STS 1630/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2000:7365
Número de Recurso4058/1998
Procedimiento01
Número de Resolución1630/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusada V.R.H. contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando la acusada representada por la Procuradora Sra. F.T..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante instruyó Procedimiento Abreviado con el número 149/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha, 29 de mayo de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 18-5-97 sobre las 11,10 h. la acusada V.R.H., mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó en el Centro Penitenciario de Foncalent, en Alicante un paquete para que se le hiciera llegar a su marido F.J.C.P., interno en ese centro penitenciario, encontrándose en su interior y oculto en el forro de un chandal 17 comprimidos de ROHIPNOL y 29 comprimidos de TRANXILIUM según demostró su análisis".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada en esta causa V.R.H. como autora responsable de un delito Contra la Salud Pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con las accesorias de suspensión de cargo público, durante el tiempo de dicha pena y pago de las costas.- Abonamos a la acusada la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.- Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de octubre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se acusa a la recurrente de haber introducido unos comprimidos de Rohipnol y Tranxilium en el Centro Penitenciario donde estaba internado su marido. La recurrente niega la existencia de prueba de cargo ya que la única practicada en el acto del juicio oral es la testifical de G.H.G.

que lo único que manifiesta es que "no puede precisar como estaban las pastillas en el chandal".

El motivo, que es apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado.

El principio de libre valoración de la prueba que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para contrarrestar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a todo al que se le imputa un hecho delictivo. Y constituye una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente. La publicidad de los debates y el derecho a la prueba son manifestaciones concretas de entre las que conforman el derecho a un juicio justo.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra debe quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado y el Tribunal de instancia debe explicitar los medios probatorios por los que ha alcanzado su convicción sobre la producción de los hechos y la intervención de los acusados en su realización.

En el supuesto objeto de este recurso, el Tribunal de instancia, que ha condenado a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública al declarar como hecho probado que había introducido unos comprimidos de Rohipnol y Tranxilium en el Centro Penitenciario donde estaba internado su marido, no ha podido contar, en el acto del juicio oral, nada más que con el testimonio de un sargento de la Guardia Civil que únicamente intervino en la instrucción del atestado policial y por eso manifestó, al ser preguntado por el Ministerio Fiscal, que no puede precisar como estaban las pastillas en el chandal y la acusada negó cualquier intervención. En el plenario no se procedió a la lectura del dictamen pericial sobre los comprimidos objeto de enjuiciamiento y únicamente se utilizó la formula de "reproducida" referida a la prueba documental.

El Tribunal sentenciador no menciona, en los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, las pruebas de cargo que le han permitido alcanzar la convicción de que la acusada había introducido en el Centro Penitenciario, en el interior de un paquete, unos comprimidos con sustancias psicotrópicas.

Así las cosas, y no existiendo prueba anticipada o preconstituida que permita su valoración por el Tribunal sentenciador, ante la ausencia de prueba de cargo en el acto del juicio oral debe prevalecer del derecho a la presunción de inocencia que se invoca por la recurrente y ello hace innecesario el examen del otro motivo del recurso.

FALLAMOS

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por V.R.H., contra sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 29 de mayo de 1998, en causa seguida por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante con el número 149/97 y seguida ante la Audiencia Provincial de esa misma capital por delito contra la salud pública contra V.R.H.

y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 29 de mayo de 1998, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados la margen y bajo la Ponencia del Excmos. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante a excepción de los Hechos Probados que se sustituyen por el siguiente: "En el mes de mayo de 1997 el Sargento de la Guardia Civil G.H.G. instruyó un atestado policial sobre hallazgo de unos comprimidos en un paquete intervenido en el Centro Penitenciario de Foncalent en Alicante".

UNICO.- Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a V.R.H. del delito contra la salud pública de que viene acusada en esta causa, con declaración de oficio de las costas. Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran adoptado en la tramitación de la causa.

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