicos que, en la medida en que alcanzan una determinada exteriorización, pueden, de alguna manera, ser aprehendidos desde el exterior y, si esta aprehensión no es contraria, en sus conclusiones, a las reglas citadas del raciocinio y de la experiencia, esta Sala, que no ha visto ni oido lo que sucedió en el juicio oral, no puede introducirse en la valoración de la prueba que, fuera de lo que es correcta determinación de la inferencia, no es de su competencia.

Procede la desestimación de recurso.

RECURSO DE Iván

PRIMERO

Se alega, con correcto apoyo procesal, la violación del principio constitucional de inocencia.

Los hechos son estos: el acusado sale de un domicilio (del que había salido el anterior acusado) en un vehículo Mercedes inscrito a nombre de su madre, tirando unas bolsas pequeñas en un contenedor de basura y, al darle el alto la Policía -que vestía de paisano y se encontraba en coches camuflados-, hizo caso omiso de la misma y, rebasando el vehículo policial, logró despisatarle con motivo de una avería de aquél. Practicado un registro en el citado domicilio, fueron encontradas unas bolsas de aseo con dos bolsas de plástico vacías con polvo de cocaína, una cajita fuerte plateada con polvo de heroína, granos de arroz y gránulos secantes, un bote abierto de "Glucodulco", un molinillo con sustancia blanca y dos manojos de bolsas de plástico nuevas, 206.000 pesetas en efectivo y cuatro cheques al portador por una suma global de 30.000 pesetas.

SEGUNDO

En este caso, los hechos sobre los que el Tribunal ha formado su convicción son, como ya se ha expresado, el arrojar unas bolsas en un contenedor de basura al oir el "alto" de la policía, el hallazgo en su domicilio de restos de cocaína y heroína, granos de arroz y gránulos secantes con el "Glucodulco", un molinillo con restos de sustancia blanca y otros efectos que pueden servir, y la deducción no falta a la lógica, para facilitar el tráfico.

Los hechos tampoco se han negado y, como en el caso anterior, hay que examinar si de ellos es inferible el ánimo de traficar. La presencia de restos de cocaína y heroína, de sustancias que sirven para cortar la droga, de un molinillo, etc., es suficiente para que no pueda tacharse de ilógica la inferencia y proceda la desestimación del motivo.

El acusado tuvo la oportunidad de rebatir, y así lo hizo en el juicio oral, todos los argumentos que la acusación utilizaba para construir el ánimo de tráfico que da vida al delito contra la salud pública, y no lo consiguió.

Procede, con ya queda dicho, la desestimación del motivo.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Rodolfoy Iváncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 16 de julio de 1992, en causa seguida a los mismos por delito contra la salud pública.

Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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